STSJ Castilla-La Mancha 20/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2020
Número de resolución20/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00020/2020

Recurso de Apelación nº 196/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 20

En Albacete, a 10 de febrero de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 196/2018, interpuesto el MINISTERIO DE INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12 de marzo de 2018, número 56, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/2017, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MANZANARES, representado por el Procurador don Carlos Sánchez Serrano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Hacienda local, exención IBI viviendas Guardia Civil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la Abogacía del Estado, en representación y defensa de la Dirección General de la Guardia Civil, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12 de marzo de 2018, número 56, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/2017.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El Ayuntamiento de Manzanares, como apelado, se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 6 de febrero de 2020; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTO S JURIDICOS
PRIMERO

Sentencia apelada y pretensiones de las partes

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Manzanares por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al previo Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de febrero de 2017, que desestimó la solicitud de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles basada en el artículo 62.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, de diversos inmuebles propiedad del Estado y sitos en Ctra. de Daimiel (hoy Calle Saldaña), 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15, así como en Camino Ancho, 26.

La cuestión litigiosa, que se reproduce en esta segunda instancia, aparece claramente definida por el Juzgador a quo en la sentencia pues pasa por determinar si las viviendas citadas debían estar exentas del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (como sostiene la Guardia Civil) o no, como defiende el Ayuntamiento basándose en que están situadas fuera del acuartelamiento.

Y para ello, se cita, por ser determinante, lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley de Haciendas Locales, donde se preceptúa que estarán exentos los siguientes inmuebles: " a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional."

La controversia aparece resulta en la sentencia en los siguientes términos:

" En el presente caso está claro que son propiedad del Estado y lo que se cuestiona es si están afectos a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional, por tratarse de las viviendas en las que residen agentes de la Guardia Civil con sus respectivas familias, situados fuera de la casa-cuartel de Manzanares, así como el grado de afección.

SEGUNDO.- Pues bien, la Guardia Civil presenta unas peculiaridades especiales por razón de su naturaleza mixta. El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre de Defensa Nacional señala: "La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden".

A pesar de ello, su función en territorio nacional es exclusivamente de seguridad ciudadana, pero no de defensa nacional, que viene encomendada al Ejército. Por ello, la vinculación directa que han declarado los Tribunales que tienen cuando se ubiquen dentro de un acuartelamiento, no existe cuando se hallen fuera de tales recintos, siendo viviendas ordinarias de residencia de un agente, su cónyuge y sus hijos, de las que no puede afirmarse que estén vinculadas con la defensa nacional.

Cita la Abogacía del Estado el artículo 8.1.4 del Real Decreto 689/78 de 10 de febrero , por el que se aprobó el reglamento de la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Este artículo está dedicado a determinar las zonas de seguridad de las instalaciones militares y en su apartado 4 enumera las "edificaciones ocupadas por el Ministerio de Defensa, Capitanías y Comandancias Generales, Gobiernos y Comandancias Militares y cualesquiera otras que sirvan de sede a órganos de mando militares; establecimientos y almacenes de carácter no peligroso; prisiones militares y, en general, las instalaciones no incluidas en los grupos precedentes, destinadas al alojamiento, preparación o mantenimiento de las fuerzas armadas." Pues bien, tras la lectura de esta norma no es posible concluir que las viviendas en las que reside un agente de la Guardia Civil con su familia tengan este carácter.

El mismo criterio sostuvo el Tribunal Superior de Justicia, de 12 de junio de 1996 : ""la exención abarca a los bienes inmuebles en que se desarrollan de una manera efectiva las actividades propias y típicas del servicio; en cambio, no se extiende a los bienes inmuebles que no cumplen esa función, como sucede con los inmuebles destinados a viviendas de los funcionarios, pues no están dedicados a la realización de actividades propiamente dichas".

En otras ocasiones se reconoce la exención de la vivienda, pero con la condición de que se encuentre dentro del acuartelamiento, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27-12-2001 (Rec. 90/2001 ), "no procederá la exención cuando la vivienda del funcionario de la Guardia Civil no forme parte del Acuartelamiento o Casa Cuartel, y ello, en el caso enjuiciado, pese a ser propiedad de la Guardia Civil y afecta a la misma...".

Consecuentemente, el recurso ha de ser desestimado."

Por la Abogacía del Estado se insta la revocación de la sentencia apelada al considerar que incurre en un error jurídico al interpretar la exención objeto de debate así como la Jurisprudencia recaída al efecto, tal y como cita en el escrito de apelación, para concluir que la vivienda de los agentes de la Guardia Civil se incardinan dentro del concepto de " defensa nacional" que ha sido interpretado de forma amplia, y sin que el hecho de que no estén dentro del acuertelamiento pueda modificar su acogida como exención.

Por el Ayuntamiento de Manzanares se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y sosteniendo el...

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