SAN 98/2019, 30 de Julio de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3101
Número de Recurso86/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00098/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia.

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 98/19

Fecha de Juicio: 10/7/2019

Fecha Sentencia: 30/7/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000086 /2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: UGT FICA, Julián como representante de la Comisión AD HOC del centro de trabajo denominado Vallecas de la empresa Ullastres S. A.

Demandado/s: ULLASTRES, S.A., COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS, Vicente, Victorino, Virgilio

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2019 0000088

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000086 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 98/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000086/2019 seguido por demanda de FICA-UGT, representada por el letrado D. Saturnino Gil Serrano, y de D. Julián, como representante de la Comisión AD HOC del centro de trabajo Vallecas de la empresa Ullastres S. A., representado por el letrado D. Juan José Rodríguez- Recio, contra ULLASTRES S. A., representada por D. Alonso Martínez García y asistida por el letrado

D. Francisco Javier Berriatua Horta, y contra D. Vicente, D. Victorino y D. Virgilio, siendo parte el Ministerio Fiscal. No compareció a la vista oral, pese a estar formalmente citado, el sindicato COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 29 de marzo de 2019, el representante de la Comisión AD HOC del centro de trabajo denominado "Vallecas" de la empresa, D. Julián, presentó demanda contra, ULLASTRES S.A., de CONFLICTO COLECTIVO, SOBRE IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, que fue registrada con el número 86/2019. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El 11 de abril de 2019, se presentó demanda por DON SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT-FICA), presentó demanda contra, ULLASTRES, S.A. y, como interesados, - Comisiones de Obreras Construcción y Servicios, sobre CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO, registrada con el número 96/2019.

Tercero

El 12 de abril de 2019 se dictó auto en cuya parte dispositiva, se acuerda acumular a la demanda registrada bajo el número 86/19 en materia de CONFLICTOS COLECTIVOS e instada por la COMISIÓN AD HOC DEL CENTRO LABORAL DE VALLECAS contra ULLASTRES S.A., la demanda registrada bajo el número 96/19 instada por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADROES (UGT-FICA) en materia de CONFLICTOS COLECTIVOS contra ULLASTRES S.A.

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 29 de mayo de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

En fecha 28 de mayo de 2019, se presentaron escritos por los letrados D. JUAN JOSE RODRIGUEZ RECIO, en nombre y representación de la representación ad hoc de los trabajadores del centro de Vallecas, y D. SATURNINO GIL SERRANO, en nombre y representación de FICA-UGT, ampliando la demanda contra los representantes de los trabajadores que dieron conformidad al acuerdo, dictándose diligencia de ordenación el 29 de mayo de 2019 por la que, se tiene por ampliada la demanda contra D. Vicente (representante del Centro de Sevilla "Camas", D. Victorino y D. Virgilio (representantes del Centro de Sevilla "Red") .en la forma y modo que la ley dispone. En consecuencia, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día de la fecha y nuevo señalamiento el próximo día 10 DE JULIO DE 2019 a las 10:30 horas de su mañana.

Sexto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda se declare nula o subsidiariamente injustificada la decisión adoptada, condenando a la empresa a reintegrar

a los trabajadores demandantes que figuran en el encabezado de la demanda, en sus anteriores condiciones laborales.

UGT solicitó, a).- la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, llevada a cabo por la empresa y notificada a través de comunicaciones individuales a los trabajadores los últimos días del marzo de 2019, por la que se establece que, a partir del 1 de abril de 2019, le son de aplicación a los trabajadores un convenio colectivo diferente al que regulaba sus relaciones laborales hasta esta fecha, se les modifica su jornada de trabajo y su sistema de remuneración y cuantía salarial; y, en consecuencia, que les sigue siendo de aplicación a dichos trabajadores el convenio colectivo por el que venían regulándose con anterioridad, así como la jornada de trabajo que tenían, y el sistema de remuneración y cuantía salarial.

b). - O subsidiariamente la declaración de no ajustada a derecho de dicha medida.

c). - Y condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, CC. OO, no compareció al acto del juicio, pese a costar citada en legal forma.

D. Vicente (representante del Centro de Sevilla "Camas", D. Victorino y D. Virgilio (representantes del Centro de Sevilla "Red"), se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado de ULLASTRES S.A., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- En Vallecas había una persona procedente de Hispano a la que se le aplicaba su propio convenio (pacífico para comisión ad hoc, controvertido para UGT).

- Los trabajadores de Vallecas percibían complemento especial de recorte integrado en otros complementos que penden de demandas individuales.

- La comisión negociadora se conformó pacíficamente desde el inicio, nunca en periodo de consultas se cuestionó su conformación.

- En acta 2ª hay un escrito del representante de Vallecas, se reproche a empresa el procedimiento seguido por no poder realizarse de manera unitaria.

- El resto de componentes de la comisión negociadora son tres elegidos ad hoc: 2 Sevilla Red, 1 Vallecas.

- El número de afectado es de 157. De ellos en Sevilla Red, 61 trabajadores. En Sevilla Camas, 36. En Málaga,

41. En Vallecas, 32. No obstante, aplicando a los centros la técnica correctora de las elecciones sindicales, el número de afectados es el siguiente: en Málaga, 32; en Sevilla Red, 52; en Sevilla Camas, 27; en Vallecas, 32, que da un total de 143.

- Se aportó informe técnico en el que no coincide el número de afectados por haberse elaborado antes del expediente y en la empresa hay variación de contratación temporal.

- Durante el periodo de consultas no se discutió el número de trabajadores afectados ni en el acta final.

- Nadie pidió ponderación de voto en la comisión negociadora.

- El ámbito funcional de la actividad de los centros afectados es el del convenio del ciclo del agua.

- En el convenio del ciclo del agua se prevé la subrogación, conservación de todos los derechos superiores derivados de otros convenios, para lo cual se establece un plus de adaptación del convenio estatal no absorbible y compensable y revalorizable.

- En el acuerdo final se respetan las condiciones más beneficiosas en la jornada y si los trabajadores disfrutaban de jornadas inferiores al ciclo del agua se están respetando.

- En el acta segunda se presentó un informe con equivalencias de categorías.

- La medida se ha aplicado a 109 trabajadores porque algunos trabajadores han finalizado sus contratos.

- Las causas de la medida son organizativas, ya que la actividad principal de los centros afectados se subsume en averías de conducciones o canalizaciones de agua; instalaciones de conducciones del agua de obra nueva o renovación; mantenimiento de redes de agua.

- La empresa admite que hay que hacer zanjas, pero no es su actividad, es puramente instrumental.

- El convenio del metal no contempla la subrogación.

- El representante de Sevilla Camas hizo una votación favorable en su centro de trabajo.

Hechos pacíficos :

- En el centro de Vallecas existe contrato con Canal Isabel II y en el pliego de condiciones preveía la aplicación del convenio de Construcción al personal subrogado cuando se asumió los contratos por Ullastres.

- La empresa venía aplicando al personal el convenio de la Construcción hasta que se alcanzó acuerdo en el periodo de consultas.

- La conformación de la comisión negociadora: 2RLT, 1 de Sevilla, Camas, afiliado a UGT y 1 de Málaga afiliado a UGT.

- Finalmente firmaron a favor el...

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