SAP A Coruña 314/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2019
Fecha08 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

N.I.G.: 15019 41 2 2008 0002009

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: PROMOCIONES MONFORTE MELIDE, S.L.

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALVAREZ TEJEDOR

Contra: Humberto

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARCOS GENDE PERISCAL

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON MIGUEL FILGUEIRA BOUZA- PONENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 8 de julio de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº45/14, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº1 de los de Carballo, por un delito de estafa, contra Humberto, con D.N.I. Nº NUM000, con antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sra. Carnota García y defendido por el Letrado Sr. Gende Periscal; siendo acusación particular Promociones Monforte Melide S.L., representado por el Procurador Sr.

Otero Salgado y asistido del Letrado Sr. Álvarez Tejedor; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa MIGUEL FILGUEIRA BOUZA.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº1 de los de Carballo ; posteriormente, por Auto de fecha 16 de mayo de 2011, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 4 de julio de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación del juicio que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, se calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250 nº6 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010 y, tras esa reforma, como constitutivos del mismo delito tipif‌icado en los artículos 248 y 250 nº5 de idéntico texto, por superar la cuantía los 50.000 euros, sin que la distinta calif‌icación supusiera variación de la pena a imponer. Por considerar autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó que se le impusiera las penas de tres años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de nueve meses con una cuota diaria de dieciocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas.

Solicitó además que se le condenara a indemnizar a Promociones Monforte Melide S.L. en la cantidad de

69.900 euros, con los intereses del artículo 1.108 del CC hasta el momento de dictarse la sentencia y los del artículo 576 de la LEC una vez que la misma fuera dictada.

Retiró, por último, la petición relativa a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Promociones Franton S.L., solicitando, igualmente, que se declarara extinguida la responsabilidad de Jose Manuel, dado su fallecimiento.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a def‌initivas sus conclusiones a provisionales, solicitó que se impusiera a la misma persona, como autor de una estafa tipif‌icada en los entonces artículos 248 y 250 nº4 y 6 del Código Penal, actuales artículos 248 y 250 nº2 y 5, las penas de cinco años de prisión y diez meses multa con una cuota de dieciocho euros, con los demás pronunciamientos interesados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución. Subsidiariamente y para el caso de condena, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada resulta acreditado,

PRIMERO

Que a fecha 18 de septiembre de 2007, Humberto, mayor de edad y que había sido previamente condenado por sentencia f‌irme dictada el 21 de abril de 1998 como autor de un delito de estafa, luego lo fue por la sentencia de 24 de noviembre de 2009 como autor de un delito de hurto, era representante legal y administrador único de la mercantil Promociones Franton S.L.

Dicha empresa era titular de dos solares de cabida similar en la Rúa Paiosaco de Laracha, situados prácticamente uno enfrente del otro. El que tenía la referencia catastral 3987204 se encontraba gravado con una hipoteca de 100.000,00 euros. Sobre él no asentaba ninguna edif‌icación. El otro tenía un edif‌icio construido al 89% que en el catastro aparecía sobre las f‌incas 39888090 y 3988806. En relación con este segundo solar, Humberto había novado la hipoteca inicial que lo gravaba, el 28 de octubre de 2005 estableciendo entonces una carga de 563.000,00 euros. En la misma fecha otorgó escritura de división en régimen de propiedad horizontal del edif‌icio.

Con anterioridad a ese 18 de septiembre de 2007, la empresa Promociones Franton S.L., a través de Jose Manuel, posteriormente fallecido, entró en contacto con la empresa Promociones Monforte Melide S.L., ésta, a su vez, a través de Agapito, ambos haciendo el papel de intermediarios. Resultó que Promociones Franton S.L. estaba interesada en la venta del referido edif‌icio, que Promociones Monforte Melide S.L. estaba interesada en comprarlo.

Iniciaron las gestiones, las negociaciones, celebrándose una primera entrevista entre Jose Manuel Agapito a la que asistieron ya los representantes de Promociones Monforte Melide S.L. Después de ella, Jose Manuel les enseñó, desde el exterior, el edif‌icio en cuestión.

El interés en el negocio se fue concretando por las dos partes, produciéndose otras reuniones en las que entonces participó Humberto como representante y administrador único de Promociones Franton S.L. quien, igualmente, enseñó a los representantes de la otra empresa el edif‌icio, ya por su interior.

En las sucesivas reuniones se le fue facilitando a la representación de Promociones Monforte Melide S.L. diversa documentación, primero por Jose Manuel luego por Humberto, relativa a las características de la obra y estado de la ejecución, licencia para la construcción y una nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la f‌inca en la que supuestamente asentaba el edif‌icio, con mención de las cargas. Aunque la nota simple en verdad correspondía al otro solar propiedad de Promociones Franton S.L., solar sin ninguna edif‌icación y gravado con la hipoteca de 100.000,00 euros. Lo que los representantes de promociones Monforte Melide S.L. no advirtieron.

Humberto acabó cerrando el negocio con Dimas, administrador de Promociones Monforte Melide S.L. y quien, en nombre de esta empresa y acompañado de otro socio, participó en las gestiones desde su inicio.

Los compradores, antes de la f‌irma def‌initiva del contrato, realizaron una serie de comprobaciones, solicitaron la certif‌icación del estado de la obra expedida por el arquitecto director, constataron la licencia de construcción con el Ayuntamiento y el importe de las cargas ante la entidad bancaria prestamista, aunque pidiendo en este caso la información relativa a la f‌inca descrita en la nota simple del Registro que se les había facilitado.

Finalmente, el 18 de septiembre de 2007, Humberto, en representación de Promociones Franton S.L., y Dimas

, en representación de Promociones Monforte Melide S.L., f‌irmaron el contrato de compraventa del edif‌icio en un documento privado que recogía los pactos alcanzados entre ellos, quienes tenían la capacidad de decisión. La transmisión del edif‌icio, asentado según se hacía constar, en la f‌inca catastral 3987204 y gravado con una hipoteca de 100.000,00 euros, a cambio del precio de 366.000,00 euros. Ese mismo día Humberto recibió la cantidad de 60.000,00 euros, a cuenta del precio def‌initivo, y otros 9.600,00 euros más en concepto de I.V.A. Pactaban además que el vendedor debía de terminar las obras antes del 31 de diciembre de 2007, fecha en la que se otorgaría la escritura pública. Humberto entregó a Dimas unas llaves del edif‌icio para permitir la labor de vigilancia del desarrollo de las obras pendientes que también se establecía.

Después de la f‌irma, las cosas no evolucionaron según lo convenido. Con las llaves recibidas el comprador, porque ya no correspondieran de inicio, porque se cambiaran las cerraduras,..., no pudo acceder a las obras y dichas obras no se llevaban a término. Dimas intentó encontrar explicaciones, contactando para ello con Humberto . Pero, a pesar de las distintas gestiones realizadas, llamadas, personación en los lugares donde suponía que podía encontrarlo, no lo consiguió, hecho que motivó su desconf‌ianza. Se acercaba la fecha convenida para otorgar la escritura pública.

Por ello solicitó del Registro de la Propiedad nota simple de todas las f‌incas a nombre de Promociones Franton S.L., advirtiendo entonces que la referencia catastral que se había hecho f‌igurar en el contrato, y las cargas, correspondían al otro solar titularidad de la vendedora que se encontraba en la misma calle, el que estaba sin construir, y que el edif‌icio adquirido se asentaba en distinta f‌inca catastral y estaba en verdad gravado con una hipoteca de 563.000,00 euros.

Estas circunstancias, a la f‌irma del...

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