STSJ País Vasco 57/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2163
Número de Recurso68/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016654 FAX : 94-4016997 NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/011000

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.31.2-2016/0011000

Rollo apelación penal/ Zig.apel.erroi. 68/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 68/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 57/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª JOSEFINA LLORENTE LÓPEZ, en nombre y representación de Everardo , bajo la dirección letrada de D. VICTOR ÁNGEL ASUN LERMA, y por el MINISTERIO FISCAL al que se adhiere el Procurador, D. JOSÉ ALBERTO AMILIBIA MUGICA, en nombre y representación de D.ª Lorena , bajo la dirección letrada de D.ª AGUEDA IRURETAGOYENA EIZAGUIRRE, contra sentencia de fecha 10 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera - en el Rollo penal ordinario 3021/2018, por el delito de maltrato habitual y otros.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera - dictó con fecha 10 de abril de 2019 sentencia Nº 67/2019 cuyos hechos probados son:

" [...], que Everardo , nacido el NUM000 de 1.997, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de noviembre de 2.017, mantuvo una relación sentimental con Lorena , nacida el NUM001 de 2.000, que comenzó en el año 2.014 hasta junio de 2.017, que duró dos años y siete meses.

Que durante este tiempo convivieron en casa de la hermana de él y en una habitación que el alquiló en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 .

Que desde el inicio de la relación, pero desde 2.015, el procesado de manera sistemática, propinaba a la menor puñetazos, bofetadas, empujones, tirándole del pelo, golpeándola con el palo de la escoba y con las sillas, controlando su manera de vestirse e impidiéndole relacionarse con su amigos y controlando sus redes sociales.

Profiriéndole expresiones como: "si no estas conmigo no vas a estar con nadie, si estas con alguien te vas a arrepentir, si no eres mía no seras de nadie".

En repetidas ocasiones, el procesado, ante la negativa de la Sra Lorena a mantener relaciones sexuales, propinaba golpes a la menor, le agarraba con fuerza del cuello hasta que perdía el conocimiento y la penetraba vaginalmente, ello acaeció en una ocasión en verano de 2016, en el domicilio de la madre de la menor y en otra ocasiòn, que pudiera ser el 4 de enero de 2.017.

Un día indeterminado del mes de septiembre de 2.016 el procesado inicio una discusiòn con la menor, que estaba embarazada, en el domicilio de la hermana del mismo, le agarró del pecho, le tiró al suelo y le propinó patadas y tortazos en la cara.

Sobre las 15:30 horas del día 26 de mayo de 2.017, el procesado mantuvo una discusión con la menor en la empresa DIRECCION001 , sita en la CALLE001 de San Sebastian, donde el mismo trabajaba, y le propinó dos tortazos en la cara, le tiró del pelo y le agarró del pecho, sin causarle lesiòn alguna.

Con fecha 9 de junio de 2.017 se dictó por el Juzgado de Instrucciòn nº 2 de DIRECCION002 medida cautelar de prohibiciòn de aproximarse del procesado a la Sra Lorena a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio.

Que la orden se comunica al mismo con fecha 25 de octubre de 2.017.

El procesado se dirigió el día 1 de febrero de 2.018, sobre las 08:45 horas, al domicilio, sito en la CALLE000 de la localidad de Donostia, en el que se hallaba la Sra. Lorena , le agarró del pecho, le tiró al suelo, le propinó dos puñetazos en la espalda y en la cara y le escupió a la vez que profería lo siguiente: "ahora vas y denuncias".

Como consecuencia de estos hechos, Lorena sufrió lesiones consistentes en pequeño hematoma en la espalda y brazo izquierdo, erosión en glúteo izquierdo y rodilla izquierda y equimosis en la cara.

Estas lesiones requirieron una sola asistencia facultativa e invirtieron en su curación tres días de pérdida temporal de calidad de vida básico, sin restarle secuelas.

Debido a estos hechos, la Sra Lorena presenta afectación psicológica indicadores de nervisismo / ansiedad, deficiente autoestima, miedo a encontrase con el procesado, compatibles con una situaciòn de desigualdad de las situaciones de violencia de género, de las que ha precisado tratamiento psicológico. "

y cuyo fallo dice textualmente:

" 1.- Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, de un delito de maltrato habitual del art 173-2 del C.Penal , a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión.

Privación del derecho a la tenencía y porte de armas de dos años y un día. Inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Prohibiciòn de aproximarse la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentaba por la víctima y de comunicarse con la misma por un plazo de tres años.

  1. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como reponsable en concepto de autor, con la concurrencia de la agravante de parentesco, de un delito continuado de los arts 178 y 179 del C.Penal a la pena de diez años de prisión.

    Inhabilitaciòn absoluta durante el tiempo de la condena.

    Prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente , así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por un plazo de de diez años.

    Se impone la libertad vigilada por diez años que se cumplira extinguida la pena de

    prisión y su contenido se determinara de conformidad con el art 106-1 y 2 del C.Penal .

  2. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificactivas de la responsabilidad criminal, por un delitos de maltrato no habitual del art 153-1 del C.Penal a la pena de seis meses de prisión.

    Privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y diez meses Inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durabnte el tiempo de la condena.

    Prohibiciòn de aproxiamarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros a su domiclio, lugar de trabajo o que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un año y diez meses.

  3. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la conurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato no habitual del art 153-1 del C.Penal a la pena de seis meses de prisión.

    Privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de un año y diez meses.

    Inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Prohibiciòn de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un plazo de un año y diez meses.

  4. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito de maltrato no habitual del art 153-1 y 3 del C.Penal a la pena de nueve meses de prisión por el tercero.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años.

    Inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Prohibiciòn de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, de su domilicio, lugar de trabajo o que frecuente y comunicarse por un plazo de de dos años.

  5. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito leve de coacciones del art 172-2 del C.Penal a la pena de seis meses de prisión.

    Inhabilitaciòn especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros , a su domiclio , lugar de trabajo o que frecuente y prohibiciòn de comunicarse con la misma por un año y seis meses.

  6. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve continuado de amenazas del art 171-4 del C.Penal a la pena de nueve meses de prisión.

    Inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Prohibiciòn de aproximarse a la víctima una distancia inferior a 500 metros de la víctima, su domicilio lugar de trabajo o que frecuente y de comunicarse con la misma durante dos años.

  7. - Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve de vejaciones del art 173-4 del C.Penal a la pena de veinte días de localizaciòn permanente.

  8. - Debera indemnizar a la víctima por las lesiones en 150 euros y en 20.000 euros por los daños morales con aplicaciòn del art 576 de la L.E.Civil .

  9. - Se impondrán al acusado las costas procesales, incluidas las de...

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