SAP Cáceres 445/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2019
Fecha05 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00445/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10109 41 1 2017 0000115

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2017 Recurrente: CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C.

Procurador: INES LEANDRO SANROMAN

Abogado: JUAN ANTONIO MENAYA NIETO ALISEDA

Recurrido: Casimiro

Procurador: JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Abogado: ANTONIO MANUEL BARRAGAN LANCHARRO

S E N T E N C I A NÚM.- 445/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.-819/2018 =

Autos núm.- 101/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Julio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 101/2017, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, el demandado CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán, y defendido por el Letrado Sr. Menaya Nieto Aliseda, y como parte apelada, el demandante, DON Casimiro, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi, y defendido por el Letrado Sr. Barragán Lancharro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 101/2017, con fecha 30 de Mayo de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi en nombre y representación de Don Casimiro contra la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA y, en consecuencia:

  1. -Condeno a la entidad demanda a devolver a la actora las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha del inicio del préstamo hipotecario, 22 de marzo de 2007 hasta la fecha que se eliminó del contrato referida estipulación, es decir hasta el día 31 de julio de 2015, fecha de suscripción del documento novatorio, más el interés legal.

  2. - Se declara nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de marzo de 2007, que establece un interés de demora del 23%. Condenando a la demandada a estar y a pasar por tal declaración.

  3. - Se declara nula de pleno derecho la Condición General de la contratación, insertada en la escritura de fecha 22 de marzo de 2007 y cuyo epígrafe es: "Comisión de gestión de reclamación de Impagados (18 euros)". Condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Y,

  4. - Se declara nula de pleno derecho la Condición General de la Contratación, insertada en la cláusula 6.BIS: "Resolución anticipada por la entidad de crédito" que consta en la escritura de fecha 22 de marzo de 2007. Condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

No se hace pronunciamiento sobre las costas. ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Julio de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de determinadas cláusulas insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes con fecha 22 de marzo de 2007, solicitando el...

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