AAP Barcelona 311/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2017:5621A |
Número de Recurso | 1314/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 311/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 311/2017
Barcelona, 11 de julio de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Margarita Noblejas Negrillo
Myriam Sambola Cabrer (Ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 1314/2016
Ejecución de Títulos Judiciales nº 679/2014
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú
Apelante: Camilo
Abogado: Mª Teresa Orta Ramírez
Procurador: Roberto Martin Lopez
Apelado: Begoña
Abogado: Aliaga Laia García
Procurador: Jennifer Garcia Mateo
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva del auto apelado de fecha 4/04/2016 es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: No haber lugar a la oposición formulada por DON Camilo a través de su representación procesal, debiendo seguir adelante la ejecución, por la cantidad fijada en el auto de fecha 27.02.2'15 posteriormente aclarado por el de fecha 25 de marzo de 2015, con expresa imposición de costas del incidente a la parte ejecutada".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04/07/2017.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
El auto dictado en procedimiento de ejecución dineraria es objeto de recurso de apelación por el ejecutado quien reitera en esta alzada la improcedencia del despacho de ejecución por los conceptos de intereses y costas ya que respecto a los primeros ni siquiera se indicaba cual era su importe prudencial y en cuanto a las costas considera que el hecho de litigar gratuitamente no impedía que fueran tasadas pero sí exigides, por lo que no se podían incluir dentro de la cantidad por la que se despachara ejecución.
El ejecutado afirma que tiene reconocido el derecho a litigar con el beneficio de justícia gratuita.
Mediante el motivo que se examina cuestiona el apelante la inclusión en el despacho de ejecución del importe comprensivo de los intereses y costas que estima improcedente por cuanto la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.
El marco legal de aplicación en esta materia viene recogido en la LEC y la LJG.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.3 LEC cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste unicamente estarà obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En sede de ejecución la previsión especifica contenida en el articulo 583.2 LEC dispone que aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, seran de su cargo todas las costas causadas salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Según dispone el art. 36.2º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil . Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos, por todos los conceptos, superen el doble del módulo previsto en el art. 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley .
Según la...
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