SAP Orense 278/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2019
Fecha08 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00278/2019

N10250 PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063 N.I.G. 32054 42 1 2017 0002358

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375 /2017

Recurrente: D. Oscar y REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ

Abogado: Dª LOURDES CARBALLO PEREZ

Recurrido: Dª Cecilia

Procurador: Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: D. JOSE BLANCO PEREIRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00278/2019

En la ciudad de Ourense a ocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, seguidos bajo el nº 375/17, Rollo de apelación núm. 472/18, entre partes, como apelantes, don Oscar y la entidad Reale Seguros Generales, S.A., representados por la procurador de los tribunales doña Esther Campos Álvarez, bajo la dirección de la letrado doña Lourdes Carballo Pérez y, como apelada, doña Cecilia, representada por la procurador de los tribunales doña María González Nespereira, bajo la dirección del letrado don José Blanco Pereira.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por DÑA. Cecilia representada por la Procuradora Sra. González Nespereira y asistida del letrado Sr. Ferreira Iglesias en sustitución de su compañero el letrado Sr. Blanco Pereira y como demandados D. Oscar y REALE SEGUROS representado por la Procuradora Sra. Campos y asistida de la Letrada Sra. Carballo Pérez CONDENANDO A LOS DEMANDADOS a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 27.367,76euros con los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto in f‌ine y sin hacer especial pronunciamiento en costas."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Oscar y de la entidad Reale Seguros Generales, S.A., recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Cecilia presentó demanda, turnada al juzgado de primera instancia nº 5 de los de Ourense, en reclamación de 41.228,77 euros más intereses por las lesiones y secuelas descritas en el informe acompañado con aquel escrito del doctor Elias, afectantes a nivel cervical y hombro derecho que, según af‌irmaba, tuvieron su origen en accidente de circulación ocurrido el día 24 de julio de 2015, en la calle Alfonso Rodríguez Castelao de Ourense, al ser alcanzada el vehículo que pilotaba, Skoda Fabia, matrícula ....-DMV, hallándose detenido por imperativo de la circulación, por el Seat Ibiza, matrícula ....-NQF, asegurado en la demandada Reale Seguros y conducido por el también demandado Don Oscar .

El Sanatorio el Carmen presentó demanda contra Reale Seguros, que dio lugar a juicio ordinario 190/2017 del juzgado de primera instancia nº 2 de Ourense en reclamación de 13.004,05 euros por la asistencia prestada a doña Cecilia, que se decía consecuencia de la misma colisión, en el período comprendido entre el 29 de julio de 2015 y el 27 de julio de 2016. El accionante basaba su legitimación en contrato por virtud del cual Doña Cecilia le cedió el crédito que tenía contra la aseguradora por los gastos generados por su asistencia sanitaria. Aquel juicio concluyó por sentencia de 23 de febrero de 2018, f‌irme en derecho, que rechazó el nexo causal entre el siniestro y las lesiones a nivel del hombro, limitando la condena al pago de 1.194,77 euros, importe de las asistencias médicas recibidas por doña Cecilia hasta el 23 de septiembre de 2015, con exclusión de las posteriores a esta fecha que estimó exclusivamente relacionadas con la patología a nivel del hombro ajena al accidente.

La sentencia ahora recurrida prescinde de la dictada por el juzgado nº 2 y mantiene la relación causal entre la colisión y todas las lesiones cuyo resarcimiento se pide.

La cuestión fundamental a resolver por la sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, es determinar si la sentencia dictada en el juzgado de primera instancia nº 2 es productora de cosa juzgada o vinculante en éste, como af‌irma la recurrente, pues de ello va a depender en gran medida el alcance de la indemnización y, en def‌initiva, el resultado del litigio, cuestión sobre la que no se pronuncia la juzgadora de primera instancia pese a que aquella sentencia fue ya aportada en el acto del juicio cuando había adquirido f‌irmeza.

SEGUNDO

La cosa juzgada material es el efecto jurídico vinculante que una sentencia f‌irme, con autoridad de cosa juzgada formal, tiene en otro proceso. Es deber de los tribunales su apreciación incluso de of‌icio cuando es evidente que existe puesto que, en palabras de la STS de 1 de julio de 2013, transciende del mero interés particular de las partes, para situarse decididamente en la esfera del interés público y constituir una manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o, como dice la STS de 4 de febrero de 12 de julio de 2003 "el efecto de cosa juzgada material de las sentencias f‌irmes corresponde a la esfera del Derecho Público, por cuanto afecta a la seguridad jurídica e incluso al prestigio de los órganos jurisdiccionales (por todas, Sentencia de esta Sala de 12 de julio de 2003 ). De ahí que cuando la correspondiente excepción sea alegada, se haga preciso proceder a una rigurosa comprobación acerca de la existencia de semejanza real entre la sentencia pronunciada en anterior proceso y las pretensiones que se han ejercitado en el presente, pues -como ha...

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