STSJ Castilla-La Mancha 1194/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2047
Número de Recurso949/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1194/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01194/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001337

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000949 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de Septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1194/19

En el Recurso de Suplicación número 949/18, interpuesto por la representación legal de Laureano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en los autos número 442/16, sobre Incapacidad permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Laureano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PLAZO DE REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Laureano, nacido el NUM000 /1957, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001 tiene la profesión habitual de vigilante de encargado de obra.

SEGUNDO

Por sentencia número 8/2016 de fecha 18.1.2016 del Juzgado de lo Social 3 de Ciudad Real, dictada en los autos SS 287/2014, se estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el trabajador frente al INSS y TGSS y se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones económicas inherentes, con arreglo a una base reguladora de 2.705,10 euros.

TERCERO

Por resolución del INSS de 4.3.2016 se dio cumplimiento a la sentencia y se procedió a abonar al actor la prestación de IPP reconocida en la sentencia.

Dicha resolución se sustentaba en la propuesta del EVI de 4.2.2016 y recogía como fecha de revisión por agravación o mejoría a partir del 4.2.2019.

CUARTO

El actor formuló reclamación administrativa previa el 13.4.2016, que fue desestimada por resolución del INSS de 19.4.2016.

QUINTO

Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 5.4.2017, recurso de suplicación número 578/2016 se estimó el recurso interpuesto frente a la sentencia de 18.1.2016, se revocó la sentencia y se declaró al actor en situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de obra, con derecho a una prestación del 55 % de su base reguladora de

2.625,18 euros, con efectos de 9.1.2014 (doc. nº 12 de los aportados por el actor en el acto del juicio).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor impugnaba la resolución del INSS por la cual se procedía a dar efectividad a la prestación de incapacidad permanente parcial que le fue reconocida por sentencia de fecha 18-01-2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, f‌ijando en ella el 4-02-2019 como fecha a partir de la cual dicha incapacidad podía ser revisada; muestra su disconformidad el accionante a través de cuatro motivos de recurso amparando el primero de ellos en el art. 193 a) de la LRJS interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; el segundo y tercero en el apartado b) del mismo precepto a f‌in de revisar el relato fáctico, y el cuarto en el apartado c), también del art, 193 de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo la nulidad pretendida se sustenta en la vulneración de los arts. 24.1 y 2 y 103.1 de la CE, 238.3 de la LOPJ y 97.2 de la LRJS, así como de las sentencias del TC y del TS que se citan, aduciendo toda una extensa serie de consideraciones en torno al contenido de la sentencia de instancia que realmente no se corresponden con la cuestión que integra el objeto de la demanda, alegando igualmente un supuesto defecto de incongruencia que en modo alguno se evidencia, antes al contrario, e independientemente de lo farragosa que resulta toda la argumentación expuesta, lo que realmente se deriva de ella es la absoluta desconexión de la misma con el específ‌ico tema objeto de debate, siendo así que este se concreta en determinar si el INSS puede o no f‌ijar un plazo para la revisión del grado de incapacidad permanente previamente reconocido en vía judicial, cuestión que es resuelta en sentido af‌irmativo por la sentencia de instancia, y ello de conformidad con la legislación y jurisprudencia que específ‌icamente se analiza.

Siendo ello así, carece de absoluto y total signif‌icado las continuas y reiteradas alegaciones vertidas por el Letrado recurrente en el sentido de la necesaria concreción en la sentencia de la patología que determinó el reconocimiento a favor del actor de la incapacidad permanente, puesto que ello no es objeto de controversia en el proceso, y, desde luego lo que en modo alguno puede justif‌icar es, ni las calif‌icaciones inopinadas que se vierten sobre la confección de la sentencia impugnada, la cual se conf‌igura como perfectamente ajustada a las normas que regulan su contenido, ni la adopción de una medida de tal gravedad como es la declaración de nulidad de la sentencia, y que el Letrado recurrente no tiene mínimamente en cuenta, postulando su adopción con total abstracción de las previsiones legales y jurisprudenciales que podrían viabilizarla.

TERCERO

Negativa estimatoria relativa a al primer motivo de recurso que debe hacerse extensiva al segundo y tercero de los...

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