ATSJ Navarra 53/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
ECLIES:TSJNA:2019:25A
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 - FAX 848.42.40.07

Email.: tsjcontn@navarra.es

C0036

Recurso de Apelación 0000432/2017 - 00

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO

Nº Procedimiento: 0000112/2018

Materia: Función pública

NIG: 3120133320150000213

Resolución: Auto 000053/2019

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña

AUTO Nº 000053/2019

En Pamplona/Iruña, a dos de julio de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

- La procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Lázaro Ciáurriz, actuando en nombre y representación de D. Elias, ha preparado recurso de casación nº 112/18 por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la sentencia nº 521/2017, de 5 de diciembre de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el Recurso de apelación nº 432/2.017, desestimatoria del recurso formulado contra la Sentencia nº 143/2017, de 7 de junio de 2.017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la Resolución de 17 de agosto de 2.015 del Ayuntamiento de Yesa, que desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento, que imponía al recurrente la sanción de separación del servicio.

SEGUNDO

Dentro del emplazamiento han comparecido la parte recurrente, D. Elias y el Ayuntamiento de Yesa, que se opuso al recurso.

TERCERO

A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó a los miembros del Tribunal el 2 de julio de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la sentencia impugnada.- La sentencia contra la que se ha tenido por preparado recurso de casación autonómica desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 143/2017, de 7 de junio de 2.017, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Pamplona .

En dicha Sentencia, la Sala llegó a la conclusión de que la Sentencia recurrida es congruente y está debidamente motivada, sin que se haya vulnerado el derecho del actor a la tutela judicial efectiva, o a sufrir indefensión. Señala que el plazo de prescripción de las infracciones ha sido computado debidamente por la Juez "a quo", dado el carácter continuado de las mismas, que no concurre error en la valoración de la prueba practicada por la Juez "a quo" y, f‌inalmente, que la Sentencia recurrida es congruente y motivada también en cuanto a la graduación de la sanción impuesta, siendo la misma proporcionada.

SEGUNDO

Del recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica.

La Ley regula el recurso de casación estatal, cuya admisión y resolución corresponde al Tribunal Supremo, y el recurso de casación autonómico, encomendado a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma f‌inalidad de facilitar la unidad de doctrina y establecer la correcta interpretación de las normas propias de la Comunidad Foral, en este caso ( art. 86.3 de la LJCA ).

Como destaca el ATSJ Madrid de 17-5-2017 (ROJ: ATSJ M 170/2017 - ECLI:ES:TSJM:2017:170 A), el objeto del recurso de casación autonómico aparece conf‌igurado por las sentencias y autos de las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en los mismos supuestos ycon los mismos requisitos que establecen los artículos 86 y 87 LJCA para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque limitado a aquellos casos en que el recurso se fundare en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

También señala que este recurso de casación se encuentra sujeto a los mismos presupuestos de admisibilidad que afectan al recurso de casación estatal, dejando al margen la naturaleza autonómica de las infracciones normativas denunciadas. Entre ellos destaca la exigencia de que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 88 LJCA, con independencia de que el escrito de preparación del recurso deba cumplir también con los requisitos que establece el artículo 89.2 LJCA .

Como expone el ATS de 21 de marzo de 2017 (Rec. 308/2016 ), "el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada por la parte recurrente una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, interés casacional objetivo que se debe fundamentar con especial referencia al caso, de manera que la infracción denunciada sea determinante de la decisión adoptada en relación con las cuestiones suscitadas y objeto de pronunciamiento".

En este punto, el ATS de 29-3-2017 RC 302/2016 explica los requisitos para la adecuada invocación de este supuesto de interés casacional del siguiente modo: "En lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR