SAP Valencia 463/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2020
Fecha28 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46220-41-1-2006-0013144

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001277/2020- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000158/2015 Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 000463/2020

Iltmas. Sras.: PRESIDENTA:

Dª María Begoña Solaz Roldán. MAGISTRADAS:

Dª Sonia Alicia Chirinos Rivera Dª Ana Canto Ceballos (Ponente)

En la ciudad de Valencia, a 28 de Diciembre de 2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las/os señoras/es anotadas/os al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado numero 158/2015, seguido por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, contra Melchor

, Nazario y Olegario, cuyas circunstancias constan en autos, y frente a la entidad Estruturas, Viviendas y Carreteras SL., como responsable civil subsidiaria.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Melchor y Nazario, representados por la Procuradora Sra. Hidalgo Cubero y asistidos por el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre, y la entidad Estructura Viviendas y Carreteras S.L., representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Cubero y asistida por la Letrada Dª.Maria Teresa Paredes Piris, y como apelados el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Zayas y la Agencia Estatal Administracion Tributaria, representada y asistida por la Abogacía del Estado, represenada por Dª. Cachorro Regidor, siendo designada ponente Dª Ana Canto Ceballos.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

La sociedad Estructuras Viviendas y Carreteras SA con NIF B 970886337 tiene su domicilio social en la calle Forjas 1 4º de la localidad del Puerto de Sagunto, habiéndose constituido por medio de escritura pública de

fecha 28 de marzo de 2001 por parte de los acusados Melchor con DNI NUM000 y Nazario con DNI número NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, teniendo ambos la condición

de administradores solidarios de la misma y siendo su objeto social la promoción, construcción y demás operaciones realizadas en inmuebles en general, sociedad que habría sido contratada para realizar obras de construcción en el campo de fútbol de localidad de Villarreal llamado El Madrigal.

Con el f‌in de cumplir de dicho contrato, los acusados subcontrataron, entre otras empresas, con la mercantil Tecniobras 2000 SL sociedad constituida el día 14 de febrero de 2000 y en la que aparecía como único titular de sus participaciones sociales Jose Daniel, sin perjuicio de que esté en la misma fecha de su constitución había suscrito un acuerdo privado con el acusado Olegario mayor de edad con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, en el que se hacía constar que a efectos reales don Jose Daniel y don Olegario eran socios a un 50% del capital social cada uno y por consiguiente, este porcentaje se entenderá también aplicado a todos los benef‌icios y perdidas que tenga la sociedad a partir de su constitución, incluidas todas las obligaciones y créditos que pueda adquirir Tecniobras 2000 SL.

Así las cosas, los acusados Melchor y Nazario, puestos de acuerdo con alguno de los responsables de la mercantil Tecniobras 2000 SL cuya identidad no se ha determinado, actuando con el f‌in de procurarse un benef‌icio f‌iscal ilícito al deducirse unos gastos inveraces, presentaron las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002 deduciéndose unas cuotas soportadas, con base a unas facturas que no eran reales o no se correspondían en su importe con el valor de los servicios efectivamente recibidos y así, en concreto, confeccionaron y presentaron dos facturas por la empresa Tecniobras SL libradas a la empresa Estructuras Viviendas y Carreteras SA que no se correspondía con la realidad:

-en primer lugar la factura NUM003 expedida el 31 de diciembre de 2001 por importe total de 1.772.218,80 euros

-en segundo lugar la factura NUM004 expedida el 27 de diciembre de 2002 por importe total de 1.214.737,58 euros

En ambas facturas se establece que la empresa Tecniobras había realizado una serie de partidas y suministros que no son reales, ya que dicha empresa únicamente aportó mano de obra, siendo que no se encargó de ejecutar, directa o indirectamente, el resto de partidas que f‌iguran en las mismas, no habiendo ejecutado, en concreto, 1.074 metros lineales de formación de pilar, 2.836 metros lineales de jácenas de arriostramiento y

1.068 metros lineales de formación de viga porta gradas, dado que dicha empresa no tenía ni la infraestructura ni la especialización precisa para llevar a cabo una obra de esa envergadura, habiendo, además, constancia de que quién se encargó realmente de ejecutar tales partidas habrían sido las empresas Valfenco SL y Cefrisa Urbana SL.

Del mismo modo Tecniobras había facturado a EVC otras dos facturas NUM005 y NUM006 por supuestas obras realizadas en Edar de Albaida, Jardines de Orriols de Valencia y en el Polígono Industrial La Cova las cuales tampoco se corresponden con la realidad, no habiéndose acreditado la ejecución de las partidas en ellas mencionadas.

De este modo la mercantil EVC se habría deducido indebidamente en el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2.001, sobre la base de parte de la factura NUM003 la cantidad de 1.420.779,09 euros, por lo que siendo aplicable el tipo impositivo del 35%, habría dejado de abonar la cantidad de 497.272,69 euros y se habría deducido indebidamente en el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2.002, sobre la base de

parte de las facturas NUM004 y la totalidad de las facturas NUM005 y NUM006 la cantidad de 1.273.462,26 euros, por lo que siendo aplicable el tipo impositivo del 35%, habría dejado de abonar la cantidad de 445.711,80 euros.

Asimismo la mercantil EVC se habría deducido indebidamente en el impuesto de valor añadido correspondiente al ejercicio 2.001, sobre la base de parte de la factura NUM003 la cantidad de 1.420.779,09 euros, por lo que siendo aplicable el tipo impositivo del 16 %, habría dejado de abonar, en base a partidas inexistentes, la cantidad de 227.324,65 euros y se habría deducido indebidamente en el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2.002, sobre la base de parte de las facturas NUM004 y la totalidad de las facturas NUM005 y NUM006 la cantidad de 1.273.462,26 euros, por lo que siendo aplicable el tipo impositivo del 16%, habría dejado de abonar la cantidad de 203.753,97 euros.

Este procedimiento habría estado paralizado desde el día 9 de diciembre de 2.008 hasta el día 7 de agosto de 2.013, sin causa justif‌icada.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor, como autor

responsable de cuatro delitos contra la Hacienda Pública y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya def‌inidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada, a la pena, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública, de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una MULTA de trescientos cincuenta mil euros, con CUATRO MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del CP, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por el plazo de un año y a una pena, por el delito de falsedad documental, de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, y el pago de un tercera parte las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nazario como autor

responsable de cuatro delitos contra la Hacienda Pública y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya def‌inidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada, a la pena, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública, de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una MULTA de trescientos cincuenta mil euros, con CUATRO MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del CP, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por plazo de un año y a una pena, por el delito de falsedad documental, de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, y el pago de un tercera parte las costas causadas.

Además, por vía de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.374.063,10 euros con los intereses moratorios correspondientes (art.

26 y DA 10ª de la Ley General Tributaria) desde el día siguiente al f‌in del plazo de la declaración voluntaria hasta la fecha de la sentencia f‌irme, a partir de la cual se devengarán los del art. 576 de la LEC. Todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Estructuras,

Viviendas y Carreteras SA, de conformidad con lo previsto en el art. 120-4º del CP

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Olegario

de los delitos por...

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