SAP Barcelona 494/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:10946
Número de Recurso319/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución494/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120138120568

Recurso de apelación 319/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 832/2013

Parte recurrente/Solicitante: Gabriela

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a:

Parte recurrida: CATALUNYA CAIXA, SELLAT S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 494/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 19 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 832/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Gabriela contra Sentencia - 26/07/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio De Anzizu Pigem, Mª Dolors

Ribas Mercader, en nombre y representación de CATALUNYA CAIXA, SELLAT S.L., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA sustancialmente la demanda presentada por Dª Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Prat Ventura y asistida por elLetrado Sr. Anglés Sanz, contra Sellat S.L en rebeldía procesal, debiendo dichaparte cumplir lo pactado en la escritura pública de permuta de fecha 21 deseptiembre de 2004, y otorgar en consecuencia escritura pública deformalización de entrega y adjudicación a favor de la Sra. Gabriela, de la

vivienda sita en Sabadell, C/ DIRECCION000, n NUM000, NUM001 y NUM002 piso NUM003,

puerta primera, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Sabadell, tomo NUM004, libro NUM003, f‌inca NUM005, libre de toda carga, gravamen o hipoteca, y al corriente

del pago de todo tipo de impuestos tributos, tasas o exacciones f‌iscales.

No se estima los pedimentos efectuados por la actora concernientes a que se

declare la cancelación de los asientos registrales referidos a la carga hipotecaria

cuya nulidad se solicita.

SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª Gabriela

contra Catalunya Caixa S.A, manteniendo la validez de la escritura de préstamo

hipotecario de fecha 15 de octubre de 2004.

Respecto a la demanda interpuesta contra Sellat S.L se imponen las costas a

dicha demandada.

En cuanto a la demanda presentada contra Catalunya Caixa, no procede condena

en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que han quedado debidamente acreditados por la documentación obrante en autos y de los que es necesario partir para la resolución del recurso de apelación planteado, los siguientes:

1) En virtud de escritura pública de permuta de fecha 21 de septiembre de 2004, Dña. Gabriela cedió en permuta a la entidad SELLAT SL la f‌inca nº NUM006 (nave industrial sita en Sabadell, calle Pere Fita nº 20), obligándose la entidad SELLAT SL a entregar a la Sra. Gabriela tres viviendas y dos plazas de aparcamiento del edif‌icio a construir, valoradas en 311.407,46 €, en el plazo de los 24 meses siguientes al otorgamiento de la licencia de obras.

2) En la escritura de permuta se establece en su pacto Segundo, apartado F, que " el promotor podrá constituir sobre la f‌inca transmitida una hipoteca en garantía del préstamo para construcción del edif‌icio, hipoteca que tendrá en todo caso el concepto de carga preferente ". En la misma escritura, cláusula Tercera, se estipuló que " no se pacta condición resolutoria ni garantía real alguna, por lo que Sellat SL podrá solicitar préstamo hipotecario y constituir hipoteca sobre cualquiera de las f‌incas resultantes de la división horizontal, siempre que en el momento de la entrega a Doña Gabriela de las f‌incas objeto de permuta, éstas se entreguen libres de hipotecas y otras cargas ".

3) En fecha 15 de octubre de 2004, Caixa d'Estalvis de Manresa (hoy BBVA) concedió a SELLAT SL un crédito hasta el límite de 1.125.000 €, constituyendo hipoteca sobre la f‌inca resultante de la agrupación de la f‌inca de la calle Pere Fita nº 20 con la f‌inca colindante del nº NUM007, haciendo constar que la operación se formaliza con la f‌inalidad exclusiva de contribuir a la f‌inanciación de la adquisición de la f‌inca descrita así como dotar al acreditado de una línea de crédito para futuras f‌inanciaciones.

4) En fecha 15 de julio de 2005 se amplió el límite del crédito hasta la cantidad de 4.955.624,81 € y se constituyó garantía pignoraticia a favor de la entidad bancaria consistente en la específ‌ica afectación de sus derechos de crédito de la imposición existente en una libreta a término por importe de 300.000 €.

5) En fecha 1 de febrero de 2008 se otorgó la escritura de división en régimen de propiedad horizontal y mediante instancia privada SELLAT SL y la entidad bancaria distribuyeron la hipoteca entre las distintas entidades resultantes de la división horizontal.

6) Mediante contrato privado de 9 de junio de 2008, la Sra. Gabriela y la entidad SELLAT SL concretaron las viviendas y plazas de aparcamiento objeto de contraprestación de la permuta, y, habida cuenta que ya estaban acabadas pero no se podían entregar libre de cargas porque la promotora no podía cancelar la hipoteca que gravaba las f‌incas, las partes acordaron la entrega de la posesión de las mismas en el acto y se pospuso el otorgamiento de la escritura de entrega.

7) Mediante escritura de fecha 12 de enero de 2009, SELLAT SL entregó a la Sra. Gabriela la vivienda NUM003 NUM008 y las plazas de aparcamiento nº NUM009 y NUM010, todas ellas libres de cargas.

8) Mediante escritura de fecha 4 de noviembre de 2010, la promotora entregó a la Sra. Gabriela la vivienda NUM003 NUM011, haciéndose constar que la hipoteca que gravaba dicha f‌inca se hallaba cancelada administrativamente y pendiente de cancelación registral, haciéndose cargo SELLAT de los gastos de cancelación.

9) En fecha 15 de noviembre de 2013, Catalunya Banc SA cedió el crédito hipotecario a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB).

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Gabriela contra la entidad SELLAT SL y CATALUNYA BANC SA (hoy BBVA), en la que la parte actora solicita que: a) Se condene a SELLAT SL al cumplimiento de lo pactado en la escritura pública de permuta de 21 de septiembre de 2004 otorgando escritura pública de formalización de entrega y adjudicación a favor de la actora de la vivienda sita en Sabadell, DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002, NUM003 NUM003, libre de toda carga, gravamen o hipoteca y al corriente de pago de todo tipo de impuestos, tributos, tasas o exacciones f‌iscales; b) Se autorice a la actora a inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad y se ordene la cancelación de cuantas inscripciones resulten contradictorias con su derecho de propiedad; c) Se declare la nulidad de pleno derecho y radical de la hipoteca constituida en fecha 15 de octubre de 2004, ampliada en fecha 15 de julio de 2005, que grava la vivienda antes mencionada; d) Se decrete la nulidad de todos los asientos registrales motivados por virtud de la hipoteca reseñada, quedando la vivienda descrita libre de cargas; e) Se condene a SELLAT SL a satisfacer todos los gastos de cancelación registral o a abonar a la actora la cantidad que ésta tenga que satisfacer para ello.

La actora solicita, al amparo de lo previsto en los artículos 1279, 1280.1 y 1.258 del Código Civil, la condena de SELLAT SL al otorgamiento de la escritura de formalización de entrega de la vivienda 1º 1ª, libre de cargas, en particular de la hipoteca que grava la f‌inca por un máximo de 164.252,16 € de límite de crédito, por intereses ordinarios 13.140,17 €, por intereses de demora 42.705,56 €, por costas y gastos 16.425,22 €.

La actora ejercita, además, la acción de nulidad de pleno derecho y radical de la hipoteca que grava la vivienda pendiente de entrega por causa ilícita. Aduce la demandante que el préstamo hipotecario suscrito entre SELLAT SL y Caixa d'Estalvis de Manresa lo fue en contravención a lo pactado en la escritura de permuta pues la Sra. Gabriela en dicha escritura de permuta sólo autorizó a hipotecar las viviendas objeto de contraprestación para la construcción del edif‌icio, siendo así que el préstamo se utilizó para la adquisición de la f‌inca colindante. La actora af‌irma que la entidad...

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