STSJ Castilla-La Mancha 1194/2019, 13 de Septiembre de 2019
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2047 |
Número de Recurso | 949/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1194/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01194/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2016 0001337
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000949 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Laureano
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a trece de Septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1194/19
En el Recurso de Suplicación número 949/18, interpuesto por la representación legal de Laureano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en los autos número 442/16, sobre Incapacidad permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Laureano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PLAZO DE REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Don Laureano, nacido el NUM000 /1957, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 tiene la profesión habitual de vigilante de encargado de obra.
Por sentencia número 8/2016 de fecha 18.1.2016 del Juzgado de lo Social 3 de Ciudad Real, dictada en los autos SS 287/2014, se estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el trabajador frente al INSS y TGSS y se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones económicas inherentes, con arreglo a una base reguladora de 2.705,10 euros.
Por resolución del INSS de 4.3.2016 se dio cumplimiento a la sentencia y se procedió a abonar al actor la prestación de IPP reconocida en la sentencia.
Dicha resolución se sustentaba en la propuesta del EVI de 4.2.2016 y recogía como fecha de revisión por agravación o mejoría a partir del 4.2.2019.
El actor formuló reclamación administrativa previa el 13.4.2016, que fue desestimada por resolución del INSS de 19.4.2016.
Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 5.4.2017, recurso de suplicación número 578/2016 se estimó el recurso interpuesto frente a la sentencia de 18.1.2016, se revocó la sentencia y se declaró al actor en situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de obra, con derecho a una prestación del 55 % de su base reguladora de
2.625,18 euros, con efectos de 9.1.2014 (doc. nº 12 de los aportados por el actor en el acto del juicio).
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor impugnaba la resolución del INSS por la cual se procedía a dar efectividad a la prestación de incapacidad permanente parcial que le fue reconocida por sentencia de fecha 18-01-2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, fijando en ella el 4-02-2019 como fecha a partir de la cual dicha incapacidad podía ser revisada; muestra su disconformidad el accionante a través de cuatro motivos de recurso amparando el primero de ellos en el art. 193 a) de la LRJS interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; el segundo y tercero en el apartado b) del mismo precepto a fin de revisar el relato fáctico, y el cuarto en el apartado c), también del art, 193 de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primer motivo la nulidad pretendida se sustenta en la vulneración de los arts. 24.1 y 2 y 103.1 de la CE, 238.3 de la LOPJ y 97.2 de la LRJS, así como de las sentencias del TC y del TS que se citan, aduciendo toda una extensa serie de consideraciones en torno al contenido de la sentencia de instancia que realmente no se corresponden con la cuestión que integra el objeto de la demanda, alegando igualmente un supuesto defecto de incongruencia que en modo alguno se evidencia, antes al contrario, e independientemente de lo farragosa que resulta toda la argumentación expuesta, lo que realmente se deriva de ella es la absoluta desconexión de la misma con el específico tema objeto de debate, siendo así que este se concreta en determinar si el INSS puede o no fijar un plazo para la revisión del grado de incapacidad permanente previamente reconocido en vía judicial, cuestión que es resuelta en sentido afirmativo por la sentencia de instancia, y ello de conformidad con la legislación y jurisprudencia que específicamente se analiza.
Siendo ello así, carece de absoluto y total significado las continuas y reiteradas alegaciones vertidas por el Letrado recurrente en el sentido de la necesaria concreción en la sentencia de la patología que determinó el reconocimiento a favor del actor de la incapacidad permanente, puesto que ello no es objeto de controversia en el proceso, y, desde luego lo que en modo alguno puede justificar es, ni las calificaciones inopinadas que se vierten sobre la confección de la sentencia impugnada, la cual se configura como perfectamente ajustada a las normas que regulan su contenido, ni la adopción de una medida de tal gravedad como es la declaración de nulidad de la sentencia, y que el Letrado recurrente no tiene mínimamente en cuenta, postulando su adopción con total abstracción de las previsiones legales y jurisprudenciales que podrían viabilizarla.
Negativa estimatoria relativa a al primer motivo de recurso que debe hacerse extensiva al segundo y tercero de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba