SAP Barcelona 1555/2019, 12 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1555/2019 |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120178041923
Recurso de apelación 1576/2018-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 796/2017 Cuestiones: cláusula de pago de la prima del seguro de vida.
SENTENCIA núm. 1555/2019
Composición del tribunal:
BERTA PELLICER ORTIZ
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
NURIA BARCONES AGUSTÍN
Barcelona, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Parte apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
- Letrado: Miguel Angel Pazos Moya.
- Procuradora: Jordi Fontquerni Bas.
Parte apelada: Cesareo
- Letrado: Roger Izoard Gerpe.
- Procurador: Estefania Martinez Garcia.
Resolución recurrida:
- Fecha: 13 de febrero de 2018.
- Parte demandante: Cesareo .
- Parte demandada: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Recueco Sala, en nombre y representación de D. Cesareo, frente a Banco Popular Español, S.A.; y en consecuencia:
-
- Declaro la nulidad de las comisiones siguientes: comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas y comisión por preparación de documentación para el otorgamiento de cancelación hipotecaria, y en virtud de dicha declaración, se tengan por no puestas las referidas cláusulas.
-
- Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, de Registro de la propiedad y de Gestoría de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 27 de octubre de 2016, subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.
-
- Condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON UN CENTIMO (756,01 euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
-
- Declaro la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora.
-
- Declaro la nulidad de la cláusula de la primera de seguro de amortización de crédito por fallecimiento, y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta, y condeno a la entidad demandada a reintegrar al actor DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (10.435,53 euros) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
-
- No ha lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas causadas a la contraria, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de septiembre de 2019.
Actúa como ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTÍNEZ.
Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
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