AAP Barcelona 235/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2019:7400A |
Número de Recurso | 460/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 235/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0800642120170036097
Recurso de apelación 460/2019 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 171/2017
Parte recurrente/Solicitante: Ana
Procurador/a: Francesc DAsis Mestres Coll
Abogado/a: JULIO JESUS NAVEIRA MANTEIGA
Parte recurrida: CUSAN SANT POL, S.L.
Procurador/a: Manuel Oliva Rossell
Abogado/a: Gemma Maset Torrent
AUTO Nº 235/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 19 de septiembre de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Monitorio 171/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de CUSAN SANT POL, S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel Oliva Rossell, contra Dª. Ana, representada en esta alzada por el Procurador D. Francesc d'Asis Mestres Coll. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana contra el Auto dictado el día 05/3/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Que debo acordar y acuerdo desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales
D. Francesc d'Asis Mestres Coll, actuando en nombre y representación de Ana, contra el Decreto de fecha 7 de junio de 2008, y en consecuencia se CONFIRMA la resolución recurrida conforme a lo expuesto en los razonamientos jurídicos de esta resolución.
Acuerdo la pérdida del depósito para recurrir.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Dª Ana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/06/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Mediante auto dictado el pasado día 5 de marzo inadmitió a trámite el Juzgado la demanda de juicio de rescisión que, frente al decreto de 24 de noviembre de 2017 que puso fin al proceso monitorio instado por Cusan Sant Pol SL, había interpuesto Dª Ana .
La Sra. Ana impugna tal decisión en esta segunda instancia.
Como razona la STS de 9 de octubre de 2015, la rescisión de sentencia firme -configurada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no como un recurso sino como un proceso especial- persigue "remediar situaciones de indefensión de aquellos demandados que hayan permanecido permanentemente inactivos durante el proceso por razones que no pueden imputárseles. La audiencia al rebelde está pensada para las situaciones de rebeldía involuntarias, en cuyo supuesto se le da al demandado la oportunidad de solicitar la rescisión de una sentencia firme que le perjudica, dictada inaudita parte . De lo que se trata, pues, es de oír a aquel que no ha podido serlo por causas ajenas a su voluntad y debería haberlo sido".
Teniendo aspectos comunes con el proceso de revisión -ambos son "medios privilegiados de impugnación" de sentencias firmes con efecto de cosa juzgada material-, mientras la denominada audiencia al rebelde se concede al demandado que ha permanecido inactivo desde el inicio del proceso por causas que no le son imputables, la revisión está concebida para cualquier parte (demandante o demandado) que se ha visto perjudicada por una sentencia firme, siempre que haya aparecido alguna de las circunstancias previstas legalmente que permiten suponer una injusticia o un error.
El juicio de rescisión, al suponer una excepción al principio de cosa juzgada formal ( art. 207 LEC ), tiene un tratamiento legal restrictivo desde una doble perspectiva.
Así, en primer lugar, según el artículo 501 de la LEC, únicamente procede en los siguientes supuestos:
(i) fuerza mayor ininterrumpida que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma;
(ii) desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable y,
(iii) desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de...
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