SAP Baleares 471/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución471/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00471/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 42 1 2017 0019327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000781 /2017

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: CATALINA CELESTE SALOM SANTANA

Abogado: EVARISTO SANTIAGO MANERO MADRONA

Recurrido: Argimiro, Benita

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A nº 471

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 781/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

    N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 291/2019, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. CATALINA CELESTE SALOM SANTANA, asistida por el Abogado D. EVARISTO SANTIAGO MANERO MADRONA, y como parte apelada, D. Argimiro y Dª. Benita, representados por el Procurador de los Tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistidos por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    Es PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17-BIS de Palma, en fecha 3 de septiembre de 2018, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Benita y DON Argimiro - representados por el procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por el letrado, D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO- contra la entidad f‌inanciera "CAIXABANK, S.A.", - representada por la procuradora de los tribunales, Dª. CATALINA SALOM SANTANA, y defendida por el letrado, D. EVARISTO MANERO MADRONA.

En consecuencia, DECLARO:

  1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de derecho Cuarto y Quinto de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en ellos se determina, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada entre las partes, en fecha 19 de Abril de 2005, ante el Notario D. SEBASTIÁN A. PALMER CABRER del Ilustre Colegio de Illes Balears, con Nº de protocolo 836:

    1. "PACTO QUINTO. Gastos a cargo de la parte acreditada.

      La PARTE ACREDITADA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al Registro de la Propiedad incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para su inscripción en el referido Registro, así como los honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor". (sic.).

    2. "PACTO SEXTO BIS. Causas de resolución anticipada.

      1. ) Vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos.

      "La Caixa" podrá dar por vencido el crédito aunque no hubiere transcurrido el total plazo del mismo, y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato. [...]". (sic.).

  2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presente resolución, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

    La parte demandada deberá restituir a los actores las cantidades que éstos pagaron en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenían la obligación de soportar y que ascienden a un total de 1.311,87 (comprensivos de: a) gastos notariales - 525,20 euros; b) gastos registrales - 298,08 euros; c) gastos de gestoría - 232,00 euros; d) gastos de tasación - 256,59 euros).

    Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una vez f‌irme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, relativas a gastos y al vencimiento anticipado, por parte de Dª. Benita y de D. Argimiro, contra la entidad "CaixaBank, SA"; fue contestada por esta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 2 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Benita y DON Argimiro - representados por el procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por el letrado, D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO- contra la entidad f‌inanciera "CAIXABANK, S.A.", - representada por la procuradora de los tribunales, Dª. CATALINA SALOM SANTANA, y defendida por el letrado, D. EVARISTO MANERO MADRONA.

En consecuencia, DECLARO:

  1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de derecho Cuarto y Quinto de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en ellos se determina, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada entre las partes, en fecha 19 de Abril de 2005, ante el Notario D. SEBASTIÁN A. PALMER CABRER del Ilustre Colegio de Illes Balears, con Nº de protocolo 836:

    1. "PACTO QUINTO. Gastos a cargo de la parte acreditada.

      La PARTE ACREDITADA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al Registro de la Propiedad incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para su inscripción en el referido Registro, así como los honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor". (sic.).

    2. "PACTO SEXTO BIS. Causas de resolución anticipada.

      1. ) Vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos.

      "La Caixa" podrá dar por vencido el crédito aunque no hubiere transcurrido el total plazo del mismo, y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato. [...]". (sic.).

  2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presente resolución, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

    La parte demandada deberá restituir a los actores las cantidades que éstos pagaron en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenían la obligación de soportar y que ascienden a un total de 1.311,87 (comprensivos de: a) gastos notariales - 525,20 euros; b) gastos registrales - 298,08 euros; c) gastos de gestoría - 232,00 euros; d) gastos de tasación - 256,59 euros).

    Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora...

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