SAP Baleares 251/2019, 13 de Julio de 2019

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2019:1431
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución13 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00251/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo verbal nº 764/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza.

Rollo de Sala nº 410/2.018.

SENTENCIA nº 251/2.019

Ilmo. Sr. Don Álvaro Latorre López

En Palma de Mallorca, a 13 de julio de 2.019.

Vistos en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el número de autos y rollo de Sala ya indicados, entre las siguientes partes: como demandada-apelante la aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Don José López López y asistida por el letrado Don Juan Antonio Marí Román; como demandanteapelada la entidad POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.L., representada por el procurador Don Alberto Vall Cava de Llano y dirigida por el letrado Don Jaume Riutord Ramis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2.019 en el procedimiento ya identificado. El fallo de la misma dice:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancias de POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de

D. Jaume Riutord Ramis contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS con la representación procesal del Procurador de los Tribunales de D. José López López y la dirección letrada de D. Juan Antonio Marí Román. La EA demandada debe satisfacer a la actora la cantidad de 3.199,51 euros, más los intereses legales desde la fecha la reclamación extrajudicial, esto es, desde 19 de febrero de 2018. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Don José López López, al que se opuso la entidad POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.L., representada por el procurador Don Alberto Vall Cava de Llano.

Habiéndose elevado las actuaciones a esta Audiencia Provincial y correspondiendo la resolución del recurso a esta Sección por vía de reparto, seguidos los cauces procesales de rigor, quedaron conclusos los autos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se rechazan los que basan la resolución apelada en cuanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

La aseguradora apelante considera infringido por la sentencia que impugna el art. 7 del Código Civil, ya que los derechos deben ser ejercitados conforme a las exigencias de la buena fe.

Niega la entidad sanitaria dicha alegación, argumentando que la decisión de traslado de los accidentados a su centro no se produce por su decisión, sino por la de terceros por completo ajenos a su organización o por voluntad del propio perjudicado, de forma que los tratamientos médicos que se imparten sin consentimiento de las aseguradoras nunca puede ser motivo para reprochar mala fe, sin que ninguna relevancia tenga su baja del convenio UNESPA y subrayando la cesión de derechos que efectuó la perjudicada a favor de la Clínica.

La alegación no se sostiene. Como reconoce la aseguradora en su recurso, se adecuó a la legalidad la baja del citado Convenio que llevó a cabo la Clínica con efectos desde el 12 de septiembre de 2.017, de manera que a partir de esa fecha no puede respaldar su tesis la apelante en determinadas...

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