STSJ Cataluña 829/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:6472
Número de Recurso125/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución829/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 125/2018

Partes : MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL, COMANDANCIA DE BARCELONA C/ AJUNTAMENT DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS

S E N T E N C I A Nº 829

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 125/2018, interpuesto por MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL, COMANDANCIA DE BARCELONA, representado el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia Nº 178/2018 de fecha 3 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 355/2017 F1 (procedimiento ordinario).

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS representado por el Letrado D. Sergi Fabregat Morelló.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a. D./D.ª JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor: " Desestimo el recurso presentado por Ministerio del Interior-Guardia Civil contra resolución de 20 de julio de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de mayo de 2017 que desestima la solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles respecto a las viviendas propiedad del Estado situadas en el municipio y conf‌irmo

la resolución impugnada en todas sus partes ". " Con imposición de costas al recurrente, que no superarán los 1000€ ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el juzgado a quo con remisión de lo actuado a este tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala para votación y fallo el día 19 de junio de 2019, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por Ministerio del Interior-Guardia Civil la sentencia número 178/2018, de 3 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de Barcelona y su provincia en el marco del recurso contencioso-administrativo número 355/2017, seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre Ministerio del Interior-Guardia Civil y el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, por la que resuelve: " Desestimo el recurso presentado por Ministerio del Interior-Guardia Civil contra resolución de 20 de julio de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de mayo de 2017 que desestima la solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles respecto a las viviendas propiedad del Estado situadas en el municipio y conf‌irmo la resolución impugnada en todas sus partes ". " Con imposición de costas al recurrente, que no superarán los 1000€ ". Concretamente, la actuación administrativa impugnada en dicho proceso consiste en la resolución de 20 de julio de 2017 de la Concejalía Delegada del Área de Hacienda y Recursos Generales, Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, por la que se acuerda: " Desestimar el recurso de reposición presentado por la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona interpuesto contra la resolución de 2 de mayo de 2017 de desestimación de la solicitud de exención en el Impuesto sobre Bienes inmuebles respecto a las viviendas propiedad del Estado situadas en la Pl. Mossen Anton, 7 de Sant Adrià de Bes`so, ya que no se cumple el requisito exigido por la ley de afectación directa a la seguridad ciudadana, por entender que la utilización de dichas viviendas responde fundamentalmente a necesidades sociales del personal que las ocupa ".

La sentencia apelada delimita el objeto del recurso y expone las pretensiones y los motivos del recurso y de oposición al mismo en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, para después examinar la controversia en los fundamentos de derecho primero a tercero, pasajes de la sentencia que seguidamente se reproducen:

" ANTECEDENTES DE HECHO. (...)

SEXTO

Objeto del recurso.-El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del Ministerio del Interior-Guardia Civil contra la resolución de 20 de julio de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de mayo de 2017 que desestima la solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles respecto a viviendas propiedad del Estado situadas en el municipio.

SÉPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes

La parte actora expone la Guardia Civil dispone de inmuebles que son propiedad del Estado sitos en la calle Mosen Antón de Sant Adrià del Besos y que están destinados a pabellones logísticos que sirven de infraestructura al cuerpo. Alega los artículos 61 y 62 RDL 2/04, sobre exenciones y la concurrencia de los requisitos exigibles para que proceda la exención. Las viviendas de referencia no están físicamente integradas en un acuartelamiento pero si ligadas funcionalmente al cumplimiento de la función pública de seguridad ciudadana ya que su uso se encuentra directamente vinculado a la función pública de sus ocupantes y por todo ello suplica que se estime la demanda y se dicte sentencia estimando el recurso.

La demandada se opone a la demanda y alega que en el municipio no existe ningún acuartelamiento, dependencia u of‌icina de la Guardia Civil desde hace 15 años, que la Guardia Civil no presta servicio de seguridad ciudadana y que se trata de 28 viviendas situadas en el edif‌icio de un antiguo acuartelamiento donde residen agentes de la Guardia Civil y sus familias los cuales están destinados a diferentes municipios de la provincia por lo que entiende que no se da el requisito de afección directa la seguridad ciudadana del artículo 62.1 RDL 2/04 . Por todo ello solicita que se desestime la demanda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los antecedentes fácticos del caso quedan suf‌icientemente expuestos en los anteriores FdH.

El Ayuntamiento pretende el cobro del IBI sobre un inmueble ocupado parcialmente por agentes de la Guardia Civil y utilizado por ellos y sus respectivas familias como vivienda.

El Ministerio del Interior entiende que existe afectación a la seguridad ciudadana y por ello reclama la exención.

SEGUNDO

El artículo 62 RDL 2/04 establece como exención del IBI

  1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:

  1. Los que sean propiedad del Estado, las de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional

Como resulta de la dicción literal del precepto se requiere dos requisitos: el primero que sean propiedad del Estado y aquí es obvio que reúne tal requisito. El segundo que se encuentre a la seguridad ciudadana.

A pesar de los esfuerzos dictados que realiza la defensa de la parte actora parece obvio que una vivienda en sí misma, no está directamente afecta a nada más que a constituirse como residencia de quien la ocupa y de su familia. El hecho de que se trate de un grupo de viviendas ocupadas todas ellas por miembros del cuerpo de la Guardia Civil, no modif‌ica esta conclusión ya que no están integradas en un acuartelamiento (caso en que la hipótesis sería dudosa), ni se constituyen como un baluarte funcional de la Guardia Civil a efecto de los cumplimientos de las misiones de este cuerpo. El hecho de que en viviendas residan miembros del cuerpo no implica para nada que esté, puesto que el Ayuntamiento ha manifestado que desde hace más de 15 años no existe ningún acuartelamiento en el pueblo y que los agentes que allí residen realizan sus funciones en el ámbito de Cataluña y esta af‌irmación no ha sido contradicho por la actora, ni existe prueba alguna que acredite que las familias que allí residen se ocupen, además, de la seguridad ciudadana en el municipio

La alegación de la actora en este sentido equivale a entender que por la circunstancia de que un grupo de bomberos resida en una determinado lugar, las viviendas de éstos se encuentran directamente afectas a la labores de extinción de incendios.

TERCERO

Seguimos el criterio del TSJC en su Sentencia de 27 de diciembre de 2001 que dice:

TERCERO

Comoquiera que las partes en esta alzada se hacen eco de las diversas líneas jurisprudenciales seguidas al respecto por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, resulta necesario comenzar por destacar que la cuestión de la exención o no de las viviendas ocupadas por los Guardias Civiles ha sido objeto de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, que aclaran def‌initivamente la controversia:

- La STS de 21 de julio de 2000 estima el recurso de casación ordinaria interpuesto contra sentencia del TSJ de La Rioja, declarando que los inmuebles destinados a vivienda en el...

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