STSJ Comunidad de Madrid 662/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:5029
Número de Recurso1174/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución662/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046326

Procedimiento Recurso de Suplicación 1174/2017 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 1016/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 662/2019

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

D FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1174/2017, formalizado por el LETRADO D. JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES en nombre y representación de Dña. Agueda y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 09/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1016/2016, seguidos a instancia de Dña. Agueda frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Agueda con DNI nº NUM000 presta servicios en el Centro Ocupacional Nazaret, dependiente de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID con categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y salario de 1.513,31 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 35 a 51 y 66 a 68 de autos).

SEGUNDO

Las partes, que han mantenido diversos periodos de contratación (el 1º en fecha 05.04.2004 a

14.04.2004 y demás sucesivos), suscribieron el 16-06-2009 contrato de interinidad a tiempo completo para la cobertura de vacante vinculada a Oferta de Empleo Público Adicional correspondiente al año 2002, indicando que el trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo la vacante nº NUM001, de la categoría de auxiliar de hostelería.

Contrato que en la cláusula 4ª señala que "El presente contrato comenzará su vigencia el día

17.06.2009......................y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art 8.1.c del RD 2720/1988 ......

(Folio nº 35 a 37, 52 a 63, 79 y 80 de autos).

TERCERO

En BOCM de 29.07.2016 se publica la Resolución de 27.07.2016 por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para plazas de carácter laboral de categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, área C) con la adjudicación de las plazas en Anexo I, según convocatoria por Orden de 03.04.2009.

En el Anexo I de la citada Resolución consta la adjudicación del puesto ocupado por la trabajadora nº NUM001, a Dª Delfina .

(Folio nº 69 a 73 de autos)

CUARTO

Trabajadora Delfina que el 30.09.2016 suscribe con la Consejería de Políticas Sociales y Familia contrato de trabajo indefinido a tiempo completo figurando en la cláusula1ª del citado contrato que "ocupará el puesto de trabajo nº NUM001 correspondiente a la categoría de Auxiliar de Hostelería, en turno ESPECIAL y con destino en CENTRO OCUPACIONAL NAZARET".

(Folios nº 75 a 78 de autos)

QUINTO

La CAM por carta de 12.09.2016 comunica a la demandante "Mediante Resoluciones de 22, 27 y 29.07.2016 de la Dirección General de Función Pública se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería en el centro de trabajo C.O. "NAZARET" de este Organismo Autónomo, el día 30.09.2016, en el NUM001, y de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1ª a 4ª de su contrato."

(Folios nº 74 de autos)

SEXTO

La trabajadora presentó escrito de reclamación previa el 17.11.2016.

(Folio nº 15 a 19 de autos).

SÉPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando en parte la demanda de Despido interpuesta por DOÑA Agueda frente a COMUNIDAD DE MADRID, declaro el derecho de la demandante a percibir 6.616,75 euros en concepto de indemnización por el cese efectuado en fecha 30.09.2016, en el contrato temporal de interinidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA y Dña. Agueda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de julio de 2019, para los actos de votación y fallo..

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 10 de los de esta ciudad en autos nº

1.016/2016, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir las normas legales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal supremo, Sala 4ª de lo Social, así como la sentencias de esta Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid que cita en su escrito de recurso, acabando por suplicar que : " Se declare el derecho de Dª Agueda a percibir, al término de su relación laboral por interinidad, en fecha 30.9.2016, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que, con la antigüedad y salario reconocidos de 1.7.2015 y 1.513,31 €/ mes con inclusión de la prorrata de pagas extras, respectivamente, debe ascender a 11.163,76 €, condenando a la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales y Familia) a estar y pasar por tal declaración y a abonarle dicha cantidad".

Recurso que ha sido impugnado por la letrada de la Comunidad de Madrid en base a los MOTIVOS que se expresan su escrito de 21.07.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La referida sentencia también ha sido recurrida en suplicación por la Letrada de al Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, c) de la LRJS, alegando cuatro motivos de recurrir:

En el primero alega: "Las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia ( STS de 30 de noviembre de 2010, STSJ Andalucía 19-12-13 y 4-10-12, STS de 7 de noviembre de 2016, entre otras) citándose como infringido el artículo 26.1 de la LJS".

En el segundo alega: "Las infracciones de normas sustantivas citándose como infringido el artículo 49.1 b) del ET en relación con el apartado c) del mismo precepto".

En el tercero alega: "Por entender infringida la disposición Transitoria 8ª del Texto Refundido 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores".

En el cuarto alega: "Con carácter subsidiario, al amparo del artículo 193. C) de la LJS, por infracción de la Jurisprudencia ( STS de 12 de julio de 2010, STS 14 de abril de 2016, entre otras)".

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de fecha 15.09.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

TERCERO

Del ya firme por incombatido relato fáctico de la sentencia del Juzgado cabe destacar que la demandante venía ocupando un puesto de trabajo vacante mediante contrato de interinidad hasta que dicha vacante se cubriera por los procedimientos legalmente establecidos. Lo que ocurrió, tras convocarse por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, al dictarse Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública por la que se procedió a la adjudicación de destinos...

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