SAP Madrid 307/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución307/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0014620

Recurso de Apelación 212/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1049/2018

DEMANDANTE/APELADO: LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U.

PROCURADOR: Dª DOLORES ALCOCER ANTÓN

DEMANDADOS/APELANTES: D. Juan María // Dª Encarna

PROCURADOR: Dª BÁRBARA SÁNCHEZ LORENTE // Dª MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 307

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1049/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, a los que ha correspondido el rollo 212/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U., representada por la Procuradora Dª DOLORES ALCOCER ANTÓN, y como parte demandada-apelante D. Juan María, representado por la Procuradora Dª BÁRBARA SÁNCHEZ LORENTE, y Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 19 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcocer Antón en nombre y representación de la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN S.A.U debo declarar y declaro el carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios, que se tendrá por no puesta, con la consecuencia de que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado, condenando a los demandados, D. Juan María y Dña. Encarna a pagar, solidariamente, al actor la cantidad 7.754,13 euros, más la cantidad que resulte en concepto de intereses, liquidación que se efectuara en ejecución de sentencia, con arreglo a los anteriores parámetros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Juan María y de Dª Encarna se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado a la parte contraria que no presentó escrito de oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 19 de junio de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 9.201, 56 €, que, af‌irmaba el actor, eran debidos como consecuencia del crédito concedido al demandado por Banco Santander, crédito que, indicaba, adquirió posteriormente el demandante por medio de cesión.

El demandado se opuso alegando, entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa del demandante al no probar la cesión del crédito.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 7.754,13 € de principal.

SEGUNDO

Alegan los apelantes que la actora carece de legitimación activa ya que, indican, de lo actuado no resulta debidamente probada la cesión en favor de la actora del crédito que reclama.

TERCERO

La excepción de falta de legitimación activa "ad causam", es decir, aquella que afecta a la titularidad del derecho que se ejercita, impide que prospere la pretensión del demandante,...

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