STSJ Comunidad Valenciana 300/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | MARIA LOURDES PEREZ PADILLA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:3206 |
Número de Recurso | 161/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 300/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
S E N T E N C I A NUM. 300/19
En la ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo número 161/17, interpuesto por Doña Leonor D Bienvenido y D Alfredo representados por la procuradora Doña Nerea Hernandez Barón y defendido por el letrado Don Javier Tarazona Alcacer contra: dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 31 de enero de 2017 por el que se fija el justiprecio de las siguientes fincas afectadas por el Proyecto de Construcción de la variante Riba Rojo de Turia de Poblet (CV-30) expropiadas por la Diputacion de valencia relativas a los expedientes NUM002 ( finca nº NUM000 ) y expediente NUM003 (finca nº NUM001 ), en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y la Excma. Diputación de Valencia representada y defendido por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazp al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que:
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-declare no ajustados a derecho y anule los acuerdos del Jurado expropiación recurridos.
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-determine el valor total de las parcelas NUM001 y NUM000 objeto del presente en el siguiente justiprecio: finca NUM001 :70486,75 euros y finca NUM000 : 7.019,11 euros. 3ª A las sumas anteriores deberá añadirse el interés legal previsto en los artículos 56 y 57 del a LEF 4º.- condenar en cosas a la administración demandada.
El Abogado del Estado, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora. Por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Valencia se presenta escrito de contestación y oposición en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte demandante..
Habiéndose recibido el proceso a prueba se presentaron conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 08.07.19.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
En el presente proceso la propiedad interpone recurso contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 31 de enero de 2017 dictada en el expediente NUM002 y contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 31 de enero de 2017 dictada en el expediente NUM003 correspondiente al procedimiento expropiatorio a consecuencia del proyecto de Construcción de la Variante de Riba Roja de Turia (CV 370) de Quart a Pedralba" por el que se fija el justiprecio de la finca numero NUM000 del citado poyecto y el de la finca registral NUM001 .
La pretension de los actores son: pretension declarativa de no conformidad a derecho y anulación de la citada resolución, y de forma acumulada, de reconocimiento de situacion juridicada individualizada consiste en la fijación como valor de expropiación finca NUM001 70.486,75 euros y finca NUM000 7019,11 euros, estimando como valor unitarario del suelo el de 70,367 euros/m2s mas un 5% de premio de afeccion. De una forma sucinta, dichas pretensiones se hacen descansar por los recurrentes sobre los siguientes motivos de impugnacion: a)falta de motivacion de las resoluciones impugnadas, especialmente en los conceptos de costes de urbanizacion pendientes de materialziacion y otros debeeres y cargas pendientes aplciados asi como en el valor de venta de 1.260 euros/m2t.b) acreditacion con la prueba pericial de parte aportada a las actuaciones.
Frente a dicha pretension y sobre la base de la existencia de motivacion, presunción de acierto del Jurado, la Abogacia del Estado asi como la Excma.Diputacion Provincial formulan oposicion expresa, practicandose a instancia de ésta ultima la prueba pericial judicial practicada.
Para su resolución, la Sala parte de los siguientes hechos:
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)Antecedentes :
El procedimiento de justiprecio, en ambos expedientes, se inició a instancia de la propiedad cuando el 24 de octubre de 2016 presento escrito a la Diputación Provincial de Valencia, interesando la fijación de justiprecio ( 70.491,06 euros y 7.019,55 euros) por el transcurso de los plazos respecto de las fincas nº NUM001 y NUM000 respectivamente, afectadas por el Proyecto de Expropiación relativo a la construcción de la Variante de Riba- Roja de Túria ( CV- 370), cuya acta de ocupación se extendió el 28-11-2005, y en la que la propiedad se reservó los derechos de aprovechamiento urbanístico, a materializar en el PAI del Sector Calvari. La superficie de la reserva de aprovechamiento se contabiliza como 954 m2 de suelo ( en la finca nº NUM001 ) y 95 m2 de suelo en la finca nº NUM000, repectivamente.)
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) Objeto: Reserva de aprovechamiento sobre una superficie de 954 m2t de suelo y 95 m2t, respectivamente.
-El primer motivo de impugnación formulado por los recurrentes es la falta de motivación de las resoluciones impugnadas, especialmente, en lo relativo a la costes de urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas pendientes en euros así como el valor den venta de metro cuadrado de edificación.
El motivo se desestima, pues, como señala la doctrina jurisprudencial, por todas, la Sentencia de 17 de enero de 2014 nº de recurso 2239/2011 :" Esta Sala en reiteradísimas ocasiones, por todas citaremos la Sentencia de 12 de Febrero de 2.008 (Rec.9262/2004 ) ha señalado que la jurisprudencia es constante en el sentido de que el art. 35 de la LEF no exige una exhaustiva expresión de los elementos tenidos en cuenta para la determinación del justiprecio, bastando con...
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