STSJ Canarias 28/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2020
Fecha06 Marzo 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000072/2019

NIG: 3501943220160009229

Resolución:Sentencia 000028/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000086/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Candido; Procurador: FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (ponente)

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2020.

Visto el Recurso de Apelación nº 72/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 2709/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo mixto nº 8) de San Bartolomé de Tirajana en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 86/2018 se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Candido, cmo autor responsable de un delito de prevaricacón administrativa y de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 años. Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de tres años. El impago de la multa llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se imponen al acusado las costas del presente procedimiento."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de ?Hechos Probados es el siguiente:

"PRIMERO: Probado y así se declara que el 1 de octubre de 2015, Doña Zaira, Directora General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, por Delegación de la Ministra, otorgó la Orden Ministerial de la Concesión de Ocupación de 11.200 metros cuadrados de Dominio Público Marítimo Terrestre con destino a la regeneración de la Playa de Tauro y la autorización para explotación de los servicios de temporada de dicha playa en el T.M. de Mogán, Las Palmas.

La Orden Ministerial viene acompañada de un marco jurídico de obligado cumplimiento en el que se delimita taxativamente cuáles son las condiciones generales para las concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1995, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha de 2 de junio de 1989.

De entre este marco jurídico de obligado cumplimiento destacan:

-La disposición general 8ª de la indicada Orden Ministerial se establecía taxativamente "En el caso de que existan terrenos de propiedad particular incorporados a la concesión por formar una unidad imprescindible para la explotación de la misma, antes del replanteo de las obras o simultáneamente con el mismo, se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al dominio público, con asistencia de los representantes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como del concesionario, el cual deberá aportar la certificación registral que corresponda."

-Dentro del epígrafe Replanteo de las obras se estatuye en la condición 14ª "Una vez cumplimentados los trámites establecidos en las condiciones quinta, octava y novena, el concesionario solicitará por escrito del Servicio Periférico de Costas, con la suficiente antelación para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por el Ingeniero representante del Servicio Periférico de Costas, con asistencia del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos general y de detalle, correspondienteo a la autoridad competente su aprobación, si procede.

En dichos planos deberán representarse, el menos, con las suficientes referencias fijas:

a)El deslinde del dominio público (líneas interior y exterior de la zona marítimo-terrestre y, en su caso, línea de playa o de otras pertenencias del dominio público marítimo-terrestre).

b)En su caso, los accesos públicos al dominio público marítimo hasta su conexión con viales públicos.

c)El domiio público en concesión y su ocupación con las obras del proyecto, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición.

d)En su caso, los terrenos de propiedad particular que se incorporan al dominio público marítimo estatal.

e)Las zonas de distinto uso, público y privado.

f)Las zonas que, por sus diferentes valoraciones deban satisfacer distintos cánones.

Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies mencionadas y su carácter."

-En el apartado destinado a la Ejecución de las obras se dispone en la condición 18ª "El Servicio Periférico de Costas podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se ha otorgado la concesión. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras en la forma establecida por el artículo 103 de la Ley de Costas, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan y, en particular, el de caducidad cuando las modificaciones sean de sensible importancia."

De igual forma la Orden Ministerial de fecha 1-10-15 viene acompañada de un Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones que complementan las condiciones generales para las concesiones demaniales.

En el indicado Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones, el apartado de Prescripciones, epígrafe K, determina que "Según el proyecto presentado por Anfi Tauro SA, aportará una superficie de tres mil ochocientos once (3.811) metros cuadrados de terrenos contiguos al dominio público marítimo-terrestre en la zona solicitada en concesión."

En relación a la prescripción K, cabe destacer, que fue el factor determinante para la concesión de la Orden Ministerial a la promotora ANFI TAURO S.A. en detrimento del otro licitador Miguel Cazorla e Hijos, ya que, obra informe (de fecha 14 de enero de 2015) en el que se justifica su otorgamiento porque el proyecto de Anfi Tauro incorpora 3.683 metros cuadrados de terrenos privados al dominio público y presenta un mayor ancho de playa. De esta forma, la incorporación al dominio público marítimo terrestre de los terrenos colindantes privados sobre los que se asentarán gran parte de los servicios de playa con una superficie de terrenos privados a incorporar a la playa de 3.683,73 m2, era un hecho decisivo, que -según el marco jurídico anteriormente rererenciado- había que delimitar con carácter previo al inicio de las obras, en la forma, que imperativamente y por disposición legal imponía la condición 14ª Replanteo de las Obras.

SEGUNDO: El acusado Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al tiempo de los hechos desempñaba sus funciones públicas como Jefe de Costas de la Demaración de Canarias, plenamente consciente de lo anterior -no en vano tanto la orden Ministerial y el resto de informes le fueron notificados personalmente a, él, como máximo responsable de la Demarcación de Costas de Canarias- y siendo el funcionario público que por disposición legal ostentaba el marco competencial para la autorización de las obras a ejecutar por la promotora ANFI TAURO S.A. con sujeción expresa al título concesional (representado por la Orden Ministerial de fecha 1-10-15) siendo además, este acusado, el funcionario público competente para autorizar el inicio de las obras mediante el Acta de Replanteo de las Obras en la forma impuesta por el título concesional, actuó prescindiendo del anterior marco jurídico y obviando las condiciones generales y prescripciones particulares impuestas.

El acusado con la única voluntad de autorizar el inicio de las obras sin velar por el cumplimiento normativo y desoyendo los impedimentos expuestos por el ingeniero de la demarcación, así como, por la Subdirectora General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -de quien recibió órdenes concretas de delimitar los terrenos con carácter previo al inicio de las obras- hizo valer su voluntad, consciente de que no cumplía con lo exigido por la normativa.

Para hacer constar que su voluntad estaba revestida de una aparente formalidad legal, el acusado, ejecutó las siguientes acciones, apartándose del marco jurídico representado por la Orden Ministerial 1-10-15 y de los deberes propios del cargo que ostentaba, sin respetar las condiciones ordenadas por la Dirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

-En la fecha de 3-2-2016 el acusado, Jefe de Costas, remitió correo electrónico al ingeniero de caminos de la Demarcación de Costas de Canarias, don Dionisio, para que el día 4-2- 2016 estuviera presente en el Acta de Replanteo de las Obras de Ocupación de 11.200 metros cuadrados de Dominio Público Marítimo Terrestre con destino a la regeneración de la Playa de Tauro y la autorización para explotación de los servicios de temporada de dicha playa en el T.M. de Mogán, Las Palmas

El Ingeniero, don Dionisio, le respondió al citado...

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