SJS nº 19 188/2019, 22 de Julio de 2019, de Madrid

PonenteANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:2952
Número de Recurso510/2018

NIG: 28.079.00.4-2018/0023411

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE MADRID

Autos nº. 510/18

SENTENCIA Nº. 188/2019

En Madrid, a 22 de julio de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Cervera Peláez Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO entre las siguientes partes: como demandante: la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el letrado don José Tomás Sánchez Robles, y como demandados: ROOFOODS SPAIN S.L., representada por el letrado don Román Gil Alburquerque; Lucas, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Víctor, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Everardo, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Carlos Jesús, y otros 15 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), representados por el letrado don Bernardo García Rodríguez; Eugenio, y otros 15 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Romeo, y otros 15 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Jaime, y otros 11 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), representados por la letrada doña Rosario Romero Bolívar; Victoriano, y otros 4 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), representados por la letrada doña María Encarnación Martín García; María Inés, y otros 7 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), representados por la letrada doña Esther Comas López; Felicisimo, Narciso, Octavio, Pelayo, representados por la letrada doña Virginia Castillo Rodríguez; y Romulo, y otros 15 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Baldomero, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Matías, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Carlos Alberto, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Leandro, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Pedro Antonio, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Julio, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Jesus Miguel, y otros 20 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Fabio, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Arturo, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Apolonio, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Ruperto, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Enma, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Marco Antonio, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Prudencio, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Mateo, y otros 8 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), como afectados no comparecidos en el acto del juicio ; con la personación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, representada por el letrado don Enrique Lillo Pérez; y de FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el letrado Don José Félix Pinilla Porlan, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 21 de mayo de 2018 tuvo entrada en este Juzgado una demanda de procedimiento de oficio, en la que la Tesorería General de la Seguridad Social, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que entendió de aplicación al caso, terminaba interesando una sentencia acorde a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y previa realización de los trámites que figuran en las actuaciones, se citó a las partes al acto del juicio.

El día señalado a tal efecto comparecieron la Tesorería General de la Seguridad Social, la sociedad demandada, las personas físicas afectadas que figuran representadas por letrado en el encabezamiento de la presente resolución y los sindicatos CCOO y UGT.

La Tesorería General de la Seguridad Social se ratificó en su demanda.

ROODFOODS SPAIN S.L. se opuso a la misma por los motivos que constan en la grabación del acto del juicio, rechazando la existencia de una relación laboral.

Las personas físicas comparecidas como parte en el presente procedimiento se adhirieron a la demanda, a excepción de las representadas por la letrada doña Rosario Romero Bolívar, que se adhirió a la contestación a la demanda de la sociedad demandada.

Los sindicatos CCOO y UGT argumentaron también en favor de la existencia de una relación laboral.

TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, se confirió traslado para la realización de conclusiones escritas. Una vez verificado el mismo, con el resultado que obra en los autos, han quedado los mismos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales, por acumulación de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

  1. Los repartidores afectados por el presente procedimiento y señalados en el encabezamiento han prestado sus servicios para ROOFOODS SPAIN S.L. en los períodos indicados en el acta de liquidación obrante en autos, que se dan por reproducidos (no debatido).

  2. ROOFOODS SPAIN S.L., que gira en el tráfico con el nombre comercial de "Deliveroo", se constituyó el 24 de julio de 2015. Su socio único es la sociedad de nacionalidad británica ROOFOODS LTD (folio 59).

  3. El objeto social de la sociedad demandada es el indicado en el folio 60, que se da por reproducido y que comprende, entre otras cosas, el comercio al por menor, al por mayor, importación, exportación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y bebidas en general, con o sin establecimiento permanente, incluida la gestión y reparto de comida a domicilio, así como todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo dichos servicios.

  4. El CNAE declarado por la sociedad demandada es el número 4791, correspondiente al "comercio al por menor por correspondencia o Internet" (folio 60).

  5. En la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores presentado por ROOFOODS SPAIN S.L. el 17 de septiembre de 2015, y por el que comunicaba el inicio de su actividad desde el 1 de septiembre de 2015, se describe la misma como "comercio de mensajería por correo o catálogo" (folio 60).

  6. El 30 de junio de 2017 la página web de la sociedad demandada comprendía la información que figura al reverso del folio 59 y que se da por reproducida.

  7. ROOFOODS SPAIN S.L. por un lado, promociona los productos de los restaurantes que contraten sus servicios y facilita el proceso de pedido entre el cliente y el restaurante, actuando como agente del restaurante y concluyendo la venta en su nombre; y por otro lado, presta el servicio de recogida de los pedidos del restaurante y de entrega en el domicilio o lugar designado por el consumidor (folio 60 y folios 6646 y siguientes).

  8. Para la realización de sus actividades la sociedad demandada dispone de una aplicación informática, denominada "Deliveroo", a la que acceden: dicha sociedad, los restaurantes con los que contrata, los consumidores y los repartidores, cada uno de ellos con un distinto perfil de acceso y gestionándose todo ello por un mismo sistema, propiedad de ROOFOODS LTD (folio 60).

  9. ROOFOODS SPAIN S.L. suscribía un contrato con el restaurante (conforme a las condiciones contenidas en los folios 6646 y siguientes, que se dan por reproducidas), en virtud del cual comenzaba a publicitar y vender en su nombre los productos del restaurante a través de su página web o de la aplicación Deliveroo, así como a realizar su entrega a domicilio. El consumidor elegía un producto de un determinado restaurante asociado, a través bien de la página web o de la mencionada aplicación. En ese momento se consignaba el cargo, dando orden de retención del importe correspondiente. La operación se realizaba a través de una pasarela de pagos y el importe tenía como destino final una cuenta de ROOFOODS. El importe que se cobraba al consumidor comprendía el pago del menú (fijado por el restaurante) y el pago de lo que ROOFOODS SPAIN S.L. denomina en su página de Internet "comisión de entrega", que supone un importe de 2,5 € por entregas superiores a 15 € y, en caso de pedidos inferiores, 4,5 €.

    A través de la aplicación Deliveroo se notificaba el encargo al restaurante, que mediante una "tablet" facilitada por la sociedad demandada, confirma o no la aceptación del pedido (folios señalados y, además, folio 61).

  10. Confirmada la aceptación por el restaurante del pedido y notificada a través de la "tablet" a la aplicación Deliveroo, se seleccionaba al repartidor considerado como mejor candidato para atenderlo. Esta selección se realizaba por la aplicación Deliveroo a través de un algoritmo, esto es, a través de una fórmula matemática que realiza un conjunto de operaciones sobre los datos que nutren la aplicación, y en base a los criterios que se han establecido por la sociedad demandada (proximidad al punto de recogida, determinación de la condición de óptimo de un repartidor, etc.).

    Seleccionado el repartidor, la aplicación Deliveroo le mandaba un aviso y el repartidor aceptaba o no el pedido. En este último caso se pasaba a seleccionar al siguiente candidato, siguiendo los mismos cánones. En el supuesto de aceptar el pedido, el repartidor se debía dirigir al restaurante, recogerlo, introducirlo en la bolsa térmica y llevarlo al lugar designado por el cliente. Tanto la dirección de recogida del pedido como de entrega eran notificadas al repartidor a través de la...

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