SAP Madrid 504/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2019:6946
Número de Recurso978/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución504/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0089600

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 978/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1294/2019

S E N T E N C I A Num:504/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

======================================

En Madrid, a 18 de Julio de 2019.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 12 de Junio de 2019 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 12 de Junio de 2019, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que el acusado Gregorio, nacido en Ecuador el NUM000 .1978, con ME NUM001 y sin antecedentes penales, el día 9 de junio de 2019, sobre las 6.15 horas, conducía el vehículo

marca Peugeot con matrícula .....GD, por el pk 11,000 de la Al de Madrid, haciéndolo inf‌luido por bebidas

alcohólicas consumidas con anterioridad, debido a lo cual realizaba la conducción con sus ref‌lejos y capacidad de reacción disminuidos, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. Agentes de la autoridad, que se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia en dicho lugar, y ante los síntomas de embriaguez que presentaba el acusado, tales como olor a alcohol en el aliento, habla pastosa, ojos rojos y brillantes y pérdida de verticalidad, la requirieron para que se sometiera a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica. La primera prueba practicada a las 05.58 horas arrojó un resultado positivo de 0,98 mg/1. de aire espirado, y la segunda practicada a las 06.12 horas, un resultado también positivo de 0,95 mg/l".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Gregorio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de dos euros con sesenta y seis céntimos de euro, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de Junio de 2019, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 17 de Julio de 2019, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el M. Fiscal se interpone recurso de apelación señalando que la sentencia recurrida fue dictada tras prestar su conformidad el acusado con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal que le acusó en la vista de Juicio Rápido de un delito de conducción bajo la inf‌luencias de bebidas alcohólicas del art 379-2 inciso segundo del CP . Añade que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el Juicio Rápido fue la de seis meses de multa con cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres días, penas respecto de las que el acusado prestó su conformidad. Que el Juez a quo dictó sentencia in voce condenando al acusado y procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el art. 801-2 LECRim . Dicha rebaja se extendió por el Juez a quo no solo a la duración de la pena de multa que de seis meses pasó a cuatro, sino también al importe de la cuota de la multa que pasó de cuatro euros a dos euros con sesenta y seis céntimos. Oída la sentencia in voce el Ministerio Fiscal manifestó que se reservaba su derecho a recurrir la misma por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que el Ministerio Fiscal no comparte.

Considera el Ministerio Fiscal que la conformidad privilegiada prevista en el art 801-2 de la LECr se ref‌iere a la pena de multa impuesta en su duración, pero no a la cuota diaria, la cual se debe f‌ijar atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del acusado y que por ello la reducción privilegiada del Art. 801-2 de la LEcim debería haber mantenido la cuota de la pena de multa interesada por el M. Fiscal, es decir, cuatro euros, y no los dos euros con sesenta y seis céntimos f‌ijados por el Juez a quo.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar. Como ya señaló este Tribunal en sus sentencias de 30 de enero y 5 de Febrero de 2019, el Art. 801.2 de la LECrim señala: " Dentro del ámbito def‌inido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su...

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