SAP A Coruña 355/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2019:1941
Número de Recurso700/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución355/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2017 0002149

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000700 /2019

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado/a: D/Dª IRENE SOLE GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricardo Sanzo Ferreiro, en representación de Pedro Francisco, asistido de la Abogada Irene Solé García, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 212/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Francisco, como autor responsable de un delito de hurto, del artículo 234, 1 del código penal, a la medida de libertad vigilada del artículo 96,3, 3 º y 106 del código penal, de sumisión a tratamiento médico externo por el plazo de seis meses, en la Unidad de salud mental del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, con la condena asimismo en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 16/5/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, con los siguientes matices: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el acusado, sobre las 18:30 horas del día 14 de diciembre de 2017, en el establecimiento The Phone House, sito en Pontedeume, partido judicial de Betanzos, en un momento de descuido de la propietaria, se adueñó de una bolsa cerrada que un repartidor acababa de dejar en el establecimiento. Esta bolsa contenía un total de 4 teléfonos nuevos por los que la titular de la tienda debía abonar al proveedor de los mismos un total de 901,26€.

El acusado, una vez que se hizo con el paquete, abandonó el establecimiento y fue localizado después en la estación de autobuses de la localidad, por la pareja de la propietaria, que avisó a la policía, recuperándose los efectos, los cuales han sido entregados a su legítimo titular. Pedro Francisco padece psicosis obsesiva, enfermedad que anula sus facultades en el plano volitivo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Pedro Francisco, condenado en la instancia como autor de un delito de hurto del artículo 234, concurriendo la circunstancia eximente de alteración psíquica del artículo 20. 1º del CP, solicita en esta alzada su absolución, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, indebida aplicación del artículo 234 CP, e infracción del artículo 20.1 CP . El Fiscal impugnó el recurso de apelación e interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los motivos de recurso, el Tribunal Supremo, en SSTS 2650/2018 de 4 de julio 383/2014 de 16 de mayo ; 596/2014 de 23 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre ; 881/2014 de 15 de diciembre, 375/2015 de 2 de junio o 953/2016 de 15 de diciembre establece que la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal de alzada constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Pero es doctrina jurisprudencial asimismo reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador; como carece el Tribunal de apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia, de las ventajas derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria, ello justif‌ica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio. Esta facultad está reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987 y 2 de julio de 1990, entre otras). Como proclama, por ejemplo, la

STS 866/2010, de 7 de julio, el juicio de autoría ha de construirse "con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR