SAP Madrid 478/2019, 24 de Julio de 2019
Ponente | DIEGO DE EGEA TORRON |
ECLI | ES:APM:2019:7762 |
Número de Recurso | 965/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 478/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 30ª
ROLLO DE APELACION Nº: RAA 965/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de los de Madrid
Juicio Rápido nº 1186/2019
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE)
D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente)
D.JUAN JOSE TOSCANO TINOCO.
La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
La siguiente;
S E N T E N C I A Nº 478 /2019
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de 2019
La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos/as Sres./as Magistrados D. CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE), D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente) y D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO; ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 965/2019, correspondiente al Juicio Rápido nº 1186/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D Eduardo .
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D DIEGO DE EGEA Y TORRÓN, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Carlos Valle y Muñoz-Torero, titular del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 3 de junio de 2019 que contiene los siguientes;
HECHOS PROBADOS :
"PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 17,30 horas del día 4 de mayo de 2019 el acusado Eduardo, mayor de edad, identificado con DNI NUM000 sin antecedentes penales conducía el vehículo kia Ceed matricula ....XWR por el centro urbano de
Madrid haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación precedente de cocaína. Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la necesaria atención exigible a todo conductor en la calle Rio Felipe perdió el control del turismo y fue a colisionar contra una farola de alumbrado público en la que ocasionó desperfectos por importe de 496,04 euros y cuya gestión corresponde a la empresa Inmaes Ute. El vehículo que conducía el acusado estaba amparado por seguro concertado con la compañía Mutua Madrileña".
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:
FALLO
: "Que debo condenar y condeno a al acusado Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de sustancias estupefacientes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y al pago de las costas procesales y a que indemnice a la empresa Ute Inmaes en 496,04 euros.
De esta cantidad responderá solidaria y directamente Eduardo y la compañía Mutua Madrileña".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim, y tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se turnó ponente y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, y transcurrido el plazo quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia apelada.
Apela el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como único motivo que la sentencia incurre en error de hecho en la fijación de la reducción de la cuantía determinada por cada día multa, realizada por el juez que sentenció. Se redujo, por conformidad de las partes, la pena en un tercio y por lo tanto la pena de seis meses multa el magistrado a quo la redujo a cuatro meses multa, reduciendo igualmente la cuota/multa de seis euros a cuatro euros/día.
La sentencia ahora recurrida fue dictada tras prestar su conformidad en la acusado Eduardo con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal por el que se le acuso en la vista de Juicio Rápido celebrada como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de vidas alcohólicas del artículo art 379. 2 inciso primero del Código Penal
La pena solicitada por el Ministerio Fiscal en relación con dicho delito fue de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de un año y un día y costas.
Mostrando el acusado y su representación procesal su conformidad absoluta con dicha solicitud.
En la sentencia el magistrado juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la L.E.Cr . rebaja la pena en un tercio, no solo respecto a la duración de la pena de seis meses imponiéndosele al penado la pena de cuatro meses multa, sino también el importe de la cuota de la multa que paso de seis euros/día (la interesada por el Ministerio Fiscal y con la cual el acusado se conformó), a fijar en el fallo la condena de multa de cuatro meses con cuota día de cuatro euros.
La sentencia recurrida argumenta que la reducción de la cuota de la multa se deduce de la consideración de esta pena de multa, como una pena bimembre y de ese modo la reducción debe alcanzar a todos sus elementos, es decir, duración y cuota. Realiza a continuación, una reflexión sobre lo que ocurriría en el caso de que la pena de prisión estuviera compuesta de una duración general y un número de horas de privación de libertad diarias. Y, concluyendo que hipotéticamente y en tal caso la rebaja derivada de la conformidad debería alcanzar ambos aspectos: días/horas de prisión. Concluyendo el magistrado...
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