SAP Madrid 536/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
ECLIES:APM:2019:6264
Número de Recurso963/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

CA 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0083037

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 963/2019

Diligencias urgentes Juicio rápido 1182/2019

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Ignacio U. González Vega (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 536/2019

En la Villa de Madrid, a 09 de julio de 2019

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Ignacio

U. González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del MIINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada con fecha 03/06/2019 en Diligencias urgentes Juicio rápido 1182/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid ; intervino como parte apelada Dña. Carla .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Ignacio U. González Vega actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/06/2019, se dictó sentencia en Diligencias urgentes Juicio rápido 1182/2019, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

" PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 23,10 horas del día 1 de mayo de 2019 la acusada Carla, mayor de edad, identif‌icada con DNI NUM000 sin antecedentes penales conducía el vehículo Opel Astra matricula ....GQY por el centro urbano de Madrid haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,80 y 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la mínima atención exigible a todo conductor a la altura de la conf‌luencia de la Plaza Elíptica y la Avda. Princesa Juana de Austria perdió el control del vehículo y fue a colisionar lateralmente contra el turismo Toyota CHR matricula ....FRR propiedad de Teodulfo, conducido por éste, en el que ocasionó desperfectos que no se reclaman.

La acusada presentaba síntomas claros de hallarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas tales como habla pastosa y repetitiva, fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y vidriosos y perdida de la verticalidad".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Carla como responsable en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de 3,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y al pago de las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por los siguientes.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid con fecha 3 de junio de 2019 dictó Sentencia condenando a la acusada, D.ª Carla, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 3'33 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello, con privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 1 día.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que atendidas las razones en él contenidas, terminaba suplicando el acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, y la f‌ijación de la cuota diaria de multa en la cantidad de 5 euros.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - En el primero y único de los motivos del recurso de apelación que se circunscribe a una cuestión estrictamente jurídica, sostiene el Ministerio Fiscal que conformada la pena con la Defensa en 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, la aplicación del artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que supone la reducción de la impuesta en un tercio, ha de extenderse a los meses de multa mas no a la cuota diaria de la misma. Consiguientemente, la pena aplicada en la sentencia recurrida es correcta en el particular de su extensión (4 meses), pero no en la cuota diaria de multa que habría de ser la conformada (5 euros), y no los 3'33 euros f‌ijados en la sentencia recurrida.

  2. - La cuestión propuesta por el Ministerio Fiscal ha sido abordada con anterioridad por esta Audiencia Provincial y resuelta de forma favorable a los intereses del recurrente.

Dice la SAP de Madrid (Sección 16) 198/2019, de 26 de marzo : "La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Es decir, el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota multa diaria pactada. Con esto último no está conforme el Ministerio Fiscal que interpone recurso de apelación (...)".

Más adelante añade "Como ya dijimos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2018, "el...

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