SAP Alicante 788/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución788/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 908 (M-676) 18

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1343/17

JUZGADO Primera instancia num. 5 bis Alicante

SENTENCIA NÚM. 788/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual condición general de la contratación y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco bis de los de Alicante con el número 1343/17, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la entidad Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Fernando Ferrández Sala; y como parte apelada el demandante, D. Leoncio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Lorenzo Guich Giménez y dirigido por el Letrado D. Alberto Caminero Lobera, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1343/2017 del Juzgado de Primera Instancia número cinco bis de los de Alicante, se dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Lorenzo Guich Giménez, en nombre y representación de don Leoncio, frente a CAJA RURAL CENTRAL y, en consecuencia:

  1. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la cláusula QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario de 5 de julio de 2004, en lo que concierne a la atribución genérica al prestatario de los gastos notariales y registrales, tributos, gastos de reclamación por incumplimiento y gestión; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.

  2. CONDENO a CAJA RURAL CENTRAL a devolver a la parte actora las cantidades abonadas indebidamente con ocasión de la cláusula gastos (en concepto de Notaría, registro y gestoría).

  3. DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sexta, que establece un interés de demora del 18%; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO, con RESTITUCIÓN de eventuales sumas cobradas por su aplicación.

  4. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

  5. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte referenciada. Seguidamente, tras el traslado y formulación de la oposición al recurso se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2018 donde fue formado el Rollo número 908/M- 676/18, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara la Sentencia de instancia la nulidad de la cláusula de intereses moratorios -sexta- y de gastos -quinta- contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre los litigantes en fecha 5 de julio de 2004, condenando a Caja Rural a reintegrar a la parte demandante el importe de los gastos abonados por notaría, registro y gestoría así como al pago de las costas procesales, declaración ésta última que hace la Sentencia de instancia al considerar que la demanda queda sustancialmente estimada.

En desacuerdo con el pronunciamiento sobre costas procesales, formula recurso de apelación la entidad demandada.

Fundamenta su recurso la entidad prestamista en la consideración de que el gasto más elevado cuantitativamente, el IAJD, se declara a cargo de la parte prestataria y, segundo, porque a pesar de declararse abusiva la clásula de gastos, no se reconoce el derecho de restitución al no aportarse justif‌icación de gasto.

SEGUNDO

Es en efecto procedente modif‌icar el criterio de imposición de costas de la instancia y aplicar el criterio del art. 394 LEC en el sentido de acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En efecto, hay razón en el motivo...

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