STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:4321
Número de Recurso1900/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000617

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001900 /2019 . BC

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000052 /2017 RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA)

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR: EVA MARIA TOME SIEIRA

RECURRIDO/S D/ña: Soledad

ABOGADO/A: SERGIO CAMPOS NIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001900/2019, formalizado por el LETRADO D. JOSE M. ORANTES CANALES, en nombre y representación de CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA), contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000052/2017, seguidos a instancia de Soledad frente a CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 07/05/15 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago de Compostela por el que sedeclaró improcedente el despido de la recurrente.

SEGUNDO

Por Auto 27/10/17 se acordó continuar ejecución por las sumas de 10.366,92€ de principal y

1.036,69€ por intereses.

TERCERO

Tras la liquidación de intereses, su impugnación y la convocatoria a una comparecencia, por Auto de 26/07/18 se ordenó la continuación de la ejecución por 756,49€, en concepto de intereses moratorios procesales.

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición por la ejecutada, se desestimó por Auto de fecha 11/10/18 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento de Noya la desestimación de su recurso de reposición, denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 576.3 LEC, 24 y 17.2 LGP, y 173 LRHL, en relación con los artículos 1.108 y 1.109 del Código Civil .

SEGUNDO

No podemos acoger el recurso planteado, porque nos encontramos en la fase de ejecución de sentencia y, por lo tanto, sólo puede hablarse de mora procesal ( artículo 576 LEC ), no de interés moratorio civil ( artículos 1.108 y 1.109 del Código Civil ), sin que pueda excluirse el incremento en dos puntos de interés legal del dinero, pues el ejecutado es un Ayuntamiento (Ente Local), pero no puede incluirse en el concepto de Hacienda Pública previsto en el párrafo tercero del precepto procesal civil. Como hemos recordado en ocasiones anteriores ( SSTSJ Galicia 18/05/18 R. 165/18, 15/03/19 R. 4908/18 y 09/04/19 R. 515/19 ), el caso ha sido perfectamente delimitado por la STS 16/10/13 - rcud 874/13 -, que reitera la doctrina jurisprudencial previa ( SSTS 06/11/93 -rcud 398/92 -; 24/09/03 -rcud 3969/02 -; y 31/03/10 -rcud 1817/09 -) y recuerda que en el régimen de pago de intereses de las...

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