STSJ Castilla y León 124/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:516
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Burgos a diecinueve de febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2008, interpuesto por la mercantil "TONI MARIGIL,

S.L.", representada por la procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendida por el letrado D. Emilio Gil-Peralta Antolín, contra el acuerdo de 28 de noviembre de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 272-00-00 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 20 del polígono 110 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 14 de febrero de 2.008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2.008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 28 de noviembre de 2007 recaído sobre la finca núm. 272-00-00, se revoque anule y deje sin efecto el mismo y se declare que el justiprecio a pagar a la parte actora es de 81.959,36 #, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar por el beneficiario que corresponda al recurrente la indicada cantidad reconocida como justiprecio y junto con los intereses legales a los que se refieren los artículos 52.8 y 56 de la LEF desde la fecha de 14 de diciembre de 2005 en que fue ocupada la finca expropiada con expresa imposición de costas a los demandados, y con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron oponiéndose al recurso, respectivamente mediante escritos de fecha 15 de octubre, 7 12 y 14 de noviembre de 2.008, solicitando todos éllos que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de febrero de 2.010 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 28 de noviembre de 2.008 del

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 272-00-00 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 20 del polígono 110 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65.AENA/04;

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 2.705,43 #, de los que 2.446,65 # corresponde a los 1.481 m2 expropiados y ello a razón de 1,652 #/m2, 136,45 # por el concepto de rápida ocupación a razón de 1.481 m2 x 0,92135 #/m2, y 122,33 # por el concepto de premio de afección a razón de 5 % sobre 2.446,65 #. El Jurado para fijar mencionado valor unitario del suelo expropiado argumenta que el mismo se valora atendiendo al valor analítico corregido (1,1013 x 1,5) por considerar que es superior al fijado por la entidad expropiante y a los reflejados en las encuestas anuales de los precios de la tierra; y dicha corrección (aplicando el índice de 1,5 sobre el valor analítico) viene motivada por las singularidades objetivas específicas que concurren en la parcela afectada de expropiación consistente sobre todo en su proximidad al casco urbano de la ciudad de Burgos.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta la valoración que efectúa del suelo expropiado al valorar el suelo como rustico cuando debería valorarlo como si de suelo urbanizable se tratara, infringiendo por ello tanto los arts. 14.1 b, 16, 18 y 27.2 de la Ley 6/1998 , art. 39 de la LUCyL y su Reglamento de Desarrollo y los arts. 33 de la C.E y 43 de la LEF, como la Jurisprudencia existentes y aplicables al caso. Dicha parte esgrime contra dicho acuerdo los siguientes hechos y motivos de impugnación, por entender que dicha interpretación vulnera tanto la legislación como la jurisprudencia existentes y aplicables al caso:

  1. ).- Que el acuerdo recurrido vulnera los preceptos antes reseñados (y que no repetimos para evitar incurrir en reiteraciones innecesarias) así como la doctrina jurisprudencial consolidada aplicable a la valoración de los sistemas generales y de otras infraestructuras sobre suelo no urbanizable, por cuanto que la finca expropiada debiera haberse valorado no como rústica sino como urbanizable, determinando el justiprecio, que, conforme a citada calificación, le hubiere correspondido como así se hizo en la hoja de aprecio del propietario.

  2. ).- Que la citada resolución del Jurado no es conforme a derecho por cuanto que no es acorde con la doctrina del T.S. establecida en la sentencia de 19 de febrero de 2004 , relativa a la valoración del aeropuerto de Barajas.

  3. ).- Que en todo caso la valoración del suelo de sistemas generales para infraestructuras situadas en suelo no urbanizable, según los criterios de la Ley del Régimen del Suelo y valoraciones, ha de atenerse fundamentalmente al objetivo y destino primordial de la expropiación que no es otro que el adecuado desarrollo urbanístico y logístico de la ciudad de Burgos, su adecuada vertebración o estructuración urbanística, constituyendo el aeropuerto un sistema de equipamiento eminentemente dotacional de carácter local y de naturaleza urbana, que contribuye a crear ciudad. En apoyo de esta tesis reseña numerosa Jurisprudencia relativa al Proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

  4. ).- Y considera que en el presente caso no ofrece ninguna duda que mencionado aeropuerto tiene mencionada naturaleza de sistema de equipamiento dotacional de carácter local, y ello por así aparece en el PGOU de Burgos.

  5. ).- Que con base en dichos argumentos y con apoyo en el informe pericial del arquitecto D. Nicanor se concluye que la superficie expropiada asciende a 1.481,43 m2, y que el valor unitario debe cuantificarse a razón de 52,69 #/m2, más el premio de afección.

  6. ).- Y también se esgrime la valoración que ha sido aceptado por esta Sala en diversos recursos para otros procedimientos expropiatorios como es la Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya a su paso por Burgos, reclamando finalmente la cantidad procedente por intereses en aplicación del artículo 52.7, 52.8 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa , los cuales considera que deben computarse desde la ocupación de la finca, que en el presente caso tuvo lugar el día 15.12.2005.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

  1. ).- Que la expropiación de la finca de autos está motivada por la ejecución del Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos (Villafría), siendo necesaria la expropiación de mencionados terrenos para el desarrollo del Plan Director de mencionado aeropuerto aprobado por la O.M. del Ministerio de Fomento de 18.7.2001. Que el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la urgencia en la ocupación de bienes y derechos respecto de este proyecto es de fecha 10.6.2005, por lo que es a esta fecha cuando se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación, que inicia el proceso expropiatorio.

  2. ).- Que mencionado aeropuerto constituye una infraestructura supramunicipal, y ello por lo siguiente: porque afecta a dos términos municipales (Burgos y Orbaneja-Río Pico); porque además responde a exigencias del tráfico interurbano teniendo la consideración de aeropuerto de"interés general del Estado", con rango de "aeropuerto civil internacional" según Orden del Ministerio de Fomento de 20.10.2000, reservándose el Estado su gestión Directa; porque así resulta también de la Orden del Ministerio de Fomento de 18.7.2001 por el que se aprobó el Plan Director de este aeropuerto, en cuya...

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