Auto Aclaratorio TS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:10075AA
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 499/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 499/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Melchor, se presenta petición de aclaración contra la sentencia de 18 de julio de 2019 dictada en el presente recurso 499/2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la L.O.P.J . establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

El apartado segundo del mismo precepto dispone que las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

El recurrente se ampara en el art. 267.2 LOPJ para interesar aclaración de la sentencia que inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 16 de mayo de 2017 de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por la que se acuerda archivar el expediente disciplinario nº NUM001 incoado a la Ilma. Sra. Dª Caridad, por su actuación como Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de las DIRECCION000 .

Pide se aclare la interpretación del 425.8 LOPJ y la posición del denunciante.

Tal cuestión es resuelta en el fundamento cuarto que reproduce la reiterada doctrina de esta Sala sobre el alcance de la legitimación de los denunciantes para impugnar judicialmente las decisiones de archivo de sus quejas sobre las irregularidades en la actuación de Juzgados y Tribunales. Y se reitera lo dicho en la reciente STS de 29 de mayo de 2019, recurso 149/2018, y en un sentido similar las SSTS 18 de junio de 2018 (dos), recursos 585/2017 y 178/2017, 20 diciembre de 2018 recurso 647/2017, 28 noviembre de 2017, casación unif‌icación doctrina, Sala especial art. 96.6. LJCA, recurso 2127/201, 21 de febrero de 2019, recurso 92/2018. Todas ellas dictadas en el ámbito de denuncias, quejas contra Jueces o Magistrados ante el Consejo General del Poder Judicial.

También pone de relieve la Sentencia cuya aclaración se pretende que esta Sala ha declarado la falta de legitimación activa del denunciante para solicitar la continuidad del procedimiento sancionador en otros ámbitos, cómputo f‌inanciación anticipada de producción de películas, STS 28 de junio de 2018, casación 2269/2016 . Y la ausencia de interés en los denunciantes por infracción de la Ley de Aguas, salvo el de imposición de sanción a la denunciada en la STS 20 diciembre de 2018, casación unif‌icación doctrina 1735/2016 . Tampoco en la STS 5 de febrero de 2018, casación 2029/2016 archivo de denuncia formulada ante la Agencia Española de protección de Datos.

No procede, por ello, aclaración alguna en atención a los términos del fallo y los razonamientos que lo sustentan.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 18 de julio de 2019 dictada en el recurso núm. 499/2017 .

Sin costas.

Así se acuerda y f‌irma.

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