SAP Valencia 303/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2019
Fecha28 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 164/2.019

SENTENCIA Nº 303

Ilmos. Sres.: Presidente

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario n.º 1.554/2.017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de VALENCIA, entre partes: de una, como apelante, la demandada D. Victor Manuel, representada por el Procurador D. Eduardo Bonacasa Forés y, de otra, como apelada, la demandante DÑA. Filomena, representada por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, asistido de la Letrado Dª Yolanda Prats Sanjuan.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 4 de Octubre de 2.018 cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ALAPONT BETETA, en nombre y representación de Dª. Filomena, contra D. Victor Manuel, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado por la actora, condenando a D. Victor Manuel a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguido el precario sobre la vivienda sita en Valencia, CALLE000 NUM000 puerta NUM001 y se condena a D. Victor Manuel a que la desaloje, dejándola libre y a disposición de su propietario dentro de plazo legal, apercibiéndole

que de no abandonar la vivienda voluntariamente se procederá a su lanzamiento por el Juzgado, debiendo retirar sus efectos bajo apercibimiento de considerarlos abandonados; asimismo, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 25 de Junio de 2.019 para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con independencia de cuÁl sea la f‌inalidad de la ocupación, hemos de recordar que el precario es una institución jurídica que engloba todas aquellas situaciones en las que se posee una cosa sin derecho a ello, considerándose precarista a todo el que tiene la posesión de un inmueble "sin pagar renta o merced y sin título para ello" en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que ya no existe el juicio sumario por precario como procedimiento especial en el que no se pueden ventilar cuestiones complejas y cuya sentencia no produce cosa jugada, sino que se trata de un juicio verbal sin limitación de conocimiento ni de actividad probatoria y plenos efectos de cosa juzgada", lo que comporta, indudablemente, un cambio sustancial, puesto que, efectivamente, planteándose por la parte actora, como titular dominical, la recuperación de la posesión, el cauce procedimental es el adecuado, recayendo en el demandado, la carga de probar la existencia de título que justif‌ique la posesión de la vivienda, como impone el artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Por tanto, la esfera de acción del juicio de desahucio queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela efectiva de su derecho a poseer (legitimación activa); y a la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, hecho negativo que debe ser destruido por éste, probando la existencia de otra relación, que le daría derecho a poseer, destruyendo la esencia del precario, que no es más que el uso o disfrute de una cosa ajena sin...

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