AAP Barcelona 340/2019, 18 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 340/2019 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0800642120020457744
Recurso de apelación 51/2019 -B
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 223/2010
Parte recurrente/Solicitante: Braulio
Procurador/a: Monica Jordana Diaz
Abogado/a: Maria José Parga Blanco
Parte recurrida: Eva
Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres
Abogado/a:
AUTO Nº 340/2019
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)
Barcelona, 18 de septiembre de 2019
En fecha 6-6-2018 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Arenys de Mar cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se DESESTIMA la oposición a la ejecución formulada por la representación de Braulio y por tanto procede que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada .
Se imponen las costas causadas en el presente incipiente a la parte ejecutada"
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17/09/2019 .
La cuestión que es objeto de apelación es la relativa a la procedencia de despachar ejecución por las costas cuando el ejecutado tiene reconocido el derecho de justicia gratuita. Entiende el apelante, en contra del criterio del Juzgado que ha desestimado la oposición, que no puede despacharse ejecución por costas en tanto el importe de las mismas no le es exigible al demandado en aplicación de lo dispuesto en el art. 394 LEC .
La cuestión aquí debatida ha sido resuelta por la Sala en sentido coincidente con el contenido de la resolución del Juzgado cuyo criterio se comparte.
En Auto de 11 de julio de 2017 ( ROJ: AAP B 5621/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5621A) y Auto de 4 de diciembre de 2018 (ROJ: AAP B 7627/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7627A), tras recoger lo que dispone el art. 394,3 LEC, 583,2 LEC y 36,2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita señalamos que "Según la disposición citada, lo que no puede llevarse a efecto es el pago de las costas ocasionadas a la parte contraria a la que fue condenada en sentencia, si se le ha reconocido el derecho a litigar gratuitamente, salvo que en el plazo de los tres años siguientes mejorara de fortuna; pero esto no impide que la parte que haya obtenido el derecho a que se le paguen las costas causadas en el procedimiento, solicite -para concretar su crédito- la tasación de costas, y así la obtenga del Tribunal, suspendiéndose, sin embargo el apremio, salvo que mejore de fortuna en el plazo de tres años. Sostener que por el sólo hecho de gozar del beneficio de justicia gratuita la parte que ha sido...
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