SAP Baleares 104/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución104/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 72/19

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca

Procedimiento origen: P.A. nº 117/18

SENTENCIA Nº 104/19

Ilmas Sras. Magistrados:

Dña. Rocío Martín Hernandez

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Palma, a 26 de Junio de 2019.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 117/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Palma, rollo de esta Sala núm. 72/ 2019 e incoadas por un delito de defraudación tributaria al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27-2-2019 por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular ejercida por la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada el acusado D. Estanislao, representado por D. Jeroni Tomás Tomás y asistido por D. Miguel Borrás Rodríguez.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la resolución ahora recurrida se declara extingui da la responsabilidad criminal por prescripción, y se ABSUELVE al acusado Estanislao de los delitos contra la Hacienda Pública que le venían siendo imputados por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado; declarando de of‌icio las costas procesales.

SEGUNDO

- Contra la citada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por la abogacía del Estado, del que se dio traslado a la defensa del acusado, que se ha opuesto a su estimación, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente y se reproducen ahora para mayor claridad de la presente resolución judicial:

"PRIMERO.- Los hechos que según la Fiscalía y la Abogacía del Estado integran dos delitos contra la Hacienda Pública habrían consistido en que, para la cancelación de deudas contraídas por las mercantiles Blue Marín Baby S.L. y Difusión Turzi International S.L. (cuando era administrador único de las mismas el acusado Estanislao ) frente a la entidad Cashmere Spagna S.L., aquellas cedieron a esta última los derechos de arrendamiento de determinados locales; en concreto:

  1. Blue Marín Baby los correspondientes a los locales con números 321 y 322, sitos en Marina Botafoch de Ibiza, emitiéndose el 10/1/11 factura núm. 001/A por importe (base imponible) de 927.000 euros y con un IVA al 18% ascendente a 166860 euros.

  2. Difusión Turzi International los del local ubicado en el núm. 4 de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, emitiéndose el 10/1/11 la factura núm. 001/B por importe (base imponible) de 1.260.000 y con un IVA al 18% que ascendía a 226.800 euros.

Los importes de las bases imponibles de ambas facturas se compensaron mediante la cancelación de las deudas contraídas frente a Cashmere Spagna, S.L. quedando pendiente el abono del IVA devengado.

En fecha 11 de febrero de 2011, Brunello Cucinelli Retail Spain S.L. (nueva denominación de "Cashmere Spagna S.L."), hizo dos transferencias bancarias por los importes debidos en conceptos de IVA a "Blue Marín Baby S.L." y a "Difusión Turzi International S.L.", las sumas de 166.860 y 226.800 euros, respectivamente.

Estanislao, a la sazón administrador único de ambas mercantiles, al presentar las autoliquidaciones de IVA del primer trimestre de 2011 (modelo 303) de "Blue Marín Baby S.L." y "Difusión Turzi International S.L.", no declaró y ocultó los importes devengados y obtenidos por las dos cesiones de derechos de arrendamiento antes descritas, habiendo dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal sendos importes de 166.860 y de 226.800 euros.

SEGUNDO

El procedimiento para la depuración de la responsabilidad penal de los referidos hechos se inició en virtud de la denuncia formulada con fecha 25 de mayo de 2016 por el Ministerio Fiscal contra Difusión Turzi International S.L. (folio 2).

Por auto del Juzgado de Instrucción núm. uno de Palma de fecha 6 de junio de 2016 se acordó incoar diligencias previas sobre un delito de defraudación tributaria contra quien resulte responsable de la mercantil Difusión Turzi International S.L. (folios 4 y 5).

El Fiscal Superior en escrito de fecha 9 de junio de 2016 pidió que se acumulara a las actuaciones las Diligencias Previas 935/16 seguidas por posible delito f‌iscal contra Blue Marín Baby S.L. (folio 7); por auto de fecha 7 de junio de 2016 el Juzgado de Instrucción núm. dos había incoado las Diligencias Previas 935/16 por delito de defraudación tributaria sin indicar persona física o jurídica alguna (folios 22 y 23).

Ya en escritos de 25 de mayo de 2016 el Fiscal había dirigido escrito al Juzgado de Guardia para que se acumularan las denuncias formuladas contra dichas mercantiles (folios 192 y 193).

Tras acceder el Juzgado de Instrucción núm. uno a las claves para poder acceder al CD acompañado en sus denuncias por la Fiscalía, por auto de 20 de junio de 2016 acordó requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción núm. dos; y con fecha 22 de junio de 2016 este último Juzgado se inhibió a favor del requirente (folios 355 y 358); inhibición que fue aceptada por auto de fecha 17 de octubre de 2016 (folios 359 y 360).

Constando únicamente documentación proveniente de la Agencia Tributaria, el día 3 de noviembre de 2016 el Juzgado declaró la instrucción como compleja (folio 530 y 531), y por providencia de 16 de diciembre se dispuso lacónicamente que "vistas las actuaciones procede oir en calidad de investigados a Estanislao y Carlos Manuel, para lo cual se señala el próximo día 31 de enero a las 10.00 horas" (folios 532); Estanislao fue citado el día 2 de enero de 2017 para comparecer "el próximo día 31 de enero de 2017 a las 10.00 horas, a f‌in de prestar declaración en calidad de investigado, sobre defraudación tributaria ocurrido el 25 de mayo de 2016 en Palma" (folio 540); y el siguiente día 31 se le tomó declaración como investigado (folios 543 y 549).

Por auto de fecha 15 de mayo de 2017 se dispuso continuar "la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Estanislao fueren constitutivos de presunto delito de defraudación tributaria del artículo 305 del Código Penal " (folios 581 y 582)."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Recurren el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria el pronunciamiento absolutorio recaído en la instancia, por una cuestión estrictamente jurídica, la indebida aplicación de los artículos 130, 131 y 132 del

C.P . reguladores de la prescripción penal en relación con el delito de defraudación tributaria, art. 305.1 y 2 del C.P .

Interesan ambas acusaciones la revocación de la sentencia y que la Sala declare no haber lugar a la extinción de la responsabilidad penal del acusado por prescripción, acordando la devolución de actuaciones al Juzgado de procedencia para que proceda a dictar sentencia sobre el fondo del asunto.

El fundamento que sustenta ambos recursos es, en esencia, el mismo, la indebida no aplicación del artículo 305 del C.P . (o cuando menos resolución sobre el fondo en relación con el delito) por la incorrecta, a su juicio, aplicación de los preceptos reguladores de la prescripción penal, ante lo que se considera una errónea interpretación del momento en que hay que entender producida la consumación del delito f‌iscal, como dies a quo en el cómputo del plazo de la prescripción.

Para el Juez de Instancia, el inicio del plazo de prescripción de acuerdo con el artículo 132 del C.P . es el último día del primer trimestre del año 2011, por lo que concluye que en el mes de mayo de 2016 (fecha de presentación de la denuncia por el Ministerio Fiscal) el delito había prescrito, en tanto que la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal sostienen que la consumación del delito se produce de acuerdo con la regla prevista en el artículo 305.2 del C.P . para los tributos de declaración periódica; y por tanto, el último día del mes de enero de 2012, coincidiendo con la fecha de presentación del modelo 390 (resumen anual de IVA).

Así, la sentencia parte de considerar que el delito f‌iscal se comete eludiendo el pago del tributo, por lo que el delito se habrá consumado el último día del periodo de pago voluntario, que ha de determinarse de acuerdo con la norma tributaria. En el caso, es de aplicación la Ley del IVA, cuyo artículo 75 establece que el devengo se produce " cuando se prestan, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas" lo que "ocurrió en el caso de Blue Marín Baby el 11/01/2011, correspondiendo efectuar el ingreso en el primer trimestre de 2011 (folio 662); lo mismo había ocurrido el anterior día 10 de enero (de 2011) con Difusión Turzi International." El importe de IVA lo recibieron en sus cuentas las dos sociedades del acusado: " en fecha 11 de febrero de 2011, Teniendo en cuenta todo lo anterior, la sentencia af‌irma la conducta en que se concreta el delito de acuerdo de acuerdo con lo acreditado en la instancia: " que el acusado, al presentar las autoliquidaciones de IVA del primer trimestre de 2011 (modelo 303) de "Blue Marín Baby S.L." y "Difusión Turzi International S.L.", no declaró y por tanto ocultó los importes devengados y obtenidos por las dos cesiones de...

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