SAP Murcia 244/2019, 11 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución244/2019
Fecha11 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00244/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30039 41 2 2015 0020463

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Gustavo, MINISTERIO FISCAL, Elisabeth

Procurador/a: D/Dª,, MARIA BONACHE FRANCO

Abogado/a: D/Dª,, JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER

Contra: Hugo

Procurador/a: D/Dª HELENA LOPEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª JESUS GOMEZ GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justici

  1. Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

PROCEDIMIENTO: SUMARIO Nº5/2018

SUMARIO Nº1/17 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE DIRECCION000 (Diligencias Previas nº805/2015), ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

  1. Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Dña. María Concepción Roig Angosto

Dña. Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

SENTENCIA Nº 244/2019

En la Ciudad de Murcia, a once de julio dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente SUMARIO nº5/2018, dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de DIRECCION000 con el nº1/2017, por presuntos delitos de abuso sexual, en el que figura como procesado D. Hugo, nacido en Murcia el NUM000 de 1982, hijo de Obdulio y de Luz, con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM001 de Murcia, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Helena López García y defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Silvia Benito Reques, y Dña. Elisabeth y D. Gustavo, representados por la Procuradora Dña. María Bonache Franco y asistidos por el Letrado D. Julio Antonio Pérez Soubrier.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado del Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de DIRECCION000 de fecha 16 de junio de 2015.

SEGUNDO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

Recibidos los autos en esta Sección, tras la práctica de los preceptivos traslados, el día 31 de julio de 2018 fue confirmado el auto de conclusión de sumario y se decretó la apertura de juicio oral. Presentados los escritos de calificación, el 22 de octubre de 2018 se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para su celebración el día 20 de mayo de 2019 y 3 de junio de 2019.

En los días y horas señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas propuestas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas con el resultado que consta en la grabación audio visual.

Los peritos declararon de manera conjunta por cuanto sus informes tenían el mismo objeto -credibilidad de la víctima- y así lo acordó el Tribunal para una mejor ilustración, sin que en modo alguno ello implicara que los profesionales se contaminaran, pues ellos atendían a sus conocimientos y dictámenes periciales emitidos con rigor científico.

La defensa se opuso y levantó la oportuna protesta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años del artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal (según la redacción vigente a la fecha de ocurrir los hechos) y artículo 192.1 del mismo texto legal, por el que solicitó se le impusieran las siguientes penas: doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el cumplimiento de la condena con prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Gustavo, a su domicilio, trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de quince años y la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años a cumplir una vez haya sido cumplida la pena privativa de libertad, y pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Gustavo en la cantidad de 80.000 euros por daño moral.

La acusación particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexual a menor de trece años del artículo 183.1, 2, 3 y 4 d) del Código

Penal en su redacción vigente a la fecha de ocurrir los hechos y artículo 192.1 del mismo texto legal, y del que considera autor al procesado Hugo, por el que solicitó que se le impusieran las siguientes penas: doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el cumplimiento de la condena con prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Gustavo, a su domicilio, trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de quince años y la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años a cumplir una vez haya sido cumplida la pena privativa de libertad y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Gustavo en la cantidad de 80.000 euros por daño moral.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara expresamente que:

El procesado, Hugo, nacido el día NUM000 de 1982, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Elisabeth en el año 2008.

Elisabeth tenía por aquél entonces un hijo de su pareja anterior, Gustavo, nacido el NUM003 del año 2000.

Desde el año 2008, Hugo, Elisabeth y Gustavo convivieron juntos en una vivienda propiedad de Elisabeth sita en la CALLE001 NUM001 de DIRECCION000 .

En el periodo que va desde el año 2008 al mes de junio de 2015, Hugo, aprovechando la convivencia y la relación de parentesco que tenía con Gustavo, así como la diferencia de edad, de manera reiterada, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, le decía que le cogiera con su mano el pene y que le hiciera para arriba y para abajo hasta conseguir eyacular, y en otras ocasiones, que tenía que chupársela, a la vez que le cogía la cabeza y se la ponía en su pene para que Gustavo lo hiciera, llegando a conseguirlo en multitud de veces, e incluso en dos ocasiones Hugo introdujo su pene en el ano de Gustavo . Cuando habían terminado, Hugo le advertía a Gustavo que no contara nada a nadie porque si no le iba hacer daño a su madre. Estos hechos tuvieron lugar en el domicilio familiar, y fundamentalmente en lugar de trabajo de Hugo, una agencia de viajes que tenía en DIRECCION001, donde el menor solía acudir por las tardes para hacer los deberes.

En el periodo mencionado Hugo, con idéntico ánimo de satisfacción sexual propia realizó sobre Gustavo, que contaba con 8 a 14 años, los siguientes actos:

  1. Al principio, cuando Gustavo tenía 9 años de edad, en la agencia de viajes, al salir Gustavo del baño, se encontró con Hugo sentado en una mesa desnudo con los calcetines puestos, y éste le dijo de manera reiterada "ven y cógemela, que no pasada nada". Gustavo fue y le cogió el pene con su mano y le dio para arriba y para abajo durante un rato tal y como le había indicado Hugo . A continuación, el procesado cogió por el cuello a Gustavo y puso su cabeza hacia abajo a la vez que le decía "chúpamela", y Gustavo le chupó el pene a Hugo, y como éste no llegaba a correrse, el menor le volvió a coger su miembro y le dio para arriba y para abajo.

  2. En otra ocasión, cuando la familia fue de viaje con otro matrimonio, estando Hugo a solas con Gustavo en la habitación del hotel porque su madre se había ido de compras, se desnudó y cuando salió Gustavo del baño, éste le cogió el pene con su mano y le dio para arriba y para abajo.

  3. Otra vez, en la agencia de viajes, estando Gustavo en el ordenador haciendo un trabajo, Hugo le dijo "quítate la ropa", a la vez que él se la quitaba también, y puso un colchón hinchable en el suelo. Gustavo y Hugo se tumbaron en el colchón. Hugo le dijo a Gustavo "cógemela" y éste le cogió con su mano el pene y le dio para arriba y para abajo. Después, Hugo le dijo al menor "levántate", recogió el colchón y cogió por el brazo a Gustavo, le echó el cuerpo sobre una mesa y le metió su pene por el ano.

  4. Pasados unos seis o siete meses de lo anterior, en el domicilio familiar, estando a solas Gustavo y Hugo porque Elisabeth había sido ingresada en el hospital, cuando Hugo estaba en su dormitorio llamó al menor para que fuera y se acostara en su cama. Gustavo fue y estando ambos tumbados, Hugo puso una película pornográfica y le cogió la mano al menor y se la puso en su pene, y Gustavo le dio para arriba y para abajo durante unos minutos. Después, el procesado se puso encima de Gustavo, le dio la vuelta y le metió el pene por el ano.

  5. Otra vez, en la agencia de viajes, estando a solas Hugo y Gustavo, aquél puso en el ordenador una película pornográfica y unos juegos eróticos cuyas pruebas consistían en darse una vuelta sin ropa, chupar pezones, pies.... y realizando los mismos, Gustavo le cogió por el pene a Hugo y le dio para arriba y para abajo.

  6. Otro día, en la agencia de viajes, Hugo entró desnudo al despacho donde Gustavo estaba trabajando con el ordenador y le dijo "quítate la ropa y ponte...

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