AAP Burgos 595/2019, 12 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2019
Número de resolución595/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 392/19.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.730/19.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS.

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ.

Dª. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00595/2019

En Burgos, a 12 de Septiembre de dos mil diecinueve.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona en nombre y representación de Jacinto se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 25 de Junio de 2.019 acordando incoar diligencias previas y al mismo tiempo el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Burgos en las Diligencias Previas nº 730/19, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Jacinto en el Puesto de la Guardia Civil de Burgos en la que relataba que el día 4 de Junio de 2019 sobre las 20:00 horas, cuando regresó a su domicilio de la localidad de DIRECCION000 (Burgos), se encontró encima de la mesa una carta del abogado de su mujer Tarsila para iniciar los trámites del divorcio. Que su mujer se había ido de casa con su hija menor Vicenta, y que desconoce el paradero de su hija.

Sigue diciendo el denunciante que en varias ocasiones, coincidiendo con días en los que el denunciante se encuentra de guardia en su lugar de trabajo su mujer ha dejado a la menor en compañía de una persona desconocida mientras ella se encontraba trabajando en la Residencia PLAZA000 de la localidad de Burgos.

Que se niega a darle los datos de esta persona cuidadora por considerarlo falta de conf‌ianza por parte del denunciante. Que el día antes de interponer la denuncia su mujer había sacado de la cuenta común 950 euros y que le ha dejado 500 euros para los gastos del mes.

Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos se dictó auto con fecha 25 de Junio de 2019 por el que se acordó incoar diligencias previas y al mismo tiempo el sobreseimiento provisional de la causa. Resolución con las que la parte recurrente muestra su disconformidad alegando que se cumplen los requisitos del artículo 225.bis del Código Penal y un delito de apropiación indebida habiendo retirado la denunciada de la cuenta común el importe de 950 euros y dejando al denunciante sin ningún dinero.

Por todo ello, se interesa la revocación del auto recurrido y la práctica de diligencias de instrucción.

SEGUNDO

El art. 779.1.1ª de la L.E.Cr . dispone: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notif‌icando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, de 7 de Abril 2015 (Ponente Andrés Palomo del Arco) se ref‌iere a la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, señalando que conforme reiterada doctrina constitucional y casacional (vd. por todas STC 50/2014, de 7 de abril de 2014 ), comprende el derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero). En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( SSTC 276/2006, de 25 de septiembre y 64/2010, de 18 de octubre ) o, lo que es lo mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un error patente o de la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005, de 6 de junio ).

Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso. Tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manif‌iestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto ; 25/2000, de 31 de enero ; 221/2001, de 31 de octubre ; 308/2006, de 23 de octubre ; 134/2008, de 27 de octubre ; por todas).

En def‌initiva, el art. 24.1 CE impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria ( SSTC 8/2005, de 17 de enero ; 13/2012, de 30 de enero y 27/2013, de 11 de febrero, etc.).

El Auto de la AP de Madrid, sección 2ª, de 30 de Octubre de 2014 nos dice que ha de recordarse, a este respecto, como ha señalado un sector de la doctrina, de forma irreprochable desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, que existe una consolidada doctrina en relación con la admisión a trámite de querellas, f‌ijada en sentencias del TC y del TS como dijera la STC 148/1987, de 28 de septiembre, quien ejercita una...

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