STSJ Navarra 16/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2019:351
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email: tsjcipen@navarra.es

APE71

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000021/2019

NIG: 3120143220180000849

Resolución: Sentencia 000016/2019

Procedimiento Abreviado 0000759/2018 - 00

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a once de septiembre de 2019.

Visto por la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 21/2019 contra sentencia 96/2019 dictada el 9 de abril de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 256/2018 del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por un delito contra la salud pública; siendo APELANTES los acusados don Víctor , en prisión provisional desde el día 22 de mayo de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sagrario De La Parra Hermoso de Mendoza y dirigido por la Letrada doña. Montserrat Cebria Andreu, don Jose Francisco , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bonafuente Escalada y dirigido por el Letrado don Gonzalo Esquer Rufilanchas, y don Carlos Manuel , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Barrena Sotés y dirigido por el Letrado don Arturo M. García Hernández y APELADO el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 9 de abril del 2019 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: I).- Sentencia de conformidad.- Condenamos de conformidad con las partes a: D. Juan Alberto , como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a la una pena de 3 años y 3 meses de prisión y 6.000 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. D. Carlos Jesús como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a la una pena de 3 años y 3 meses de prisión y 6.000 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y pagos de costas. D. Pedro Antonio como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a la pena de 3 años y 1 día de prisión y 328 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días y pago de costas. Y respecto de todos ellos con decomiso de sustancias efectos, dinero y vehículos intervenidos, con excepción del vehículo matrícula .... DGS , que entregará a su propietario. II.- Se condena a D. Alonso como autor de un delito del tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia a una pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.622,58 €, así como pago de costas, con decomiso de sustancias efectos, dinero y vehículos intervenidos al mismo. III.- Se condena a D. Bernabe como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo notoria importancia a la pena de 8 años de prisión y multa de 3.109.611,57 €, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y decomiso de sustancias, efectos, dinero y vehículos intervenidos al mismo, con excepción del vehículo BMW matrícula ....YHX propiedad de la Sra. Isabel , que se entregará a su propietaria. IV.- Se condena a D. Víctor como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo notoria importancia a la pena de 7 años de prisión y multa de 2.902.302,69 €, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y decomiso de sustancias, efectos, dinero y vehículos intervenidos al mismo. V.- A los acusados Jose Francisco y Carlos Manuel como cómplices de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena, a cada uno de ellos, de 2 años la pena de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, no procediendo el decomiso de los vehículos intervenidos a los mismos, ni del dinero, que será devuelto. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida al Sr. Jose Francisco , a la que se dará el destino legal".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de los acusados don Jose Francisco , don Víctor y don Carlos Manuel , interpusieron contra ella recursos de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a sus representados del delito y la condena impuesta a los mismos en la sentencia recurrida; sin que interpusiera recurso contra ella el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones a los recursos formalizados solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 21/2019, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias. Por la representación procesal del apelante don Víctor se solicitó la práctica de dos pruebas que fueron inadmitidas por auto de fecha 10 de julio de 2019 en el cual se acordó señalar para deliberación, votación y fallo de recurso el día 3 de septiembre de 2019 a las 11,00 horas.

SEXTO .- Referencias documentales y audiovisuales de la sentencia. Las abreviaturas "f" o "ff" entre paréntesis identifican el folio de la causa (sumario o rollo de Sala) en que se encuentra el texto documental citado; la letra "J" o "S" que encabeza las reseñas numéricas entre paréntesis designa el disco del juicio o del sumario que contiene la declaración referenciada, y los números reseñados tras la letra identifican el de disco que contiene la gravación -cuando son varios- y la hora, minuto y segundo en que se encuentra.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: Se declaran probados: "A).- Con motivo de investigaciones policiales en Enero de 2018 se tuvo conocimiento que en la localidad de Beriáin había varias personas que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y concretamente el acusado Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , y su hermano el también acusado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 - NUM003 NUM004 , residentes en dicha localidad, quienes recibían llamadas de sus compradores a través del teléfono en solicitud de sustancia estupefaciente,

realizando la transacción en las inmediaciones de sus domicilios, o en locales de ocio de su localidad. Así se comprobó como en el teléfono NUM005 del primero recibía este tipo de llamadas corroboradas con entrega de sustancias, tal como pudo observarse por la fuerza policial en varias ocasiones en febrero, marzo y abril 2018. Juan Alberto usuario del teléfono NUM006 recibía numerosas llamadas de compradores de sustancia quedando un momento después para la entrega de sustancias estupefacientes, utilizando en ocasiones su coche Mercedes .... DGS . Así se comprobó que el 30-1-18 a una compradora, el 26 de Febrero a un tal Teofilo que entregó en su coche Mercedes, el 14-3 a Luis Andrés y otros más, comprobándose que cuando Carlos Jesús y Juan Alberto estaban desabastecidos se ponían en contacto con el acusado Bernabe , Alias " Bicho ". mayor de edad y con antecedentes por trafico de drogas condenado por Sentencia firme el 12-12-2007 y extinguida por remisión el 9-5-13 , quien les proveía de sustancia estupefaciente que entregaba en su domicilio o en otros lugares al que el mismo la llevaba, utilizando para guardarla tanto un piso de seguridad que tenia en PLAZA000 , como una nave que tenia a nombre de "Autocosmética" (empresa que estaba a nombre de un empleado suyo), como en su domicilio, sito en la TRAVESIA000 n.º NUM007 de Beriáin. El día 22 de mayo de 2018 fue detenido Juan Alberto ocupándosele un teléfono Samsung, 50 euros y dos envoltorios con 1,21 gramos de cocaína con un 51,5% pureza, y en su domicilio se ocupo una bascula de precisión, 650 euros, un envoltorio con 29,29 gramos de cocaína y 48,5% pureza, tres placas de resina de cannabis de 102,75 gramos y 33,7% pureza y otros tres trozos de la misma sustancia de 60,17 gramos y 12,3% pureza, un rollo de alambre, estando todo ello destinado y utilizado en la venta de estas sustancias. El valor de las sustancias ocupadas asciende a 3.528,25 € la cocaína y 894,42 € el hachís. El día 22 de mayo fue así mismo detenido Carlos Jesús siendo ocupado 200 euros en su detención y un teléfono móvil. Efectuado registro en su domicilio no se ocuparon sustancias. Relacionado con...

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