SAP Pontevedra 379/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución379/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00379/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA

N00050

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

ER

N.I.G. 36057 42 1 2018 0000493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2018

Recurrente: Ildefonso, BBVA SA

Procurador: MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO, ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Ildefonso, BBVA SA

Procurador: MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO, ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, PATRICIA NAVARRO MONTES

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D.MANUEL ALMENAR BELENGUER

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 379/19

En Pontevedra, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2019, en los que aparece como parte apelante/apelada, D . Ildefonso, representado por la Procuradora de los tribunales, DÑA. MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO, asistido por el Abogado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, y como parte apelante/apelada, la entidad "BBVA SA", representada por la Procuradora de los tribunales, DÑA. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistida por la Abogada DÑA. PATRICIA NAVARRO MONTES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.14 de Vigo, con fecha 5 de noviembre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1 Estimar en parte la demanda interpuesta por don Ildefonso frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,

  1. Declarar la nulidad de la cláusula del redondeo inserta en el contrato de compraventa con subrogación, novación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria que se formalizó escritura pública de fecha 26 octubre 2001, subsanada en escritura de fecha 16 noviembre 2001.

  2. Condenar a la demandada a reintegrar a la demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia mediante la liquidación de los términos recogidos los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Dña. Maria del Pilar Sanchez Romero en nombre y representación de D. Ildefonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario ha sido promovido por don Ildefonso contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.-BBVA", con base a la escritura pública de compraventa con subrogación, novación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 26/10/2001,- y en la que el actor interviene en calidad de adquirente del inmueble hipotecado con subrogación en el préstamo hipotecario inicialmente concertado por el vendedor cuyo importe y plazo de duración amplía-en pretensión: 1) que se declare la nulidad de la estipulación primera apartado 2.1 de la escritura de préstamo hipotecario por la que se establece que el tipo de interés remuneratorio variable será redondeado al alza, y en su virtud se condene a la demandada a devolver al actor la cantidad de 724,49 euros, con sus respectivos intereses legales desde la fecha de cobro, 2) que se condene a la entidad demandada a devolver al actor la cantidad de 491,70 euros, correspondiente al importe de los gastos notariales e indebidamente satisfecha por el demandante por aplicación de la estipulación sexta de la escritura de préstamo hipotecario, relativa a la imposición de gastos a cargo de la parte prestataría, con sus intereses legales, y como consecuencia de su declaración de nulidad por la sentencia del TS núm. 705/2015, de 23 de diciembre ; y 3) subsidiariamente, que se condene a la entidad demandada a devolver al actor la cantidad de 245,85 euros que se corresponden con el 50% de los gastos de notaría, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de su abono por el demandante.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en el sentido de: 1) declarar la nulidad de la cláusula del redondeo al alza inserta en el contrato de compraventa con subrogación, novación y ampliación del préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de fecha 26/10/2001, objeto de subsanación en escritura pública de fecha 16/11/2001; 2) condenar a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad percibida de más por aplicación de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés variable, a determinar en ejecución de sentencia mediante la liquidación a practicar en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la sentencia; y 3) no hacer especial imposición de costas.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación las dos partes litigantes.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión en las siguientes consideraciones:

  1. - Por lo que se ref‌iere al inacogimiento de las pretensiones relativas a la cláusula gastos a cargo del prestatario, en atención a que en la demanda no se solicita la declaración de nulidad de la cláusula de imposición de gastos al entender que la misma habría sido ya anulada por la ST 705/2015, de 23 de diciembre .

    Siendo así que entre las acciones colectivas y las acciones individuales no existe identidad objetiva, puesto que tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, y por ello no cabe apreciar el efecto de cosa juzgada material. Y una interpretación conjunta de los arts.15, 222-3 y 221 de la LEC lleva a la conclusión de que la cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia, conforme dispone el art. 221-1-1ª LEC .

    Que dado que en la sentencia se excluye de la controversia la nulidad de la cláusula de gastos no puede entrarse en el presente procedimiento a conocer de la posible declaración de nulidad en atención al principio de congruencia. Lo que excluye también la posibilidad de declarar la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos.

  2. - Que la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés es abusiva, por contraria a la buena fe, y conforme al criterio jurisprudencial establecido por el TS.

  3. - En cuanto al plazo de prescripción de la acción restitutoria de cantidades, que su inicio cabe situarlo en el momento de realización de los actos de disposición patrimonial por ser cuando se materializa el desequilibrio que es fundamento de la abusividad así como también el empobrecimiento del consumidor y el enriquecimiento del profesional.

    De ahí que, respecto de la aplicación de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés, habiéndose presentado la demanda en fecha 10/1/2018, el transcurso del plazo de prescripción de quince años suponga la prescripción de reclamaciones correspondientes a pagos anteriores al 31/1/2003.-Así como también a entender que había prescrito la reclamación por los gastos notariales en cuanto abonados en el año 2001.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente solicita con carácter principal la estimación de la demanda. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, en relación a la cláusula de gastos a cargo del prestatario, se indica que la cláusula que fué objeto de valoración por el TS en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, tenía la misma extensión que la que nos ocupa.

Que en la cláusula litigiosa se impone al prestatario la totalidad de los gastos derivados de la operación. Sin tener en cuenta quién es el obligado legal al pago de los mismos.

Que, a juicio del recurrente, es evidente que concurre la excepción de cosa juzgada material respecto a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos incorporada por la entidad demandada.

Que la citada STS 705/2015, de 23 de diciembre, declaró nula, entre otras, la cláusula que había sido incorporada por el BBVA en sus préstamos hipotecarios, que en esencia supone exactamente lo mismo que lo que es objeto de litigio, a saber, la asunción de la totalidad de los gastos por el prestatario. Motivo por el que se entiende que únicamente procede solicitar el cumplimiento de las consecuencias jurídicas de la nulidad, esto es, restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

Que, pese a lo anterior, de entender que no se cumple con los requisitos de cosa juzgada, el Juzgador obvia su obligación de valorar de of‌icio el clausulado de la escritura de préstamo hipotecario al tratarse de condiciones generales de la contratación impuestas a un consumidor.

Que, por otro lado, la entidad demandada ha contestado y entrado a discutir sobre la posible abusividad de la cláusula de gastos, incorporando esta cuestión al debate. Y por ello en virtud del principio de congruencia ha de entrarse a resolver sobre esta cuestión litigiosa.

Que siendo ello así, se interesa que por razones de economía procesal sea el tribunal en esta instancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR