SAP Alicante 413/2019, 26 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 413/2019 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0016295
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000735/2019
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000856/2017
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES
Apelante Marisa
Abogado GLORIA PEREZ MANZANERA
Procurador FERNANDO VIDAL BALLENILLA
Apelado/s Javier
MINISTERIO FISCAL (B. Laguna)
Abogado AMPARO AMOROS VICENTE
Procurador MANUEL SOLA CARRASCOSA
SENTENCIA Nº 000413/2019
En la ciudad de Alicante, a veintiseis de junio de 2019
LA ILTMA . SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2019 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000856/2017, por INJURIAS habiendo actuado como parte apelante Marisa, representado por el Procurador Sr/a. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ MANZANERA, GLORIA, y como parte apelada Javier y el MINISTERIO FISCAL (B. Laguna), representado por el Procurador Sr./a. SOLA CARRASCOSA, MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. AMOROS VICENTE, AMPARO.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 1/9/17 Marisa interpuso una denuncia frente a su entonces marido Javier, denuncia que dio lugar al atestado numero NUM000 .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Javier
, del delito leve de injurias que ha dado origen a las presentes actuaciones; declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Marisa se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000735/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de violencia sobre la mujer n º 1 de Alicante se dicta sentencia por la que se absuelve a Javier como autor de un delito leve de injurias .
Para la Juzgadora la declaración de la denunciante no es prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado dada su falta de concreción y rotundidad y la ausencia de testigos y dado que la denuncia se enmarca en un contexto en el que existen entre las partes un proceso de divorcio conflictivo en el que la denunciante solicita la custodia para ella mientras que el denunciado interesa la custoda compartida .
Marisa formula recurso de apelación contra la sentencia y solicita que se anule con retroacción de las actuaciones y se devuelvan las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida extendiéndose la nulidad al juicio oral a fin de que se proceda a un nuevo enjuiciamiento con una nueva composición del organo.
Alega como motivo de recurso :
- Nulidad de la vista por infracción del art. 24.2 de la CE y vulneración del derecho de defensa .
- Nulidad de la sentencia por error en la valoración de la prueba .
Hemos de proceder a la resolución del recurso indicando, en primer lugar, que la redacción de los hechos probados adolece una falta absoluta de motivación. La Juzgadora se limita a consignar en los hechos probados que," Marisa interpuso una denuncia frente a su entonces marido Javier, denuncia que dio lugar al atestado número NUM000 .
Así, en contradicción con el mandato de determinación de los hechos probados relevantes para el proceso ( artículos 142.1 º y 851.1 . 1 º de la lecrm, la sentencia no contiene relación de hechos probados o no probados, adoleciendo de una inconcreción absoluta . El vicio procesal de ausencia de motivación existe no sólo cuando la carencia de hechos sea absoluta sino también cuando la sentencia se limita a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación o, como en el supuesto de autos, de la denuncia .
Si alguna de las partes hubiera solicitado la nulidad de la sentencia, por este motivo, la Sala la habría acordado . Si no se dice en la sentencia qué hechos han resultado probados y qué hechos han resultado no probados, difícilmente sabrán los interesado, las partes y los órganos de alzada lo que se ha juzgado, cómo se ha juzgado y por qué se ha obtenido una determinada conclusión : eso sólo lo puede determinar el juez de instancia en la sentencia, cuyos parámetros formales obligatoriamente ha de respetar y completar . La presente sentencia difícilmente podrá extender su eficacia de cosa juzgada. Por eso la jurisprudencia viene declarando la nulidad de las sentencias que no contienen hechos probados o no probados, sean condenatorias o absolutorias. Baste citar, por todas, las SsTS de 16-5-1995 12-7-1996 19-10-2000 12-2-2002 18-3-2002 5-12-2002 16-12-2002 y 26-3-2004
Pero sucede que ninguna de las partes ha postulado la nulidad de la sentencia por este defecto, por lo que esta Sala no puede acordar la nulidad de oficio, sin que nadie la haya pedido ( artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), y tampoco puede subsanar un defecto que sólo podría ser subsanado por la redactora de la sentencia.
Entrando ya en el fondo del recurso, solicita la recurrente la nulidad de la vista por infracción del art. 24.2 de la CE y por vulneración del derecho de defensa al no haber admitido la juez de...
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