SAP Guadalajara 142/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:257
Número de Recurso421/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00142/2019

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2012 0098029

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000421 /2018

Procedimiento abreviado 551/16

Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Abelardo, Adrian, Agustín

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON

Abogado/a: D/Dª, CELIA PEREZ CALLEJA, ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MAPFRE MAPFRE, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a: D/Dª, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado/a: D/Dª, JULIO PASCUA DIAZ, JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 142/19

En Guadalajara, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 551/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 421/18, en los que aparece como parte apelante Abelardo, Adrian, Agustín, Y MINISTERIO FISCAL

representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON, y dirigidos, respectivamente por los Letrados Dª CELIA PEREZ CALLEJA, D. ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, MAPFRE, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados, respectivamente, por los Procuradores Dª MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ Y Dª LIDIA PEÑA DIAZ y asistidos por los Letrados

D.JULIO PASCUA DIAZ Y D. JAVIER MARTINEZ ATIENZA, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, y siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo del 2018, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " De la prueba practicada ha quedado acreditado que D. Abelardo, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1974, según DNI NUM001, y sin antecedentes penales, D. Adrian, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 /1971, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, y D. Agustín, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM003 /1973, según DNI NUM004, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, durante el año 2012, puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial y con conocimiento de su procedencia ilícita, recibían diversos vehículos, así como parte de sus elementos y componentes electrónicos, procedentes de las provincias de Madrid y Guadalajara, para destinarlos a su venta. En concreto operaron sobre los siguientes vehículos:

  1. Seat Ibiza, con placas de matrícula ....XXN, que fue retirado de una nave sita en la Calle Francisco Medina y Mendoza de Cabanillas del Campo por D. Adrian y D. Abelardo, siendo localizado posteriormente en la Calle Burgos de Azuqueca de Henares, donde fue intervenido por la Guardia Civil el 17 de noviembre de 2017, comprobando que el bastidor del vehículo era NUM005 y que se corresponde con la matrícula ....KYN .

    Dicho vehículo era propiedad de Dª Elena y su sustracción fue denunciada el 5 de setiembre de 2012 ante el Puesto de la Guardia Civil de Las Rozas (Madrid).

    No ha quedado acreditada la identidad de los individuos que procedieron a la duplicación de la matrícula.

    No consta reclamación por estos hechos por parte de su propietaria.

  2. BMW 320D, matrícula ....XHF, propiedad de D. Maximo, cuya sustracción fue denunciada el 17 de noviembre de 2012 ante el Puesto de la Guardia Civil de Tres Cantos.

    Por dicha sustracción el propietario fue indemnizado por MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 1.083,49 euros.

  3. BMW 120d MAN, con placas de matrícula en el momento de su intervención ....RNN en el domicilio de

    D. Abelardo, comprobando que el bastidor del vehículo era NUM006, que se corresponde con la matrícula ....WNG .

    Dicho vehículo era propiedad de D. Teodulfo y su sustracción tuvo lugar entre las 2230 horas del día 24 de noviembre de 2012 y las 400 horas del 25 de noviembre de 2012, en Móstoles (Madrid).

    No ha quedado acreditada la identidad de los individuos que procedieron a la duplicación de la matrícula.

    No consta reclamación por estos hechos por parte de su propietario.

  4. BMW 320 MAN, con placas de matrícula en el momento de su recuperación ....WWR, que fue intervenido a D. Abelardo el 4 de diciembre de 2012, comprobando que el bastidor del vehículo era NUM007, se corresponde con la matrícula ....QNQ .

    Dicho vehículo era propiedad de Dª Sabina y su sustracción fue denunciada el 25 de enero de 2012 ante la Comisaría de Policía Nacional de Coslada.

    Por dicha sustracción la propietaria fue indemnizada por MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 8.890 euros. Dicha aseguradora reclama por los daños causados.

  5. BMW 320TD, con placas de matrícula en el momento de su intervención ....NRG, comprobado que el bastidor del vehículo era NUM008, se corresponde con la matrícula ....GWR .

    Dicho vehículo era propiedad de CARGOSUR, S.A. y su sustracción fue denunciada el 9 de agosto de 2012 ante la Comisaría de Policía de Puente Vallecas (Madrid).

    Por dicha sustracción la propietaria fue indemnizada por MAPFRE FAMILIAR, S.A., en la cantidad de 6.505 euros. Dicha aseguradora reclama por los daños causados.

  6. BMW 120D MAN, matrícula ....XQF, propiedad de D. Alfonso y su sustracción fue denunciada el día 11 de noviembre de 2010 ante la Comisaría de Alcalá de Henares.

    No consta reclamación por el perjudicado.

  7. Volskwagen Golf, matrícula ....RHR, propiedad de Dª María Inés y su sustracción fue denunciada el día 3 de septiembre de 2012 ante el Puesto de la Guardia Civil de Anchuelo.

    Por dicha sustracción la propietaria fue indemnizada por MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 1.698,44 euros. Dicha aseguradora reclama por los daños causados.

  8. BMW 320, matrícula ....HHX, propiedad de Baldomero y que fue sustraído en fecha no acreditada, a consecuencia de lo cual fue indemnizado por MAPFRE FAMILIAR en cantidad que no consta acreditada, ni reclamada por dicha aseguradora." 9º BMW 3.30 C.I. Cabrio, matrícula ....XGX, propiedad de D. Calixto, que

    denunció la sustracción de varios componentes de su vehículo el día 26 de febrero de 2012 ante la Comisaría de Fuencarral-El Pardo (Madrid). No consta efectuado ofrecimiento de acciones al perjudicado.

    A consecuencia de estos hechos D. Adrian Abelardo fueron detenidos por Agentes de Policía Nacional el 4 de diciembre de 2012 y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, que acordó la libertad provisional de todos ellos mediante Autos de 6 de diciembre de 2012.

    Asimismo, D. Agustín fue detenido el 6 de diciembre de 2012 por agentes de Policía Nacional y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, que acordó su libertad provisional mediante Auto dictado en la misma fecha. ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO CONDENO, a

    D. Abelardo, D. Adrian y a D. Agustín como coautores responsables de un DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, CONDE NO a D. Abelardo, D. Adrian y a D. Agustín a que indemnicen conjunta y solidariamente a indemnizar a MAPFRE FAMILIAR en la cantidad de 6.505 euros y a MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 11.671,93 euros, con aplicación de los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    ABSUELVO a D. Abelardo, D. Adrian y a D. Agustín de los delitos de falsedad documental de los que han sido acusados en la presente causa.

    Con imposición de la mitad de las costas a los acusados, con inclusión de las de los actores civiles, que serán abonadas por tercios por cada uno de ellos.

    Una vez f‌irme la presente resolución, con testimonio de la misma regístrese la correspondiente ejecutoria, permaneciendo el presente proceso en situación de archivo provisional hasta que D. Fructuoso sea hallado o prescriban los delitos.

    Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia no es f‌irme, pudiendo interponer contra el mismo recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de los diez días siguientes a su notif‌icación. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Abelardo, Adrian, Agustín, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril del 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2018 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que se condena a don Abelardo Adrian y a don Agustín, como coautores de un delito continuado de receptación a la pena de dos años de prisión, con las consecuencias inherentes a dicha condena, incluida condena en

concepto de responsabilidad civil y costas, que lo son por mitad. Dicha...

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