SAP Madrid 505/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución505/2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2015/0009063

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1460/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 67/2018

Apelante: D./Dña. Norberto

Procurador D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

Letrado D./Dña. CESAR GARCIA-VIDAL ESCOLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 505/19

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (presidenta)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

Dª Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (ponente)

En Madrid, a 2 de Julio de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 67/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº25 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública, siendo apelante D. Norberto, venido a conocimiento de esta Sección 23, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 29 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 2 de Junio de 2015, aproximadamente sobre las 12,30 horas, Norberto, nacido el NUM000 -77 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca BMW con matrícula X-....-YG, portando

en el maletero una mochila con dos bolsas que contenían,en total, 340 gramos de marihuana, con una pureza del 15,2% .

Sustancia destinada al tráf‌ico a terceros.

La citada sustancia tenía un valor en venta de 1604,80 euros euros.

Norberto es consumidor de sustancias estupefacientes."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Norberto como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud prevenido en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,imponiéndole la pena de 1 año de prisión y multa de 1.605 euros, con arresto sustitutorio de 10 días, y conforme con lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales .

Comiso de la sustancia intervenida en autos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Crespo, en representación del acusado D. Norberto, exponiendo como motivos de impugnación vulneración al derecho de presunción de inocencia y subsidiariamente solicitó la nulidad de la sentencia alegando a tal efecto vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho a recibir una respuesta fundada en derecho respecto a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas solicitada en escrito de conclusiones provisionales y que fueron elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación (folios 276 a 278).

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 1460/18 RAA, se designó ponente en fecha 5 de octubre de 2018, habiéndose producido el cese del anterior magistrado ponente por traslado a otro órgano judicial, sin que se haya llevado a efecto la deliberación, se designó nuevo magistrado ponente y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No ha lugar a realizar pronunciamiento sobre los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Crespo, en...

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