AAP Barcelona 246/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2019:7390A
Número de Recurso607/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120108130764

Recurso de apelación 607/2018 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 437/2010

Parte recurrente/Solicitante: FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD

Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril Parte recurrida: Susana

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles

Abogado/a: María Del Carmen Royo Galochino

AUTO Nº 246/2019

Tribunal:

José Luis Valdivieso Polaino Ramón Vidal Carou

Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 26 de septiembre de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria 437/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de AVALIS DE CATALUNYA, S.G.R. contra D. Carlos Ramón y Dª. Susana, representada en esta alzada por el Procurador D. José Antonio López Arboles; estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, contra el Auto dictado el día 31/7/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la petición de sucesión procesal formulada por "Fcs Credit Opportunities LTD" y, en consecuencia, "Avalis de Catalunya, S.G.R." seguirá ostentando la condición de parte ejecutante.

Y todo ello sin pronunciamiento específ‌ico en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal impugnando la resolución en lo que le era desfavorable, de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal, que se opuso al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 02/05/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar resolución por el volumen de asuntos que se tramitan en esta Sección.

Vistos siendo Ponente la Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se solicitó por parte de FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD la sucesión procesal en virtud del crédito cedido por AVALIS DE CATALUNYA, SGR del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra D. Carlos Ramón y Dª. Susana .

La demandada en ejecución, Sra. Susana, se opuso a la sucesión postulada. Manifestó en su escrito que no consta la escritura de compra de los créditos por parte de la peticionaria y tampoco la inscripción registral exigida por el art. 149 LH .

El juzgado requirió el 01/09/2016 y 24/02/2017 la aportación de documentos por ilegibles y también por insuf‌icientes. El 16/09/2016 FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD aportó acta de manifestación de la cedente mediante certif‌icación notarial en la que se hacía constar la cesión. El 24/02/2017 se dictó nueva providencia concediendo nueva audiencia para que se aportase la documentación legible. FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD presentó escrito detallando nuevamente el crédito y la certif‌icación en la que se acreditaba la cesión y el número de crédito cedido.

El día 31/07/2017, se dictó auto resolviendo el incidente en el que se deniega la petición por considerar que no consta claramente el número de crédito objeto de la ejecución hipotecaria y además se ha opuesto a la misma la ejecutada Sra. Susana .

Frente a la anterior decisión se alza FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD y solicita que se le tenga por sucesora en la ejecución hipotecaria instada en su momento por AVALIS en virtud de la reiterada cesión de crédito.

La ejecutada Sra. Susana, presentó escrito de oposición al recurso y alegó : a) Que la cesión de la hipoteca no f‌iguraba inscrita a favor de FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD en el registro; b) Que una nueva entidad "BuildingCenter" dice ser ahora la actual propietaria de su vivienda. A su vez presenta impugnación en la que combate la no imposición de costas de instancia a FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD.

El recurso de apelación de FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD se va a estimar parcialmente y la impugnación del auto formulada por la Sra. Susana debe desestimarse por los razonamientos que seguidamente exponemos.

SEGUNDO

Si bien es cierto que FCS CREDIT OPPOTUNITIES LTD...

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