SAP Navarra 96/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2019:224
Número de Recurso759/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución96/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 96/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 9 de abril de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 759/2018, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 256/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por un delito de contra la salud pública, contra los acusados :

  1. - D. Felipe, nacido el NUM000 de 1967 en BERIÁIN-GALAR, hijo de Oscar y de Noemi, con D.N.I nº NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 de Aoiz/Agoitz, solvente, en prisión provisional desde el día 22 de mayo de 2018, representado por la Procuradora D.ª CAMINO ROYO BURGOS y defendido por la Letrada

    D.ª MARÍA HERRERA MONZO.

  2. - D. Laureano, nacido el NUM003 del 1979, en EZERRIL, hijo de Ruperto y de Rosario, con D.N.I nº NUM004, domiciliado en CALLE001, NUM005 - NUM005 NUM006 de LEITZA, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22 de mayo de 2018 hasta el 2 de abril de 2019, representado por el Procurador D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y defendido por el Letrado D. GONZALO ESQUER RUFILANCHAS.

  3. - D. Saturnino, nacido el NUM007 del 1971, en ALCALÁ DE GUADAIRA(SEVILLA), hijo de Valeriano y de María Inés, con D.N.I nº NUM008, domiciliado en CALLE002, NUM009 DE YUNCAS (TOLEDO) parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22 de mayo de 2018 hasta el día 2 de abril de 2019, representado por la Procuradora D.ª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ.

  4. - D. Jesús Luis, nacido el NUM010 del 1960, en SANTA CRUZ DE LA ZARZA (TOLEDO), hijo de Juan Enrique y de Benita, con D.N.I nº NUM011, domiciliado en DIRECCION000, NUM012 de Numancia de la Sagra, solvente, en prisión provisional desde el día 22 de mayo de 2018, representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por la Letrada Dª. MONTSERRAT CEBRIA ANDREU.

  5. - D. Andrés, nacido el NUM013 del 1969, en PAMPLONA, hijo de Baldomero y de Fátima, con D.N.I nº NUM014, domiciliado en PLAZA DIRECCION001 / DIRECCION001 ENPARANTZA, NUM015 NUM016

    NUM017 de Beriáin, insolvente, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido desde el día 22 al 24 de mayo de 2018, representado por la Procuradora D.ª CAMINO ROYO BURGOS y defendido por el Letrado D.ª MARÍA HERRERA MONZO.

  6. - D. Héctor, nacido el NUM018 del 1967, en PAMPLONA, hijo de Emiliano y de Piedad, con Tipo D.N.I nº NUM019, domiciliado en DIRECCION002, NUM020 NUM021 NUM006 de Beriáin, insolvente, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido desde el día 22 al 24 de mayo de 2018, representado por la Procuradora D.ª Mª INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por el Letrado D. MIGUEL MARIA MARTÍNEZ MONREAL.

  7. - D. Jesús Ángel, nacido el NUM022 del 1976, en POTASAS, hijo de Emiliano y de Piedad, con Tipo D.N.I nº NUM023, domiciliado en CALLE003, NUM021 NUM024 NUM017 de Beriáin, parcialmente solvente y en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido desde el día 22 al 24 de mayo de 2018, representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

  8. - D. Jose Francisco, nacido el NUM025 del 1971, en SAN SEBASTIÁN, hijo de Valeriano y de Azucena, con D.N.I nº NUM026, domiciliado en CALLE004, NUM021 de Aoiz/Agoitz, solvente, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido desde el día 22 al 24 de mayo de 2018, representado por la Procuradora

    D.ª CAMINO ROYO BURGOS y defendido por la Letrada D.ª MARÍA HERRERA MONZO.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este tribunal se sigue Procedimiento Abreviado n.º 759 / 2018 por un presunto delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra los citados acusados.

Se dicto Auto de fecha 28 de noviembre de 2018 sobre la pertinencia o no de las pruebas propuestas, y se señaló posteriormente para juicio oral los días 26, 27 y 28 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Al inició del indicado juicio el Ministerio Fiscal y respecto de tres de los acusados manifestó que había llegado a conformidad con los mismos y con sus respetivas defensas, para que se dictase sentencia de conformidad, por lo que modificaba parcialmente en lo que a ellos les afectaba, su escrito de acusación a tales fines. Dichos acusados son los siguientes, así como los términos de la conformidad, partiendo de su escrito de calificación provisional:

D. Jesús Ángel, modificó la conclusión primera parcialmente al estimar que era consumidor de cannabis y cocaína que afectaba de forma leve a sus facultades, la circunstancia 4.ª ya que concurría la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21. 7 y 21. 2 del C. Penal e interesó su condena como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud del artículo 368.1 del C. Penal en relación con el artículo 374 C.Penal, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y 6.000 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, retirando la solicitud de decomiso del vehículo conducido por el mismo, matrícula NUM027 .

D. Héctor, modificó la conclusión primera parcialmente ya que era consumidor de sustancias estupefacientes que afectaba de modo leve a sus facultades, modificando la conclusión 4.ª ya que concurría la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21. 7 y 21. 2 del C. Penal, e interesó su condena como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud del artículo 368.1 del C. Penal en relación con el artículo 374 C.Penal, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y 6.000 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses.

D. Jose Francisco, modificó la conclusión primera parcialmente ya que era consumidor de cocaína, diagnosticado de consumo perjudicial de dicha sustancia, que afectaba de modo leve sus facultades, modificando la conclusión 4.ª ya que concurría la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21. 7 y 21. 2 del C. Penal e interesó su condena como autor de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud del artículo 368.1 del C. Penal en relación con el artículo 374 C.Penal, a la pena de 3 años y 1 día de prisión y 328 € de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días.

Y respecto de todos ellos costas, con decomiso de sustancias efectos, dinero y vehículos intervenidos.

Los respectivos acusados D. Jesús Ángel, D. Héctor y D. Jose Francisco y sus correspondientes defensas se mostraron conformes con dicha modificación y calificación, así como con las penas interesadas, solicitando se dictase sentencia de conformidad.

TERCERO

Así mismo el Ministerio Fiscal en el mismo trámite inicial, y respeto de D. Andrés modificó inicialmente su escrito de acusación en cuanto a sus circunstancias personales y pena a interesar, indicando respecto de su conclusión primera que era consumidor de tóxicos, si bien no le afectaba, y en la quinta interesó su condena como autor de un delito del tráfico de drogas que causan grave daños a la salud del artículo 368. 1 y 369. 5 del C. Penal en relación con el artículo 374, a una pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de 13.622,58 €, costas con decomiso de sustancias efectos, dinero y vehículos intervenidos.

El acusado D. Andrés al comienzo del juicio reconoció íntegramente los hechos objeto de acusación, así como se mostró de acuerdo con la penas interesadas por el Ministerio Fiscal, informando la defensa del mismo que estaba de acuerdo con los hechos, calificación jurídica y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió, considerando que no era necesaria la práctica de prueba, ante lo cual el Ministerio Fiscal renunció a la práctica de prueba testifical respecto del mismo, y conforme con la documental, renunciando el acusado a su derecho a la última palabra, interesando se dictase sentencia en los términos del escrito de acusación formulado en el juicio por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Celebrado el juicio oral respecto de el resto de los acusados, previa la práctica de prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales respecto de los mismos, con una modificación parcial en la página 3 de su escrito de acusación y calificó los hechos como constitutivos de:

A) UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD DEL ART. 368.1 Y 369.5 CP EN RELACION ART 374 CP

Considerando responsables del indicado delito en concepto de autores a los acusados Felipe, Laureano, Saturnino, Jesús Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusieran las penas siguientes:

A Felipe la pena de 9 años de Prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 3.019.611,57 € y costas.

A Laureano la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 2.902.302,69 € y costas.

A Saturnino la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA 2.902.302,69 € y costas.

A Jesús Luis la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y...

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