SAP Las Palmas 208/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución208/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000086/2018

NIG: 3501943220160009229

Resolución:Sentencia 000208/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002709/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de San Bartolomé de Tirajana

Querellado: Estanislao ; Abogado: Esteban Mestre Delgado; Procurador: Francisco Javier Neyra Cruz

Querellante: MINISTERIO FISCAL

Testigo-perito: Eutimio

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por un delito de prevaricación administrativa, contra Estanislao, con DNI n.º NUM000, nacido el NUM001 de 1948, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa representado por el procurador D.

Francisco Javier Neyra Cruz y defendido por el Letrado D. Esteban Mestre Delgado, siendo partes el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal en concurso real ( artículo 73 del código penal ) con un delito de falsedad en documento of‌icial cometido por funcionario público del artículo 390.1.3º.4º del Código Penal . Es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado Estanislao según los artículos 27 y 28 del CP . No concurren en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Estanislao, por el delito de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 10 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años. Por el delito de falsedad en documento of‌icial (390.1.3º,4º CP) la pena de tres años y seis meses de prisión, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de tres años y 6 meses y la pena de veinte meses de multa, a razón de 25 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también def‌initivas, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el 1 de octubre de 2015, Doña Angelica, Directora General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por Delegación de la Ministra, otorgó la Orden Ministerial de la Concesión de Ocupación de 11.200 metros cuadrados de Dominio Público Marítimo Terrestre con destino a la regeneración de la Playa de Tauro y la autorización para explotación de los servicios de temporada de dicha playa en el T.M. de Mogán, Las Palmas.

La Orden Ministerial viene acompañada de un marco jurídico de obligado cumplimiento en el que se delimita taxativamente cuáles son las condiciones generales para las concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1995, con las modif‌icaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha de 2 junio de 1989.

De entre este marco jurídico de obligado cumplimiento destacan:

-La disposición general 8ª de la indicada Orden Ministerial se establecía taxativamente "En el caso de que existan terrenos de propiedad particular incorporados a la concesión por formar una unidad imprescindible para la explotación de la misma, antes del replanteo de las obras o simultáneamente con el mismo, se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al dominio público, con asistencia de los representantes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como del concesionario, el cual deberá aportar la certif‌icación registral que corresponda."

-Dentro del epígrafe Replanteo de las obras se estatuye en la condición 14ª "Una vez cumplimentados los trámites establecidos en las condiciones quinta, octava y novena, el concesionario solicitará por escrito del Servicio Periférico de Costas, con la suf‌iciente antelación para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por el Ingeniero representante del Servicio Periférico de Costas, con asistencia del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos general y de detalle, correspondiendo a la autoridad competente su aprobación, si procede.

En dichos planos deberán representarse, al menos, con las suf‌icientes referencias f‌ijas:

a)El deslinde del dominio público (líneas interior y exterior de la zona marítimo-terrestre y, en su caso, línea de playa o de otras pertenencias del dominio público marítimo- terrestre).

b)En su caso, los accesos públicos al dominio público marítimo hasta su conexión con viales públicos.

c)El dominio público en concesión y su ocupación con las obras del proyecto, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su def‌inición.

d)En su caso, los terrenos de propiedad particular que se incorporan al dominio público marítimo estatal.

e)Las zonas de distinto uso, público y privado.

f)Las zonas que, por sus diferentes valoraciones deban satisfacer distintos cánones.

Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superf‌icies mencionadas y su carácter."

-En el apartado destinado a la Ejecución de las obras se dispone en la condición 18ª "El Servicio Periférico de Costas podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se ha otorgado la concesión. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras en la forma establecida por el artículo 103 de la Ley de Costas, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan y, en particular, el de caducidad cuando las modif‌icaciones sean de sensible importancia."

De igual forma la Orden Ministerial de fecha 1-10-15 viene acompañada de un Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones que complementan las condiciones generales para las concesiones demaniales.

En el indicado Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones, el apartado de Prescripciones,epígrafe K, determina que "Según el proyecto presentado por Anf‌i Tauro SA, aportará una superf‌icie de tres mil ochocientos once (3.811) metros cuadrados de terrenos contiguos al dominio público marítimo-terrestre en la zona solicitada en concesión."

En relación a la prescripción K, cabe destacar, que fue el factor determinante para la concesión de la Orden Ministerial a la promotora ANFI TAURO S.A. en detrimento del otro licitador Miguel Cazorla e Hijos, ya que, obra informe (de fecha 14 de enero de 2015) en el que se justif‌ica su otorgamiento porque el proyecto de Anf‌i Tauro incorpora 3.683 metros cuadrados de terrenos privados al dominio público y presenta un mayor ancho de playa. De esta forma, la incorporación al dominio público marítimo terrestre de los terrenos colindantes privados sobre los que se asentarán gran parte de los servicios de playa con una superf‌icie de terrenos privados a incorporar a la playa de 3.683,73 m2, era un hecho decisivo, que -según el marco jurídico anteriormente referenciado- había que delimitar con carácter previo al inicio de las obras, en la forma, que imperativamente y por disposición legal imponía la condición 14ª Replanteo de las Obras.

SEGUNDO

El acusado Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al tiempo de los hechos desempeñaba sus funciones públicas como Jefe de Costas de la Demarcación de Canarias, plenamente consciente de lo anterior -no en vano tanto la Orden Ministerial y el resto de informes le fueron notif‌icados personalmente a, él, como máximo responsable de la Demarcación de Costas de Canarias- y siendo el funcionario público que por disposición legal ostentaba el marco competencial para la autorización de las obras a ejecutar por la promotora ANFI TAURO S.A. con sujeción expresa al título concesional (representado por la Orden Ministerial de fecha 1-10-15) siendo además, este acusado, el funcionario público competente para autorizar el inicio de las obras mediante el Acta de Replanteo de las Obras en la forma impuesta por el título concesional, actuó prescindiendo del anterior marco jurídico y obviando las condiciones generales y prescripciones particulares impuestas.

El acusado con la única voluntad de autorizar el inicio de las obras sin velar por el cumplimiento normativo y desoyendo los impedimentos expuestos por el ingeniero de la demarcación, así como, por la Subdirectora General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -de quién recibió órdenes concretas de delimitar los terrenos con carácter previo al inicio de las obras- hizo valer su voluntad, consciente de que no cumplía con lo exigido por la normativa.

Para hacer constar que su voluntad estaba revestida de una aparente formalidad legal, el acusado,...

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