SAP Guipúzcoa 67/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2019
Fecha10 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-16/011000

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0011000

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 3021/2018 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : INTERNAMIENTOP NUM006

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES, MALTRATO FAMILIAR Y AGRESIÓN SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION014

- UPAD / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Sumario / Sumarioa 51/2017

Contra / Noren aurka : Matías

Procurador/a / Prokuradorea : JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua : VICTOR ANGEL ASUN LERMA

Belinda en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: AGUEDA IRURETAGOYENA EIZAGUIRRE

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

SENTENCIA N.º 67/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª Mª CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diez de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3021/2018, dimanante del Sumario nº 51/2017 remitido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción/UPAD 2 de DIRECCION014, por delitos de agresión sexual, maltrato habitual, coacciones y vejaciones contra D. Matías, mayor de edad, nacido el día NUM005

de 1997, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde 10 de noviembre de 2.017 representado por la Procuradora Dª. Josef‌ina Llorente y defendido por el Letrado D. Víctor Angel Asun Lerma; como acusación particular Belinda, representada por el Procurador D. Jose alberto amilibia Mugica y asistida por la Letrada Dª. Agueda Iruretagoyena Eizaguirre, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por D. Diego Gutierrez Azanza.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

" El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como :

DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 173.2 del Código Penal .

-UN DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN del artículo 183.3 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal .

- TRES DELITOS DE MALTRATO NO HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR, dos de ellos previstos y penados en el artículo 153.1 del Código Penal y el tercero previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 por haberse producido los hechos quebrantando una medida cautelar.

-UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 172.2 del Código Penal .

-UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal .

-UN DELITO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS del artículo 173.4 del Código Penal .

3o.- De los hechos que han quedado narrados responde el procesado en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal .

4°.- Respecto al delito continuado de violación concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

5o.- Procede imponer al procesado las siguientes penas:

-por el delito de maltrato no habitual en el ámbito familiar: la pena de 2 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 5 AÑOS y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 5 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 5 AÑOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 y 89.5 del Código Penal, se interesa que se sustituya la pena de prisión impuesta al procesado por su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un período de 10 años desde la fecha de la expulsión.

-por el delito continuado de violación: la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo

57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 20 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 20 AÑOS. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal la imposición de la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE 10 AÑOS.

-por cada uno de los tres delitos de maltrato no habitual en el ámbito familiar: la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 3 AÑOS y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 3 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 3 AÑOS.

-por el delito de coacciones leves en el ámbito familiar: la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL

EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 3 AÑOS y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 3 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 3 AÑOS.

-por el delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar: la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 3 AÑOS y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 3 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 3 AÑOS.

-por el delito leve de vejaciones injustas: la pena de 20 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES

El procesado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Belinda la cantidad de 150 € por las lesiones descritas y relacionadas en el apartado primero de este escrito, y la cantidad de 3.000 € por los daños morales ocasionados, esto es, un total de 3.150 € y ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular en su escrito de acusacion se adhiere a la calif‌icación del Ministerio f‌iscal y solo dif‌iere en cuanto a la responsabilidad civil y solicita como responsabilidad civil por las lesiones físicas descritas el procesado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Dª Belinda la cantidad de 150 euros.

En cuanto a los daños morales, atendiendo a la gravedad de los hechos probados la grave afectación psicológica que los mismos han generado a mi representada, que va a requerir tratamiento psicológico y psiquiátrico prolongado o de por vida, el procesado deberá abonar la cantidad de 60.000 euros.

Todo ello, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en escrito de conclusiones provisionale, solicita la libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2019, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testif‌ical y documental modif‌icando la pena solicitada el Ministerio f‌iscal en los siguientes términos:

- Por el delito de maltrato no habitual en el ámbito familiar: la pena de 2 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 5 AÑOS y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 5 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 5 AÑOS.

- Por cada uno de los delitos de violación; la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y ex artículo

57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Belinda a UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 20 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 20 AÑOS. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal la imposición de la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE 10 AÑOS.

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