SAP Barcelona 1033/2019, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | BELEN ZAMBRANA ELISO |
ECLI | ES:APB:2019:11219 |
Número de Recurso | 770/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1033/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 770/2018 -5
Materia: Cambiario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio cambiario 441/2015
Parte recurrente/Solicitante: Cecilio, Serafina
Procurador/a: Jose Castro Carnero
Abogado/a:
Parte recurrida: FRIPOZO, S.A.
Procurador/a: Marta Navarro Roset
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 1033/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Belen Zambrana Eliso
Barcelona, 27 de septiembre de 2019
En fecha 18 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio cambiario 441/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Castro Carnero, en nombre y representación de Cecilio y Serafina contra Sentencia - 17/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Navarro Roset, en nombre y representación de FRIPOZO, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Desestimar la oposición formulada por D. Cecilio y Dña. Serafina frente a la petición de FRIPOZO. S.A. de que se le condene al abono de 23.852'33 euros y los intereses que pudieren devengarse y costas que se fijaban prudencialmente en 7.000 euros, con imposición de las costas del juicio cambiario a D. Cecilio y Dña. Serafina "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .
Por la entidad FRIPOZO SA, como tenedora de dos letras de cambio (con fechas de libramiento el 3 de febrero de 2015 y de vencimiento el 17 de marzo de 2015 y por los importes de 12.020,24 euros y de
11.754,95 euros) no atendidas en su totalidad a su vencimiento, se formuló demanda de juicio cambiario frente a DON Cecilio (aceptante) y DOÑA Serafina (avalista), dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se acordase despachar ejecución, en reclamación de 23.852,33 euros de principal (importes de ambas letras impagadas más los gastos de devolución de ambas) más otros 7.000 euros en previsión de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
A la ejecución inicialmente despachada, por Auto de 27 de octubre de 2015, se opuso el demandado DON Cecilio, alegando, como excepciones amparadas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque las que siguen: 1) Que las letras de cambio que servían de fundamento a la pretensión de la actora no cumplían los requisitos esenciales del artículo 1 de la Ley Cambiaria y del cheque (se habían firmado en blanco, careciendo pues de un mandato puro y simple de pagar una suma determinada, sin constar el nombre del librado ni la fecha y lugar de la emisión cambial, ni la fecha de vencimiento, todos ellos datos rellenados por la demandante FRIPOZO SA unilateralmente y sin conocimiento del ejecutado); 2) que no existió declaración cambiaria por concurrir vicio en el consentimiento prestado por DON Cecilio (bien porque la firma de ambas letras de cambio en blanco se produjo bajo intimidación de la parte actora al manifestar al demandado DON Cecilio que o firmaba ambas letras de cambio en blanco y presentaba asimismo la firma en blanco de un familiar como avalista o no lo contratarían; o bien porque se produjo dicha firma bajo vicio de error y/o dolo, ya que al demandado le dijeron que las letras nunca serían puestas en circulación y que le serían devueltas a la finalización del contrato, siendo así que sin tales maquinaciones el demandado no hubiera firmado ambas letras de cambio en blanco ni hubiera presentado a su madre como avalista de las mismas); 3) que el demandado no firmó el documento de reconocimiento de deuda adjuntado como documento nº 4 del escrito de demanda siendo falsa la firma que aparecía en el citado documento; y 4) que el demandado nada debía ni adeudaba a la demandante FRIPOZO SA y no sabía a qué operaciones se imputaba la deuda que se reclamaba.
También se opuso a la ejecución cambiaria despachada frente a ella la codemandada DOÑA Serafina (avalista) alegando en su escrito de oposición los mismos argumentos que el aceptante de las letras (esto es;
1) ausencia de los requisitos legales predicables de las dos letras de cambio ex artículo 1 de la Ley cambiaria y del cheque por tratarse de letras en blanco; 2) inexistencia de declaración cambiaria por concurrir vicio de intimidación, dolo y/o error en el consentimiento prestado por la avalista; y 3) falsedad de la firma del hijo de la demandada en el documento nº 4 de la demanda); y añadiendo como argumentos de oposición, la avalista demandada, los que siguen: 4) La inexistencia de pacto de complemento entre la demandante FRIPOZO SA, el demandado DON Cecilio y la demandada DOÑA Serafina (siendo la firma en blanco de la letra de cambio y del aval una cláusula abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio de prestaciones de las partes contratantes, al configurar "ab initio" una obligación pura y simple de pago sobre una cantidad y una condición subyacente indeterminadas a fijar unilateralmente por la ejecutante FRIPOZO SA, en ausencia de pacto de complemento a tal fin); 5) inexistencia e invalidez del aval cambiario prestado (no siendo válido el aval emitido con anterioridad a la formalización de la letra de cambio de una deuda que no existía y en la que nunca hubo pacto de complemento); y 6) la condición de consumidora de la avalista ejecutada DOÑA Serafina, ajena al tráfico jurídico y sin conocimientos jurídicos y económicos suficientes para entender el significado y alcance obligacional de la emisión de un aval a una letra de cambio en blanco.
La ejecutante cambiaria FRIPOZO SA presentó los oportunos escritos de impugnación de las dos oposiciones cambiarias, alegando lo que a su derecho convino y aportando la prueba documental que consideró oportuna en aras de rebatir los argumentos de oposición de los dos demandados.
La sentencia de instancia desestimó la oposición formulada por DON Cecilio Y DOÑA Serafina en base a; que el artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite las letras de cambio en blanco bajo determinadas condiciones y requisitos concurrentes en el caso enjuiciado; la inexistencia de vicio de error, dolo ni de intimidación en la firma de ambas letras de cambio por los ejecutados (ambos firmaron las letras voluntariamente como condición para que el demandado entrara a trabajar en la empresa demandante); y la autenticidad de la firma del demandado plasmada en el documento de reconocimiento de deuda adjuntado como documento nº 4 de la demanda ejecutiva (en virtud de la prueba testifical y pericial caligráfica practicada). Ordenó pues, el juzgador de instancia, la continuación de la ejecución cambiaria despachada con condena en costas a los ejecutados.
Frente a dicha resolución se alzan los ejecutados (cada uno bajo su propia defensa letrada) alegando error en la valoración de la prueba e introduciendo nuevos (e inadmisibles) motivos de oposición relativos; a la naturaleza (laboral y no mercantil) del contrato de agencia subyacente y la condición de consumidor del agente de ventas y aceptante de las letras, DON Cecilio ; al carácter abusivo de la cláusula o pacto de relleno inserta en dicho contrato de agencia; a la nulidad absoluta o radical del contrato de agencia y/o del pacto de relleno, por concurrir vicio esencial y grave del consentimiento; y a la incorrecta y abusiva aplicación de la cláusula de relleno o complemento por parte de la ejecutante FRIPOZO SA.
La parte ejecutante y apelada FRIPOZO SA presenta escrito de oposición a ambos recursos denunciando los novedosos motivos de apelación esgrimidos de contrario, y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
La prueba interesada por ambos apelantes fue rechazada mediante Auto de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 2018, por haber sido correctamente denegada en la primera instancia.
Queda pues en tales términos planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material probatorio que en la instancia.
Como ya se ha indicado, los motivos de oposición alegados por los ejecutados DON Cecilio (aceptante) y DOÑA Serafina (avalista) frente al despacho de la ejecución cambiaria instado por FRIPOZO SA (acordado tal despacho mediante Auto de fecha 27 de octubre de 2015) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque consistían, única y exclusivamente, en; 1º) la inexistencia e invalidez de la declaración cambiaria al haberse firmado ambas letras de cambio en blanco y sin los requisitos esenciales del artículo 1 de la Ley cambiaria y del cheque ; 2º) la inexistencia e invalidez de la declaración cambiaria por haberse firmado ambas letras bajo intimidación, dolo y/o error como vicios del consentimiento; 3º) la falsedad de la firma obrante en el documento nº 4 de la demanda (de reconocimiento de la deuda y autorización de la utilización de las letras de cambio); 4º) la inexistencia de pacto de complemento o de relleno en el contrato; 5º) la inexistencia e invalidez del aval cambiario por ausencia de obligación cambiaria...
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SAP Tarragona 127/2023, 16 de Marzo de 2023
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