SAP Badajoz 583/2019, 3 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2019:1014
Número de Recurso202/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución583/2019
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00583/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06083 41 1 2017 0003391

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000949 /2017 Recurrente: LIBERBANK, S.A.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

Recurrido: Diego, Flora

Procurador: PALOMA ALVAREZ-MALLO MESA, PALOMA ALVAREZ-MALLO MESA Abogado: JOSE MERCHAN BOTO, JOSE MERCHAN BOTO

SENTENCIA Nº 583/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE) MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO =============================== ====

Recurso civil número 202/2019.

Procedimiento ordinario 949/2017.

Juzgado de 1ª Instancia número 2-BIS de Mérida.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 949/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, siendo parte apelante, "Liberbank, SA", representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por el letrado don Rafael Bascón Arjona; y parte apelada, don Diego y doña Flora

, que han comparecido representados por la procuradora doña Paloma Álvarez-Mayo de Mesa y defendidos por el letrado don José Merchán Boto.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, con fecha 3 de diciembre de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

don Diego y doña Flora, frente a LIBERBANK, SA y, en consecuencia;

  1. - DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés del contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 29 de abril de 2.010; y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda, con devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del préstamo, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.

    Consecuencia de lo anterior declaro la nulidad del acuerdo novatorio f‌irmado entre las partes el 14 de mayo de 2015.

  2. - Condeno en costas a la parte demandada.

    Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal art 576.1 LEC >>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Liberbank, SA".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Diego y doña Flora, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de julio de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: nulidad de las actuaciones.

"Liberbank, SA" reproduce en esta alzada su petición de nulidad, petición que, según se dice, no fue objeto de respuesta por el Juzgado de Primera Instancia. Se hace ver que, en la demanda, el NIF atribuido a "Liberbank, SA" es erróneo, pues corresponde a la fundación bancaria de la Caja de Ahorros de Extremadura. En consecuencia, la cédula de emplazamiento de "Liberbank, SA" se envió a una dirección electrónica habilitada (DEH) que no era la suya. Por todo ello, la entidad recurrente niega haber sido emplazada en forma, lo que ha colocado a dicha parte en una situación de manif‌iesta indefensión. Insiste en que la notif‌icación se efectuó a una DEH que no pertenecía a "Liberbank, SA". Se invocan como infringidos los artículos 152.2

, 162 y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En suma, se interesa la nulidad y consiguiente retroacción de las actuaciones al momento del emplazamiento de la parte demandada, para que se haga en legal forma.

A este motivo de nulidad se oponen don Diego y doña Flora . Recuerdan que el Juzgado sí contestó a la petición de nulidad mediante una providencia por la que se inadmitió...

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