SAP Las Palmas 205/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución205/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000039/2017

NIG: 3501643220120006621

Resolución:Sentencia 000205/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000807/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Jose Francisco ; Abogado: Antonio Del Pino Ruiz Alonso; Procurador: Agustin Daniel Quevedo Castellano

Denunciante: Carlos Manuel ; Abogado: Fernando Henriquez Gonzalez; Procurador: Francisco Jose Quevedo Ruano

Denunciante: Carlos Miguel ; Abogado: Teresa Monica Hernandez Marrero; Procurador: Maria Del Carmen Marrero Garcia

Denunciante: ANTONIO SANCHEZ ROMERO S.L; Abogado: Teresa Monica Hernandez Marrero; Procurador: Maria Del Carmen Marrero Garcia

Denunciante: Milagros ; Abogado: Jose Gustavo Pulido Rodriguez; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Denunciante: Jesús Manuel ; Abogado: Jesus Masanet Reveron; Procurador: Delia Esther Diaz Aguiar

Denunciante: Juan Ramón ; Abogado: Jose Gustavo Pulido Rodriguez; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Denunciante: hijos de Moises Rodriguez Gonzalez s.a.; Abogado: Armando Sanchez Padron; Procurador: Beatriz Cambreleng Roca

Acusado: Ángel Daniel ; Abogado: Carlos Jesus Cabrera Padron; Procurador: Maria Cristina Sosa Gonzalez

Acusado: COMERCIAL JESUMAN S.A.; Abogado: Carlos Jesus Cabrera Padron; Procurador: Maria Cristina Sosa Gonzalez

Acusado: Alberto ; Abogado: Juan Francisco Lopez-Montero Velasco; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Acusado: Amador ; Abogado: Esteban Sola Reche; Procurador: Francisco Javier Perez Almeida

Acusado: Antonio ; Abogado: Rafael Sancho Verdugo; Procurador: Gerardo Perez Almeida

Acusador particular: Arsenio ; Abogado: Agustin Perez Siguero; Procurador: Tania Alejandra Dominguez Limiñana

Acusador particular: Victoria ; Abogado: Domingo Garcia Hernandez; Procurador: Carlos Javier Sanchez Ramirez

Acusador particular: Bartolomé ; Abogado: Lun May Gonzalez Mendez; Procurador: Noemi Arencibia Sarmiento

Acusador particular: Bernabe ; Abogado: Lun May Gonzalez Mendez; Procurador: Tania Alejandra Dominguez Limiñana

Acusador particular: Braulio ; Abogado: Agustin Perez Siguero; Procurador: Tania Alejandra Dominguez Limiñana

Acusador particular: Camilo ; Abogado: Miguel Cabrera Perez-Camacho; Procurador: Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

Acusador particular: CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ LUJAN S.L.; Abogado: Antonio Del Pino Ruiz Alonso; Procurador: Agustin Daniel Quevedo Castellano

Acusador particular: TECNICAS BIOLOGICAS DEL NORTE S.L.; Abogado: Fernando Henriquez Gonzalez; Procurador: Francisco Jose Quevedo Ruano

Acusador particular: PORCICAN SOCIEDAD COOPERATIVA; Abogado: Ricardo Ponte Nogueras; Procurador: Maria Del Carmen Marrero Garcia

Acusador particular: SALINETAS S.A.; Abogado: Ricardo Ponte Nogueras; Procurador: Maria Del Carmen Marrero Garcia

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 807/12 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de Las Palmas, que ha dado lugar al Rollo de Sala 39/17, por los delitos de contra Antonio, Amador, Ángel Daniel, Alberto Y LA ENTIDAD COMERCIAL JESUMAN S.A. en el que han sido partes los acusados de anterior mención, con la siguiente asistencia y representación; D. Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Gerardo Pérez Almeida y asistido por el Letrado D. Rafael Sancho Verdugo; D. Amador, representado por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Andrés Pérez Alemán y asistido por el Letrado D. Esteban Sola Reche; D. Ángel Daniel y Comercial Jesumán S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cristina Sosa González y asistido el primero por el Letrado D. Carlos Jesús Cabrera Padrón y la Entidad por la Letrada Dª, y f‌inalmente, el acusado D. Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Rivero Herrera y asistido por el Letrado D. Juan Francisco López-Montero Velasco, personadas las siguientes acusaciones particulares; D. Camilo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Tomás Briganty Rodríguez y asistido por el Letrado D: Sebastián Márquez Bautista; las Entidades Porcican Sociedad Cooperativa y Mercantil Salinetas S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Marrero García y asistidas por el Letrado D. Ricardo Ponte Nogueras; Dª Victoria, como representante legal de Dulcealdea; representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sánchez

Ramírez y asistida por el Letrado D. Doingo García Hernández; la Entidad Construcciones Rodríguez Luján

S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Daniel Quevedo Castellano y asistida por el Letrado D. Antonio del Pino Ruiz Alonso; D. Bernabe y D. Bartolomé, como representante legal de la Entidad Cedeira Maquinaria S.A, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Noemi Arencibia Sarmiento y asistidos por la Letrada Dª María de los Ángeles Cedeira Arroyo; D. Arsenio y D. Braulio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Tania Alenjandra Rodríguez Limiñana y asistidos por el Letrado D. Agustín Pérez Siguero y D. Carlos Miguel y Antonio Sánchez Romero S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Marrero García y asistidos por la Letrada Dª Teresa Mónica Hernández Marrero, con intervención del Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1 4 º, 5 º y 6º del Código Penal vigente en el momento de los hechos en relación con los artículos 248 y 74 del mismo texto legal o, alternativamente o, en su caso, conjuntamente, de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en el artículo 250.1.4 y 5 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación a los artículos 248 y 74 del mismo texto legal y de un delito de estafa, previsto en el artículo 251.3 del Código Penal o, en su defecto, de un delito de falsedad documental previsto en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y /o 3º del mismo texto legal, y de un delito continuado de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . Modif‌icó el escrito de conclusiones provisionales para interesar la absolución del acusado Alberto e interesó la condena de los otros tres acusados como autores de los siguientes delitos: D. Antonio, respondería como autor de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1 4 º, 5 º y 6º del Código Penal vigente en el momento de los hechos en relación con los artículos 248 y 74 del mismo texto legal o, alternativamente o, en su caso, conjuntamente, de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en el artículo 250.1.4 y 5 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación a los artículos 248 y 74 del mismo texto legal, como administrador de derecho de la Entidad 2021 Alimentcanarias S.A." y de sus entidades f‌iliales dependientes, a tenor del artículo 31 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Como autor de un delito de estafa, previsto en el artículo 251.3 del Código Penal o, en su defecto, de un delito de falsedad documental previsto en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y /o 3º del mismo texto legal, como administrador de derecho de la Entidad 2021 Alimencanarias S.A." y de sus entidades f‌iliales dependientes, a tenor del artículo 31 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, y, f‌inalmente como autor de un delito continuado de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, como administrador de derecho de la Entidad 2021 Alimencanarias S.A." y de sus entidades f‌iliales dependientes, a tenor del artículo 31 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. D. Ángel Daniel y D. Amador, responderían como autores de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1 4 º, 5 º y 6º del Código Penal vigente en el momento de los hechos en relación con los artículos 248 y 74 del mismo texto legal, como administradores de hecho de la mercantil 2021 Alimentcanarias S.A y de sus entidades f‌iliales dependientes y como administradores de derecho de la mercantil Jesuman S.A.; como autor de un delito de estafa, previsto en el artículo 251.3 del Código Penal o, en su defecto, de un delito de falsedad documental previsto en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y /o 3º del mismo texto legal, como administradores de hecho de la mercantil 2021 Alimentcanarias S.A y de sus entidades f‌iliales dependientes y como administradores de derecho de la mercantil Jesuman S.A.; y como cooperadores necesarios de un delito continuado de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, como administradores de derecho de la mercantil Jesuman S.A. No...

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