SAP A Coruña 241/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2019
Fecha18 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2019

RPL: 319/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 42 1 2017 0011782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000884 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

Abogado:

Recurrido: Luis Carlos, Frida

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE,

S E N T E N C I A

Nº 241/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ, Pte.

D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

Dª. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000884/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000319/2019, en los que aparece como parte apelante, "BANCO SANTANDER S.A.", representado por la Procurador de los tribunales, Dª. MARIA FREIRE RODRÍGUEZ-SABIO, asistida por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, y como parte impugnante, D. Luis Carlos y Dª. Frida, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 23/11/2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: - QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Luis Carlos y de Frida, frente BANCO SANTANDER S.A., con los siguientes pronunciamientos:

-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta y Sexta Bis -apartados 1) y 2)-, insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 29 de diciembre de 2004.

-CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sexta Bis -apartados 1) y 2)-, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

-CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la parte actora un total de 565,32 EUROS desglosados de la siguiente forma:

269,99 EUROS por aranceles de notaría

172,19 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.

123,14 EUROS por gastos de gestoría.

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

-NO PROCEDE efectuar expresa CONDENA EN COSTAS, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad. " .

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandada e impugnada por los demandantes, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

, Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. BANCO DE SANTANDER S.A. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 bis de A Coruña que estimó parcialmente la demanda promovida por doña Frida y don Luis Carlos y declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas quinta, de gastos, y sexta bis apartados 1 y 2, de vencimiento anticipado, del contrato de préstamo convenido entre las partes en los términos de la escritura de 29 de diciembre de 2004 (nº. 2346 del protocolo del Notario de Sada don Andrés Cancela Ramírez de Arellano). Con la eliminación de las cláusulas anuladas, la sentencia del Juzgado condenó al banco a abonar a los actores 565,32 € (la mitad de los aranceles notariales y gastos de gestoría, y la totalidad de los aranceles del Registro) con los intereses legales devengados desde la fecha del pago hasta la de la completa restitución. La sentencia del Juzgado no hizo especial imposición de las costas en primera instancia considerando parcial la estimación de la demanda.

  2. El recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A. combate la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la f‌ijación de la cuantía del procedimiento. Los actores se han opuesto al

recurso de apelación y, al mismo tiempo, impugnan la sentencia del juzgado en cuanto a su pronunciamiento

sobre las costas de la primera instancia, que consideran deben ser impuestas a la parte demandada.

SEGUNDO

Sobre la cláusula de vencimiento anticipado.

  1. La cláusula Sexta Bis, apartados 1) y 2), del contrato de préstamo contemplan el vencimiento anticipado del plazo contractual de restitución en los casos siguientes: 1. En caso de falta de pago por la prestataria al banco de alguno de los plazos convenidos, y 2. Por incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura.

  2. Sobre cláusulas semejantes ya hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en resoluciones anteriores de esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencias 379/2014, de 28 de noviembre, 258/2015, de 28 de julio y 211/2017, de 7 de junio ) decretando su nulidad. La STS 705/2015, de 23 de diciembre, establece que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

  3. En nuestras sentencias 285/2015, de 28 de julio (y más recientemente, en la 26/2017, de 26 de enero, 211/2017, de 7 de junio, 309/2017, de 28 de septiembre y 305/2018, de 4 de octubre ), ya sostuvimos, a partir de la doctrina del TJUE de 14 de marzo de 2013 y de los condicionantes de validez de cláusulas de vencimiento anticipado que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que su proyección sobre un único incumplimiento en el pago de la cuota o sobre la inobservancia de cualquier obligación contractual, incluso accesoria, desequilibra gravemente en perjuicio del consumidor adherente la...

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