SAP Baleares 74/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2019:1265
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Primera

ROLLO: PA 55/18

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 2579/15

SENTENCIA núm. 74/2019

SS Ilmas Magistradas:

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA, a 10 de julio de 2019

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado nº DPA 2579/15 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, Rollo de Sala nº PA 55/18, por PREVARICACIÓN, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, seguido contra Gregorio, nacido el NUM000 de 1956 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Esperanza Nadal y defendido por el Letrado José Zaforteza, contra Camino nacida el NUM001 de 1971, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha estado privada, representada por la Procuradora María L Vidal y defendida por el Letrado Eduardo Ruiz de Erenchun, contra José, nacido el NUM002 de 1962 y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Esperanza Nadal y defendido por el Letrado Gaspar Oliver y contra Lucas nacido el NUM003 de 1966, sin antecedentes penales en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora María Eulalia Arbona y defendido por el Letrado Josep Oriol Rusca Nadal, como responsable civil subsidiario GLOBAL P.M. CONSULTORES S.L representada por la Procuradora María Eulalia Arbona y defendido por el Letrado Josep Oriol Rusca Nadal siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por el Ilmo Sr. Don Juan Carrau, la Acusación Particular de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears representa por la Letrada de la Comunidad Doña María de los Ángeles Berrocal y la Acusación Popular de Mes per Mallorca-PSM- Entesa-lniciativa Verds representada por la Procuradora Marta Font Jaume y defendida por el Letrado Martí Truyols. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella interpuesta por el Ministerio Fiscal que, remitido al juzgado de instrucción nº 3 de Palma que pro turno correspondió, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, con el número 2576/2015 transformándose luego en procedimiento abreviado por auto de 29 de junio del 2017, acordándose la apertura del juicio oral por auto de 13 de marzo de 201 8 a instancia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la Acusación Popular y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que las defensas de los acusados, presentaron sus escritos de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente PA 55/18; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar los días 10 y 13 de junio de 2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes tipos delictivos:

  1. - El concierto para que la contratación por 29. 500 euros lo ganara la consultora Global PM:

    1. un delito de prevaricación continuada previsto y penado en los artículos 404 y 74 del CP en la redacción vigente al momento de comisión de los hechos.

    2. un delito de fraude a la Administración previsto en el artículo 436 del CP en la redacción vigente a la comisión de los hechos.

    Los tipos delictivos descritos en las letras a) y b) se encuentran en relación concursal de concurso medial de delitos previsto en el artículo 77 del CP a penar por separador.

  2. - Las gestiones tendentes a influir en la Mesa de contratación del nuevo Hospital de Son Espases por Gregorio son constitutivos de:

    1. un delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 428 del CP, según la redacción vigente del Cp en el momento de los hechos.

    De los anteriores delitos son responsables:

  3. - El acusado Gregorio es responsable en concepto de autor por inducción ( artículo 28 párrafo segundo apartado a) del CP ) del delito de prevaricación continuada y del fraude a la Administración de los artículos 404, 74 y 436 del Cp . Asimismo, es responsable en concepto de autor material ( artículo 28 párrafo primero del CP ) del delito de tráfico de influencias del artículo 428 del CP .

  4. - La acusada Camino es responsable en concepto de autora por inducción ( artículo 28 párrafo segundo apartado a) del CP ) del delito de prevaricación continuada y del fraude a la Administración de los artículos 404, 74 y 436 del Cp .

  5. - El acusado José es responsable en concepto de autor material ( artículo 28 párrafo primero del CP ) del delito de prevaricación continuada y del fraude a la Administración de los artículos 404, 74 y 436 del Cp .

  6. - El acusado Lucas es responsable en concepto de cooperador necesario ( artículo 28 párrafo segundo apartado b) del CP ) del delito de prevaricación continuada y del fraude a la Administración de los artículos 404, 74 y 436 del Cp .

    Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del CP vigente.

    En la acusada Camino concurre la circunstancia atenuante de colaboración analógica a la de confesión del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª como muy cualificada.

    En el acusado Lucas concurre la circunstancia prevista en el artículo 65.3 del Cp de no ser funcionario público en relación al delito de prevaricación y la de reparación del daño del artículo 21.5º en el delito de fraude a la Administración.

    En el acusado Gregorio concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º en delito de fraude a la Administración.

    Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

  7. - Al acusado Gregorio : 1) por el delito de prevaricación continuada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y 2 meses; 2) por el delito de fraude a la Administración la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años; 3) por el delito de tráfico de influencias la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años y multa de 31.663.189,88 euros (el tanto del beneficio pretendido) con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP de 6 meses de prisión.

  8. - A la acusada Camino : 1) por el delito de prevaricación continuada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años; 2) por el delito de fraude a la Administración la pena de 8 meses de prisión a sustituir dicha pena de prisión ex artículo 88 vigente al tiempo de los hechos por la de 16 meses multa a 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años.

  9. - Al acusado José : 1) por el delito de prevaricación continuada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración autonómica de las Islas Baleares (CAIB) por tiempo de 7 años; 2) por el delito de fraude a la Administración la pena de 12 meses de prisión a sustituir dicha pena de prisión ex artículo 88 vigente al tiempo de los hechos la de 24 meses de multa a 8 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración autonómica de las Islas Baleares (CAIB) por tiempo de 6 años.

  10. - Al acusado Lucas : 1) por el delito de prevaricación continuada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años; 2) por el delito de fraude a la Administración la pena de 1 meses de prisión a sustituir dicha pena de prisión ex artículo 88 vigente al tiempo de los hechos por la de 24 meses de multa a 8 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años.

    Por vía de responsabilidad civil, los acusados Gregorio, Camino, José y Lucas, deben responder conjunta y solidariamente de la suma total de 29.500 euros como responsables civiles directos, correspondiente a la restitución del beneficio obtenido por la entidad GLOBAL PM CONSULTORES SL y abonada por el Ib-Salut. Además, responderá subsidiariamente de dicho pago la entidad GLOBAL PM CONSULTORES SL por dicho importe.

    Procede la condena en costas de los cuatro acusados incluyendo las de la Acusación Particular y las de la Acusación Popular.

    La Acusación Particular de la Comunidad Autónoma y la Acusación Popular de MES se adhirieron al escrito del Ministerio Fiscal.

    La defensa de Gregorio concordó los hechos del escrito de acusación elevado a definitivo del Ministerio Fiscal si bien consideraba que los mismos solo eran constitutivos de un delito de prevaricación continuada por el que aceptaba la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y 2 meses y de un delito de fraude a la Administración por el que aceptaba la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

    Las defensas de Camino, José Y Lucas se adhirieron al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal aceptando las penas que en el mismo se recogían.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

INICIOS.

En meses anteriores a terminar la legislatura autonómica de las Islas Baleares correspondiente a los años 1999 a 2003, el acusado D. Gregorio, quien en aquel entonces era Ministro de Medio Ambiente por el Partido Popular, adoptó la decisión de presentarse como candidato a la Presidencia del...

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