SAP Cuenca 228/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2019
Fecha27 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00228/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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N.I.G. 16078 41 1 2017 0002049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Benedicto, Salome

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ, PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO, JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 133/2019

Juicio Ordinario nº 653/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 228/2019

Ilmos/a. Sres/a.:

Presidente (Acctal):

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Magistrada/a:

Dª María Pilar Astray Chacón

D. Javier Martín Mesonero

En Cuenca, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 633/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de Dª Salome y D. Benedicto, representados por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herráiz y asistidos por el Letrado D. José Antonio Toledo Escribano, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y asistida por la Letrada Dª Elena Mayoral Orbís en el acto de la audiencia previa y por el Letrado D. José Julián Martínez Murcia en el acto de la vista, ambos en sustitución del Letrado D. Samuel Tronchoni Ramos, (sobre acción de nulidad de condiciones generales de la contratación), en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca, sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herráiz, en nombre y representación de Dª Salome y de D. Benedicto, contra la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debo desestimar y desestimo las excepciones planteadas por la entidad demandada relativas al defecto legal en el modo de proponer la demanda, respecto del préstamo hipotecario de 30 de diciembre de 1998, por imposibilidad de su nulidad, argumentando que la parte actora lo canceló el 29 de noviembre de 2006; a la caducidad de la acción, respecto de la cláusula suelo inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre de 1998; a la prescripción de la acción de reclamación de cantidad, respecto de la cláusula de gastos inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre de 1998; a la prescripción de la acción para reclamar respecto del contrato de seguro previsto en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006 y a la prescripción de la acción de nulidad respecto de ambas Escrituras de préstamo hipotecario de 30 de diciembre 1998 y de 29 de noviembre de 2006.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación conocida como "cláusula suelo", inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de 30 de diciembre de 1998, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4%, condenando a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a restituir a los demandantes Dª Salome y D. Benedicto la cantidad de 1.763,87 euros, como indebidamente cobrada en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con carácter retroactivo desde el momento del contrato hasta el día 29 de noviembre de 2006, fecha de cancelación del préstamo, así como los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación conocida como "cláusula suelo", inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 2,25%, condenando a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a restituir a los demandantes Dª Salome y D. Benedicto la cantidad de 609,61 euros, como indebidamente cobrada en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con carácter retroactivo desde el momento del contrato, así como los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Cuarta, apartado 2, en la parte relativa a "comisión de subrogación del 2% sobre el capital no vencido del préstamo (con un mínimo de 601,01 euros)", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, condenando a la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a estar y pasar por esta declaración.

En consecuencia, la cláusula contractual Cuarta, apartado 2, en la parte relativa a "comisión de subrogación del 2% sobre el capital no vencido del préstamo (con un mínimo de 601,01 euros)", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, se tiene por no puesta.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Cuarta, apartado 3, en relación con la cláusula 2.3.1, en la parte relativa a "comisión por amortización total o parcial del préstamo del 1% del capital amortizado anticipadamente", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, condenando a la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a estar y pasar por esta declaración.

En consecuencia, la cláusula contractual Cuarta, apartado 3, en relación con la cláusula 2.3.1, en la parte relativa a "comisión por amortización total o parcial del préstamo del 1% del capital amortizado anticipadamente", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, se tiene por no puesta.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 30 de diciembre de 1998, en la Escritura de carta de pago y solicitud de cancelación de hipoteca de 29 de noviembre de 2006 y en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, en lo relativo a los gastos de Gestoría y Registro de la Propiedad, excepto en lo relativo a tributos y con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Decimocuarto de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría para cada una de las tres Escrituras Públicas.

En consecuencia con lo anterior, debo condenar y condeno a la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a abonar por este concepto a la parte actora la cantidad de 1.073,22 euros, suma a la que habrán de añadirse los gastos de Notaría que, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Decimocuarto de la presente resolución, corresponda asumir a la entidad demandada, respecto de la matriz y copias en cada una de las tres Escrituras Públicas, en los términos expuestos en dicho fundamento jurídico de conformidad con la STS nº 147/2018, de 15 de marzo, devengándose los intereses moratorios del artículo

1.108 del CC, respecto de dicha cantidad, desde el día 6 de abril de 2017.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Sexta contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, relativa a intereses de demora, condenando a la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a estar y pasar por esta declaración.

En consecuencia, la cláusula contractual Sexta, relativa a intereses de demora, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, se tiene por no puesta.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Sexta Bis a), contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, relativa al vencimiento anticipado, condenando a la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a estar y pasar por esta declaración.

En consecuencia, la cláusula contractual Sexta Bis a), contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, relativa al vencimiento anticipado, se tiene por no puesta.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad parcial del contrato de seguro de amortización del préstamo establecido en la cláusula 3.bis.4 "Bonif‌icación de tipo de interés", Grupo B, de la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, desde el 31 de diciembre de 2017, condenando a la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a estar y pasar por esta declaración.

En consecuencia, el contrato de seguro de amortización del préstamo establecido en la cláusula 3.bis.4 "Bonif‌icación de tipo de interés", Grupo B, de la Escritura de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2006, se deja sin efecto desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la fecha de f‌inalización del contrato en el año 2016, con condena a la entidad demandada a devolver a los actores la parte proporcional de la prima de seguro abonada por aquellos de forma...

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