SAP Madrid 510/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
Número de resolución510/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0020771

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 962/2019

DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO 316/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel E. Regalado Valdés Dña. Elena Martín Sanz

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 510/2019

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Elena Martín Sanz ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha en Diligencias Urgentes Juicio Rápido 316/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/02/2019, se dictó sentencia en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 316/2019, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que la acusada Isidora mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000, con DNI num. NUM001 . y sin antecedentes penales, sobre las 4:15 horas del día 26 de enero de 2019, conducía el vehículo Mini-One D Man BMW, con placas de matrícula ....GYG, asegurado por la compañía Plus Ultra Seguros Generales y Vida, propiedad de Bartolomé, con sus facultades para ello notablemente mermadas por la previa ingesta de alcohol. Como consecuencia de lo anterior, cuando circulaba por la calle Barceló de Madrid, se subió en la acera, y colisionó con la motocicleta Kymco, con matrícula .... ZDG propiedad de Casiano, la cual se encontraba estacionada. Los daños causados en la motocicleta Kymco, con matrícula .... ZDG no ha sido tasados. El perjudicado se reserva el ejercicio de las acciones civiles.

Realizada la pruebas de alcoholemia a la acusada, la misma arrojó un resultado de 0,51 y 0,49 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda pruebas.

La acusada en el momento de la comisión de los hechos, presentaba los siguientes síntomas: ojos vidriosos y enrojecidos, fuerte olor a alcohol en el aliento, habla lenta repetitiva.

Ofrecida la posibilidad a la acusada de contrastar los resultados obtenidos con otro tipo de analítica, la acusada rehusó la misma.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Isidora, como responsable en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en conducir un vehículo de motor por la vía pública bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de n día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por los siguientes.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid con fecha 15 de febrero del año 2019, dictó sentencia condenando a la acusada Isidora, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello, con privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 1 día.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que atendidas las razones en él contenidas, terminaba suplicando el acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, y la f‌ijación de la cuota diaria de multa en la cantidad de 5 euros.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - En el primero y único de los motivos del recurso de apelación que se circunscribe a una cuestión estrictamente jurídica, sostiene el Ministerio Fiscal que conformada la pena con la Defensa en 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, la aplicación del artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que supone la reducción de la impuesta en un tercio, ha de extenderse a los meses de multa mas no a la cuota diaria de la misma. Consiguientemente, la pena aplicada en la sentencia recurrida es correcta en el particular de su extensión ( 4 meses ), pero no en la cuota diaria de multa que habría de ser la conformada ( 5 euros ), y no los 4 f‌ijados en la sentencia recurrida.

  2. - La cuestión propuesta por el Ministerio Fiscal ha sido abordada con anterioridad por esta Audiencia Provincial y resuelta de forma favorable a los intereses del recurrente.

Dice la SAP de Madrid ( Sección 16 ) 198/2019, de 26 de marzo "La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Es decir, el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota multa diaria pactada. Con esto último no está conforme el Ministerio Fiscal que interpone recurso de apelación (...)".

Más adelante añade "Como ya dijimos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2018, "el sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del...

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